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<documento fecha_actualizacion="20241021190513">
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    <identificador>DOUE-L-1998-81352</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19980722</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1577/1998</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1577/98 de la Comisión, de 22 de julio de 1998, por el que se establecen medidas transitorias relativas a la gestión de las superficies básicas en los nuevos Estados federados alemanes y se deroga el Reglamento (CE) nº 1763/96.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19980723</fecha_publicacion>
    <diario_numero>206</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>17</pagina_inicial>
    <pagina_final>18</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1998/206/L00017-00018.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19980726</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20000701</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="6159" orden="6">Alemania</materia>
      <materia codigo="815" orden="1">Cereales</materia>
      <materia codigo="2254" orden="2">Cultivos</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde  la campaña 1998/99.</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1996-81507" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>con efectos desde el 1 de julio de 1998, Reglamento 1763/96, de 11 de septiembre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1994-80656" orden="5020">
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          <texto>Reglamento 1098/94, de 11 de mayo</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1992-81046" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1765/92, de 30 de junio (Ref. 1992/81046)</texto>
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      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-1999-82065" orden="1">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, con efectos de 1 de julio de 2000, por Reglamento 2316/99, de 22 de octubre</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n°  1765/92  del  Consejo, de 30 de junio de 1992, por   el   que   se   establece  un  régimen  de  apoyo  a  los  productores  de determinados  cultivos  herbáceos  (1),  cuya  última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2309/97 (2), y, en particular, su artículo 16,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  6  del  artículo  2  del  Reglamento  (CEE)  n° 1765/92  establece  una  reducción  de la superficie por la que se puede optar a los  pagos  compensatorios  y  una retirada de tierras especial sin compensación alguna   en   caso   de  que  las  solicitudes  de  ayuda  presentadas  por  los productores sobrepasen la superficie básica regional;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  transición  del sistema de economía planificada existente en  los  nuevos  Estados  federados  alemanes  antes  de  la  unificación  a una economía  de  mercado  se  ha  efectuado  prácticamente sin período transitorio; que,  por  lo  tanto,  la aplicación de la reforma se ha producido en un momento en  que  las  estructuras  de producción agraria de los nuevos Estados federados estaban   en   plena   transformación;   que   la   pérdida   de   los  mercados tradicionales  de  los  países  del Este ha tenido como consecuencia un descenso considerable,  e  imprevisible  en  el  momento  de la aprobación del Reglamento (CEE)  n°  1765/92,  de  la  producción  animal y, por lo tanto, una disminución de la superficie destinada anteriormente a la producción forrajera;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  este  contexto,  se  ha  encontrado  una  solución  para evitar  que  el  rigor  de  la  normativa  existente  provoque  el fracaso de la</p>
    <p class="parrafo">reestructuración  del  sector  agrario  en los nuevos Estados federados, sin por ello  aumentar  de  forma  definitiva  la  superficie  básica, que constituye un elemento  clave  de  la  reforma  del sector de los cultivos herbáceos; que esta solución  se  concreta  en  una  medida  transitoria  por la que se introduce un aumento  temporal  y  decreciente  de  la  superficie  básica en cuatro fases, a partir  de  la  campaña  1993/94;  que  el  Reglamento  (CE)  n°  1763/96  de la Comisión (3) establece estas medidas transitorias;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  siguen  existiendo  los  motivos que llevaron a la aprobación del  Reglamento  (CE)  n°  1763/96;  que,  en estas condiciones, se justifica la prórroga del período transitorio;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  por  motivos  de  claridad, conviene sustituir el Reglamento (CE) n° 1763/96 con efectos a partir de la campaña 1998/99;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al  dictamen  del  Comité  de  gestión  de  cereales, materias grasas y forrajes desecados,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">A  efectos  de  la  aplicación  del  apartado  6  del  artículo 2 del Reglamento (CEE)  n°  1765/92,  la  superficie básica fijada mediante el Reglamento (CE) n° 1098/94  (4)  de  la  Comisión  se aumenta temporalmente para los nuevos Estados federados alemanes tal como se indica en el anexo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  Para  las  campañas  2000/01,  2001/02, 2002/03 y 2003/04, en caso de que se sobrepase  la  superficie  básica  fijada mediante el Reglamento (CE) n° 1098/94 y  dentro  de  los  límites  de  las  superficies  indicadas  en  el  anexo  del presente  Reglamento,  la  superficie  por  la  que  se  pueda optar a los pagos compensatorios  será  objeto,  por  cada  productor  y durante la misma campaña, de  una  reducción  proporcional  al rebasamiento que ascenderá, en las campañas consideradas, al 10, 20, 30 y 40 %, respectivamente.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  reducción  contemplada  en  el apartado 1 se añadirá a la reducción que, en  su  caso,  se  haya  efectuado  como  consecuencia  del  rebasamiento  de la superficie básica de acuerdo con el artículo 1.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  Reglamento  (CE)  n°  1763/96  queda  derogado con efectos a partir del 1 de julio de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir de la campaña 1998/99.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 22 de julio de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">______________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 181 de 1. 7. 1992, p. 12.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 321 de 22. 11. 1997, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 231 de 12. 9. 1996, p. 8.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 121 de 12. 5. 1994, p. 12.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">(en miles de hectáreas)</p>
    <p class="parrafo">Estados federados              1998/99      2001/02    2002/03    2003/04</p>
    <p class="parrafo">a 2000/01</p>
    <p class="parrafo">Brandeburgo                     +  6,8      +  5,1     +  3,4     +  1,7</p>
    <p class="parrafo">Mechlemburgo-Pomerania          + 66,5      + 49,9     + 33,3     + 16,6</p>
    <p class="parrafo">Occidental</p>
    <p class="parrafo">Sajonia                         + 13,1      +  9,8     +  6,5     +  3,3</p>
    <p class="parrafo">Sajonia-Anhalt                  + 34,6      + 25,9     + 17,3     +  8,6</p>
    <p class="parrafo">Turingia                        + 29,0      + 21,8     + 14,5     +  7,3</p>
    <p class="parrafo">Total         150,0       112,5       75,0       37,5</p>
  </texto>
</documento>
