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    <identificador>DOUE-L-1998-81357</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19980702</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>467/1998</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 2 de julio de 1998, por la que se establecen medidas de aplicación de la Decisión nº 888/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativas a la aplicación de un programa de acción comunitaria destinado a mejorar los sistemas de fiscalidad indirecta del mercado interior (programa Fiscalis).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19980723</fecha_publicacion>
    <diario_numero>206</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>43</pagina_inicial>
    <pagina_final>67</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1998/206/L00043-00067.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19980723</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="4931" orden="2">Mercado Intracomunitario</materia>
      <materia codigo="5762" orden="3">Programas</materia>
      <materia codigo="6658" orden="">Sistema tributario</materia>
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      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de enero de 1998.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1998-80699" orden="3010">
          <palabra codigo="490">DESARROLLA</palabra>
          <texto>Decisión 98/888, de 30 de marzo</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1977-80129" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>en anexo I Directiva 77/388, de 17 de mayo</texto>
        </anterior>
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        <posterior referencia="DOUE-L-2000-81736" orden="1">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 1, 5, 7, 8, 10 y 11 y se suprimen los anexos, por Decisión 2000/565, de 7 de septiembre</texto>
        </posterior>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Decisión  n°  888/98/CE  del  Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de   marzo   de   1998,  relativa  a  la  adopción  de  un  programa  de  acción comunitaria  destinado  a  mejorar  los  sistemas  de  fiscalidad  indirecta del mercado interior (programa Fiscalis) (1) y, en particular, su artículo 10,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  deberán  establecerse  procedimientos  para la realización de los   intercambios,  seminarios  y  controles  multilaterales  previstos  en  el artículo 5 de la referida Decisión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  deberá  poderse  acoger  al  programa el mayor número posible de funcionarios;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   los   mencionados   intercambios,  seminarios  y  controles multilaterales  deberán  planificarse  y  ejecutarse  de manera que la Comunidad obtenga de los mismos el máximo beneficio y la máxima rentabilidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   habrán   de   adoptarse  medidas  financieras  tendentes  a asegurar  una  gestión  financiera  saneada  y  el  control de los gastos que se deriven  de  los  intercambios,  seminarios y controles multilaterales, conforme a lo previsto en el artículo 8 de la referida Decisión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   habrán   de   establecerse   procedimientos   orientados  a garantizar  una  evaluación  permanente,  según  lo  dispuesto en el artículo 12 de la citada Decisión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen   del   Comité  contemplado  en  el  artículo  11  de  la  Decisión  n° 888/98/CE,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  establece  determinadas  medidas de aplicación en lo que respecta  a  la  Decisión  n°  888/98/CE relativa a la aplicación de un programa de   acción   comunitaria   destinado  a  mejorar  los  sistemas  de  fiscalidad indirecta  del  mercado  interior  (programa  Fiscalis);  dichas medidas afectan a:</p>
    <p class="parrafo">- la organización de intercambios, seminarios y controles multilaterales;</p>
    <p class="parrafo">-  los  procedimientos  financieros  para  el  pago y el reembolso de los gastos vinculados a los intercambios, seminarios y controles multilaterales;</p>
    <p class="parrafo">-   los   procedimientos  para  la  evaluación  continua  de  los  intercambios, seminarios y controles multilaterales.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Incumbirá   a   cada   Estado   miembro  que  su  representante  en  el  Comité, contemplado  en  el  artículo  11  de  la  Decisión n° 888/98/CE (en lo sucesivo denominado  «el  Comité»)  asuma  la responsabilidad de asegurar el cumplimiento de  lo  dispuesto  en  la  presente  Decisión.  En caso de que un Estado miembro cuente    con   dos   representantes,   ambos   asumirán   conjuntamente   dicha responsabilidad.</p>
    <p class="parrafo">TITULO I</p>
    <p class="parrafo">DISPOSICIONES GENERALES</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1.   Los   Estados   miembros   velarán   por   que   sus  funcionarios  reciban periódicamente  información  sobre  las  posibilidades  que  ofrece  el programa Fiscalis.</p>
    <p class="parrafo">2.   Los   Estados  miembros  se  cerciorarán  de  que  todos  los  funcionarios seleccionados   para   participar   en   intercambios,  seminarios  y  controles multilaterales  puedan  comunicarse  correctamente  en las lenguas utilizadas en las citadas actividades.</p>
    <p class="parrafo">3.  Como  norma  general,  los Estados miembros garantizarán que la Comunidad no sufrague los gastos vinculados a más de:</p>
    <p class="parrafo">- un intercambio por funcionario a lo largo del programa,</p>
    <p class="parrafo">- un control multilateral por oficial y año, y</p>
    <p class="parrafo">- dos seminarios por año.</p>
    <p class="parrafo">Toda  excepción  a  esta  norma  general  deberá ser comunicada previamente a la Comisión.  La  Comunidad  soportará  los gastos relacionados con la actividad en cuestión,  siempre  que  la  Comisión  no manifieste una opinión contraria en el plazo  de  diez  días  laborales  a  partir  de  la  fecha  de  recepción  de la</p>
    <p class="parrafo">comunicación.</p>
    <p class="parrafo">4.  Los  Estados  miembros  seleccionarán  en  todos  los servicios oportunos de sus   administraciones   a   los   funcionarios   que   vayan  a  participar  en intercambios, seminarios o controles multilaterales.</p>
    <p class="parrafo">5.  Los  Estados  miembros  se cerciorarán de que los funcionarios seleccionados para   participar   en   intercambios,  seminarios  y  controles  multilaterales cuenten  previamente  con  la  oportuna  preparación  y participen plenamente en las actividades de que se trate.</p>
    <p class="parrafo">6.  Los  Estados  miembros  comunicarán  anualmente  a  la Comisión el número de funcionarios   de  sus  administraciones  que,  a  su  juicio,  puedan  optar  a participar   en  intercambios,  seminarios  y  controles  multilaterales.  Serán admisibles  los  funcionarios  que  respondan a la definición de la letra c) del artículo 2 de la Decisión n° 888/98/CE.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  Estados  miembros  notificarán  a  la  Comisión  los cometidos o tareas desarrollados   por   sus   funcionarios  que,  en  virtud  de  su  ordenamiento jurídico,  no  puedan  encomendarse  a funcionarios de otros Estados miembros en el   curso   de  un  intercambio  o  control  multilateral.  Deberá  comunicarse asimismo  a  la  Comisión  la naturaleza de la exclusión específica. La Comisión recopilará  estos  datos  y  los  pondrá  a  disposición  de  todos  los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">2  Los  Estados  miembros  velarán para que se encomienden a los funcionarios de otros   Estados   miembros  los  cometidos  o  tareas  que  deban  desarrollarse durante  el  intercambio  o  control  multilateral  que  permitan  alcanzar  los objetivos  de  dicho  intercambio  o  control multilateral. Los Estados miembros considerarán  que  todo  cometido  o  tarea  desarrollado  por  aquéllos  de sus funcionarios  que  ocupen  un  cargo  análogo es susceptible de ser desarrollado por  un  funcionario  de  otro  Estado miembro, salvo cuando se trate de los que estén  excluidos  específicamente  y  comunicados a la Comisión con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">1.  La  Comunidad  únicamente  podrá  sufragar  los gastos de viaje y las dietas de  los  funcionarios  vinculados  a  la participación de éstos en intercambios, seminarios  o  controles  multilaterales  que  tengan lugar en un Estado miembro distinto  al  del  funcionario.  Los  gastos  de  viaje  y  las  dietas  de  los funcionarios   vinculados   a   la   participación  de  éstos  en  intercambios, seminarios  o  controles  multilaterales  que  tengan  lugar en su propio Estado miembro serán sufragados por el Estado miembro en cuestión.</p>
    <p class="parrafo">2.  Como  norma  general,  los intercambios y seminarios deberán llevarse a cabo dentro  del  año  natural  en  el que la Comunidad sufrague los correspondientes gastos.  Los  desplazamientos  que  los  funcionarios  realicen  a otros Estados miembros,  o  desde  los  mismos,  en  relación  con  controles  multilaterales, deberán  haber  concluido  en  el  plazo  de cinco meses a contar desde la fecha en  que  la  Comisión  adopte  la  decisión  de  asumir  parte de los gastos del control   en   cuestión.   Toda  excepción  a  esta  norma  general  deberá  ser comunicada  previamente  a  la  Comisión.  La  Comunidad  soportará  los  gastos relacionados   con  la  actividad  en  cuestión,  siempre  que  la  Comisión  no manifieste  una  opinión  contraria  en el plazo de diez días laborales a partir</p>
    <p class="parrafo">de la fecha de recepción de la comunicación.</p>
    <p class="parrafo">TITULO II</p>
    <p class="parrafo">INTERCAMBIOS</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  se  asegurarán  de que la elección de Estados miembros a los  que  se  desplacen  sus  funcionarios  (en lo sucesivo denominados «Estados miembros   anfitriones»)  sea  equilibrada  geográficamente.  En  el  curso  del programa,  cada  Estado  miembro  enviará tres funcionarios, como norma general, a  cada  uno  de  los demás Estados miembros, y asegurará, en cuanto al envío de funcionarios,  que  los  intercambios  no  sean  de  una  duración inferior a un promedio  de  dos  semanas  por  año. Toda excepción a esta norma general deberá ser  comunicada  cada  año  a la Comisión antes de terminar el mes de agosto. La Comunidad  soportará  los  gastos  relacionados  con  la  actividad en cuestión, siempre  que  la  Comisión  no  manifieste  una opinión contraria en el plazo de diez días laborales a partir de la fecha de recepción de la comunicación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  Estados  miembros  eligirán  cada  año  a  los funcionarios que vayan a participar   en   intercambios   (en   lo   sucesivo  denominados  «funcionarios participantes»),   el  objetivo  y  la  actividad  laboral  específica  de  cada intercambio,   y   el   Estado  miembro  anfitrión  potencial.  La  cantidad  de intercambios  seleccionados  de  esta  manera  se  determinará tomando en cuenta el  montante  total  de  gastos determinados para viajes y dietas establecido de acuerdo  con  los  apartados  1  y 2 del artículo 10. Los intercambios escogidos serán  los  que  tengan  más  probabilidad de satisfacer los objetivos generales del  programa  expuestos  en  el  artículo 3 de la Decisión n° 888/98/CE tomando en   cuenta  la  combinación  del  funcionario  participante,  el  objetivo,  la actividad laboral y el Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  Estado  miembro  de origen velará para que todo funcionario participante rellene   un   formulario  de  propuesta  de  intercambio,  conforme  al  modelo establecido  por  la  Comisión,  indicando  los objetivos de dicho intercambio y la  experiencia  profesional  del  candidato.  El  Estado  miembro  de origen se cerciorará  de  que  los  objetivos  y las actividades concretas del intercambio hayan  sido  discutidos  y  acordados con el superior jerárquico del funcionario participante.</p>
    <p class="parrafo">3.  Con  respecto  a  cada  candidato  seleccionado, el Estado miembro de origen enviará   a   los   posibles  Estados  miembros  anfitriones  el  formulario  de propuesta de intercambio debidamente rellenado.</p>
    <p class="parrafo">4.  Por  norma  general,  en  el,  plazo de dos semanas a partir de la recepción del  formulario  de  propuesta  de  intercambio,  el  Estado  miembro  anfitrión confirmará  al  Estado  miembro  de  origen  que el intercambio tendrá lugar con arreglo  a  dicha  propuesta.  Asimismo,  se  comunicará  al  Estado  miembro de origen  el  nombre  y  la  dirección  del  funcionario encargado de organizar el intercambio  (en  lo  sucesivo  denominado  «funcionario anfitrión»). En caso de que  el  Estado  miembro  anfitrión  no  pueda  confirmar  el  intercambio en el plazo de dos semanas, deberá notificarlo a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">5.  Ambos  Estados  miembros  velarán  para que el funcionario participante y el funcionario   anfitrión   se   pongan   de   acuerdo,   antes  de  iniciarse  el intercambio,  en  lo  referente  a  los objetivos del mismo y al ámbito concreto</p>
    <p class="parrafo">de  actividad  laboral,  a  los  cometidos que la administración anfitriona vaya a  encomendar  al  funcionario  participante,  a  los  requisitos ling ísticos o profesionales  específicos,  a  la  fecha  del  intercambio  y  a cualquier otro aspecto pertinente.</p>
    <p class="parrafo">6.  El  Estado  miembro  anfitrión adoptará cualquier otra medida necesaria para garantizar   que,   en   la   planificación  y  ejecución  del  intercambio,  el funcionario   participante   tome   parte   activa  en  las  actividades  de  la administración anfitriona.</p>
    <p class="parrafo">7.  El  Estado  miembro  anfitrión  adoptará cuantas medidas resulten necesarias para  garantizar  que,  durante  el  intercambio,  la  responsabilidad civil del funcionario  participante  en  el  ejercicio  de  sus  funciones  esté sujeta al mismo  régimen  que  la  de  los  funcionarios  del Estado miembro anfitrión. El Estado  miembro  de  origen  y  el  Estado  miembro  anfitrión  tomarán  cuantas medidas  consideren  necesarias  para  asegurar  que, durante el intercambio, el funcionario   participante   esté   sujeto   a  las  mismas  normas  de  secreto profesional que los funcionarios del Estado miembro anfitrión.</p>
    <p class="parrafo">TITULO III</p>
    <p class="parrafo">SEMINARIOS</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">1.   No   se   podrán   organizar  más  de  quince  seminarios  durante  un  año determinado.  Las  propuestas  de  seminarios  pueden  ser  presentadas  por los Estados  miembros  o  por  la  Comisión.  Los seminarios escogidos serán los que tengan  más  probabilidad  de  satisfacer  los objetivos generales del programa, expuestos en el artículo 3 de la Decisión n° 888/98/CE.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  seminarios  pueden  tener  una duración de dos o, en su caso, tres días laborables.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  Comunidad  puede  sufragar,  en  relación con cada seminario, los gastos de  viaje  y  las  dietas de dos representantes de cada Estado miembro (excluido el  Estado  miembro  anfitrión)  y  de  no  más  de  cinco expertos externos. La Comisión  y  el  Estado  miembro anfitrión podrán, de común acuerdo, permitir la asistencia   al   seminario   de  un  número  mayor  de  representantes  de  uno cualquiera  o  de  todos  los  Estados  miembros, sin que la Comunidad asuma los gastos  correspondientes.  Además,  y  por  cada  seminario,  la Comunidad podrá hacerse   cargo   de   los   gastos   de   viaje   y   las  dietas  de  un  día, correspondientes  a  un  funcionario,  de  un  máximo  de cinco Estados miembros distintos  del  anfitrión,  con  vistas  a una reunión preparatoria. La Comisión y  el  Estado  miembro  anfitrión  decidirán  de  común  acuerdo  acerca  de  la necesidad de tal reunión.</p>
    <p class="parrafo">4.  La  Comunidad  sufragará  otros  gastos  vinculados  a  la  organización  de seminarios,  aparte  de  los  gastos  de viaje y las dietas de los funcionarios, según  lo  acordado  entre  la  Comisión  y  el  Estado  miembro  anfitrión,  de conformidad  con  lo  dispuesto  en el siguiente apartado. La Comisión sufragará directamente  dichos  gastos  y  se  aplicarán  los  procedimientos  de  control financiero establecidos en el anexo I de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">5.  La  Comisión  y  el Estado miembro anfitrión decidirán, de común acuerdo, el lugar   de  celebración  de  cada  seminario  y  la  fuente  de  suministro  del material  o  medida  necesarios,  teniendo presentes las posibilidades de acceso desde  otros  Estados  miembros,  la disponibilidad de instalaciones adecuadas y</p>
    <p class="parrafo">la   relación   calidad-precio,   y  los  tipos  aplicables  al  Estado  miembro anfitrión para el reembolso de las dietas.</p>
    <p class="parrafo">6.  La  Comisión  y  el  Estado  miembro  anfitrión  planificarán  y  ejecutarán conjuntamente  cada  seminario,  de  manera  que  se  garantice  el  mayor grado posible de participación e intervención de los participantes.</p>
    <p class="parrafo">TITULO IV</p>
    <p class="parrafo">CONTROLES MULTILATERALES</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">1.  Como  norma  general,  la Comunidad únicamente podrán sufragar los gastos de viaje  y  las  dietas  correspondientes  a  un  máximo  de  dos  viajes de ida y vuelta  a  otro  Estado  miembro, por funcionario y control multilateral, y a un total  de  diez  días  de  estancia por funcionario y control multilateral. Toda excepción   a  esta  norma  general  deberá  ser  comunicada  previamente  a  la Comisión.  La  Comunidad  soportará  los gastos relacionados con la actividad en cuestión,  siempre  que  la  Comisión  no manifieste una opinión contraria en el plazo  de  diez  días  laborales  a  partir  de  la  fecha  de  recepción  de la comunicación.  La  Comunidad  únicamente  podrá  sufragar  los  referidos gastos con respecto a dos funcionarios por Estado miembro y control multilateral.</p>
    <p class="parrafo">2.   El  número  de  controles  multilaterales  elegidos,  para  los  cuales  la Comunidad  sufragará  los  gastos  de viaje y las dietas, se determinará tomando en  cuenta  los  gastos  de  viaje  y  las  dietas  establecidos  respetando  lo dispuesto   en   los   apartados   1   y   2  del  artículo  10.  Los  controles multilaterales  escogidos  serán  los  que tengan más probabilidad de satisfacer los  objetivos  generales  del  programa  expuestos  en  el  artículo  3  de  la Decisión n° 888/98/CE.</p>
    <p class="parrafo">Cada  propuesta  de  un  control  multilateral  será  evaluada  basándose  en la información  siguiente,  proporcionada  a  la  Comisión  y  a  los otros Estados miembros por el Estado miembro proponedor:</p>
    <p class="parrafo">-  el  sector  industrial  y  las  dimensiones  aproximadas del sujeto o sujetos pasivos que vayan a ser objeto del control,</p>
    <p class="parrafo">- la justificación del control multilateral,</p>
    <p class="parrafo">-  las  justificaciones  por  las  que  se  estime  oportuno  que  la  Comunidad sufrague  parte  de  los  gastos  en  relación  con  los objetivos generales del programa expuestos en el artículo 3 de la Decisión n° 888/98/CE, y</p>
    <p class="parrafo">- cualquier otra información pertinente.</p>
    <p class="parrafo">Por  lo  demás,  el  Estado  miembro  proponedor  informará  a  todos  los demás Estados  miembros  en  los  que  el  sujeto  o  sujetos  pasivos tengan o puedan tener  obligaciones  fiscales  de  la identidad del sujeto o sujetos pasivos que vayan a ser objeto de control.</p>
    <p class="parrafo">3.  En  relación  con  cada  control  multilateral  por el cual se haya acordado que  la  Comunidad  sufrague  parte  de  los  gastos,  corresponderá  al  Estado miembro  que  haya  propuesto  el  control la responsabilidad de planificación y ejecución   de  dicho  control  multilateral,  en  colaboración  con  los  demás Estados  miembros  participantes.  A  tenor de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo  11,  como  norma  general, los controles multilaterales no comportarán más de dos viajes a otro Estado miembro por funcionario.</p>
    <p class="parrafo">TITULO V</p>
    <p class="parrafo">GESTION Y CONTROL FINANCIEROS</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">1.  La  Comisión  determinará  el  importe  total  de  los gastos de viaje y las dietas  correspondientes  a  los  funcionarios de cada Estado miembro de los que puede sufragar en un año determinado la Comunidad tomando en cuenta:</p>
    <p class="parrafo">-   los   créditos   presupuestarios   anuales   autorizados  para  el  programa Fiscalis,</p>
    <p class="parrafo">-  los  créditos  necesarios  para  actividades  de  Fiscalis  distintas  a  los intercambios, seminarios y controles multilaterales,</p>
    <p class="parrafo">-  los  créditos  necesarios  para  el  reembolso  de los gastos derivados de la participación de funcionarios y expertos externos en los seminarios,</p>
    <p class="parrafo">-  el  número  de  funcionarios  de cada Estado miembro aptos para participar en las  actividades  del  programa  (conforme  a  lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 3),</p>
    <p class="parrafo">- el número de Estados miembros,</p>
    <p class="parrafo">-  los  ajustes  realizados  conforme a lo dispuesto en el apartado 2, y tomando en cuenta los informes a los cuales se hará referencia en el apartado 10,</p>
    <p class="parrafo">-  el  número  de  sujetos  pasivos  en  cada  Estado  miembro que lleven a cabo suministros intracomunitarios.</p>
    <p class="parrafo">2.  A  lo  largo  del  año  la  Comisión  podrá  adaptar el importe total de los gastos   de   viaje  y  las  dietas  vinculados  a  intercambios,  seminarios  y controles  multilaterales  que  vaya  a  asumir la Comunidad con respecto a cada Estado  miembro.  Tales  adaptaciones  deberán  fundamentarse teniendo en cuenta los  informes  sobre  gastos  efectivos o previstos, contemplados en el apartado 9.</p>
    <p class="parrafo">3.  En  caso  de  que  el  importe  total  de  los  gastos  soportados en un año determinado   por  los  funcionarios  de  un  Estado  miembro  en  el  curso  de intercambios,   seminarios   y   controles   multilaterales   supere   el  total determinado  con  respecto  a  dicho Estado miembro, con arreglo a los apartados 1  y  2,  el  importe  excedente correrá a cargo del Estado miembro afectado, de conformidad  con  la  letra  a)  del apartado 3 del artículo 8 de la Decisión n° 888/98/CE.</p>
    <p class="parrafo">4.  Los  Estados  miembros  velarán  para  que los funcionarios participantes en intercambios,   seminarios   y   controles   multilaterales   estén  debidamente asegurados  contra  todo  daño  moral,  material  o  corporal  ocasionado  en el transcurso  del  viaje  al  lugar  donde se desarrolle el intercambio, seminario o  control  multilateral  o  durante la estancia en el mismo. En particular, los funcionarios  que  utilicen  su  propio  vehículo asumirán la responsabilidad de todo  daño  que  puedan  ocasionar  a dicho vehículo o a terceros de acuerdo con las   leyes   vigentes   en   donde  suceda  el  eventual  accidente.  No  podrá presentarse   a   la   Comunidad  reclamación  alguna  por  los  daños  morales, materiales  o  corporales  ocasionados  por  un funcionario en el transcurso del viaje  al  lugar  donde  se  desarrolle  el  intercambio,  seminario  o  control multilateral o durante la estancia en el mismo.</p>
    <p class="parrafo">5.  Los  Estados  miembros  efectuarán, por cuenta de la Comunidad, el reembolso de  los  gastos  de  viaje  y  estancia  ocasionados  por  los  funcionarios con motivo   de   intercambios,  seminarios  o  controles  multilaterales  hasta  el importe  total  de  los  gastos  de viaje y de dietas establecido de conformidad con  lo  dispuesto  en  los apartados 1 y 2. Los Estados miembros se cerciorarán</p>
    <p class="parrafo">de  que  únicamente  se  reembolsen  los  gastos  ocasionados  con  arreglo a lo dispuesto en anexo I de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">6.  La  Comisión  reembolsará  a  los  Estados  miembro  los  gastos  que  hayan reembolsado  en  nombre  de  la  Comunidad,  de conformidad a lo dispuesto en el apartado  5.  Un  máximo  del  60  % del importe total que la Comunidad sufrague con  respecto  a  cada  Estado  miembro  se  entregará al principio del año. Los reembolsos  restantes  podrán  diferirse  hasta que la Comisión considere que se han  cumplido  la  totalidad  de  las  disposiciones de la presente Decisión, en particular lo dispuesto en los apartados 9 y 10 y en el título VI.</p>
    <p class="parrafo">7.  El  abono  de  todos  los  fondos anticipados a los Estados miembros se hará en  la  moneda  del  presupuesto  comunitario  del  año en cuestión. Los Estados miembros   podrán   reembolsar  los  gastos  en  cualquier  moneda  comunitaria, siempre  y  cuando  se  apliquen  exclusivamente los tipos de conversión oficial fijados  por  la  Comisión.  Los  Estados  miembro  soportarán los gastos que se deriven de la conversión de moneda.</p>
    <p class="parrafo">8.   Los   Estados   miembros   deberán   conservar   durante   cinco  años  los justificantes oportunos.</p>
    <p class="parrafo">9.  Cada  Estado  miembro  deberá remitir anualmente a la Comisión, antes de que concluya  el  mes  de  agosto,  un  informe  relativo  a  los gastos efectivos y previstos  en  concepto  de  viaje  y  dietas,  con  arreglo  al  modelo  de  la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">10.  Cada  Estado  miembro  deberá  remitir  anualmente a la Comisión, antes del 20  de  febrero,  un  informe  relativo  a  los  gastos efectivos en concepto de viaje  y  dietas  correspondientes  al  año precedente, con arreglo al modelo de la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">11.  En  el  caso  excepcional  de  que una parte de los fondos anticipados a un Estado  miembro  no  se  haya  utilizado,  pasará  a  considerarse,  como  norma general,  parte  del  anticipo  de los fondos para el año siguiente, y el primer tramo  de  este  último  se reducirá por el importe correspondiente. La Comisión podrá  de  manera  alternativa  recuperar  los  fondos  no  utilizados  por  los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">TITULO VI</p>
    <p class="parrafo">INFORMES Y EVALUACION</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  Estados  miembros  velarán  para  que  los  formularios  de  evaluación indicados   en   el   anexo   II   de  la  presente  Decisión  sean  rellenados, refrendados y remitidos a la Comisión en los plazos indicados:</p>
    <p class="parrafo">-  evaluación  del  intercambio  por  parte  del funcionario participante: en el plazo  de  dos  semanas  a  partir  de  la  conclusión  del mismo. El informe se enviará también al Estado miembro anfitrión;</p>
    <p class="parrafo">-  evaluación  del  intercambio  por  parte  del  funcionario  anfitrión:  en el plazo  de  dos  semanas  a  partir  de  la  conclusión  del mismo. El informe se enviará también al Estado miembro de origen;</p>
    <p class="parrafo">-   evaluación   del   intercambio   por   parte  del  superior  jerárquico  del funcionario   participante:   en   el  plazo  de  seis  meses  a  partir  de  la conclusión del mismo;</p>
    <p class="parrafo">-  evaluación  del  seminario  por  parte  de  cada participante: al término del mismo;</p>
    <p class="parrafo">-  evaluación  del  seminario  por  parte de cada Estado miembro: en el plazo de seis meses a partir de la conclusión del mismo;</p>
    <p class="parrafo">-  evaluación  de  cada  control  multilateral por parte de los Estados miembros que  intervengan:  en  el  plazo  de  dos  meses  a  partir de la conclusión del mismo.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  Comisión  y  los  Estados  miembros,  según proceda, velarán para que se elaboren  los  informes  que  a  continuación  se enumeran. Los Estados miembros velarán  para  que  dichos  informes  se  distribuyan  convenientemente  en  sus administraciones. Se trata de los siguientes:</p>
    <p class="parrafo">- informe sobre el intercambio, elaborado por el funcionario participante;</p>
    <p class="parrafo">-  informe  sobre  el  seminario,  elaborado por un participante por cada Estado miembro;</p>
    <p class="parrafo">-  informe  sobre  el  seminario,  elaborado por la Comisión y el Estado miembro anfitrión.  Este  informe  se  remitirá a todos los Estados miembros durante los tres  meses  siguientes  a  la  conclusión  del  seminario y será posteriormente debatido por el Comité;</p>
    <p class="parrafo">-  informe  de  cada  control  multilateral,  elaborado  por  el  Estado miembro anfitrión.  Este  informe  será  remitido  a  la Comisión durante los ocho meses siguientes  a  la  adopción  de  la  Decisión  por  la  que  la Comunidad acepte hacerse  cargo  de  parte  de  los gastos derivados del control multilateral. La Comisión,  a  su  vez,  enviará  el  informe a todos los Estados miembros y éste será posteriormente debatido por el Comité.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 12</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  entrará  en  vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de enero de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 13</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 2 de julio de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Mario MONTI</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 126 de 28. 4. 1998, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">REGLAS  CONCERNIENTES  AL  REEMBOLSO  DE GASTOS DE VIAJE Y DE ESTANCIA (APARTADO 5 DE ARTICULO 10)</p>
    <p class="parrafo">1.   Modalidades   comunes  a  los  intercambios,  a  los  seminarios  y  a  los controles multilaterales</p>
    <p class="parrafo">a) Gastos de viaje de ida y vuelta hacia el Estado miembro anfitrión</p>
    <p class="parrafo">- Viaje en tren</p>
    <p class="parrafo">Cuando  el  trayecto  de  ida  y  vuelta  sea  inferior  a  800  km, el viaje se efectuará  en  tren  y  el  reembolso  se calculará sobre la base del precio del billete  de  tren  en  primera clase. Podrán también ser reembolsados los gastos de reserva y los suplementos para trenes de alta velocidad.</p>
    <p class="parrafo">- Viaje en avión</p>
    <p class="parrafo">Cuando  el  trayecto  de  ida  y  vuelta  sea  superior a 800 km, el viaje podrá efectuarse  en  avión  pero,  obligatoriamente, en clase económica. Es necesario</p>
    <p class="parrafo">recurrir,  siempre  que  sea  posible,  a  tarifas  reducidas  (PEX u otras). En este  caso,  podrá  concederse  una  dieta  diaria suplementaria, por el período mínimo,   con  el  fin  de  beneficiarse  de  esta  tarifa.  Si  se  elige  esta solución,  el  coste  total  (billete  de avión más indemnización suplementaria) debe  ser  inferior  al  precio  de  un billete normal. Cuando se haga uso de un billete    normal,    no   podrá   concederse   ninguna   indemnización   diaria suplementaria.</p>
    <p class="parrafo">Se  podrá  utilizar  el  avión  para trayectos de menos de 800 km siempre que el coste  total  (es  decir,  el precio del transporte más la indemnización diaria) sea inferior al precio del trayecto en tren.</p>
    <p class="parrafo">Se  autorizará  también  el  uso del avión para los desplazamientos inferiores a 800 km ida y vuelta en los casos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">- cuando el viaje implique un desplazamiento por mar,</p>
    <p class="parrafo">- por razones de emergencia o fuerza mayor.</p>
    <p class="parrafo">- Viaje en vehículo privado</p>
    <p class="parrafo">Los  funcionarios  que  utilicen  vehículo  privado  pueden recibir un reembolso sobre  la  base  del  billete  de  ferrocarril  en primera clase o del vuelo más económico,  si  el  precio  de  éste fuera inferior. La base será necesariamente el  billete  de  primera  clase en trenes regulares; no se tendrán en cuenta los trenes de alta velocidad (como TGV o Thalys).</p>
    <p class="parrafo">Si   dos   o  más  funcionarios  viajan  en  el  mismo  vehículo  únicamente  se reembolsará a la persona encargada del vehículo, en un porcentaje del 150 %.</p>
    <p class="parrafo">- Viaje en barco</p>
    <p class="parrafo">No  serán  reembolsables  los  gastos  suplementarios  de viaje en barco, que ya están incluidos en el precio del billete de primera clase en tren.</p>
    <p class="parrafo">El  trayecto  de  ida  y  vuelta  del domicilio a la estación o al aeropuerto se reembolsará  sobre  la  base  del  precio del trayecto en transporte público. Si no  hay  transporte  público,  el reembolso se hará sobre la base del precio del billete  de  primera  clase  en  tren  para  una  distancia  equivalente.  No se reembolsarán  los  gastos  de  taxi,  salvo  si  la  salida del avión o del tren tiene  lugar  antes  de  las  8.00 h y/o la llegada después de las 21.00 h, o en casos de emergencia o de fuerza mayor.</p>
    <p class="parrafo">Intercambios/seminarios/controles multilaterales combinados con vacaciones</p>
    <p class="parrafo">Por   regla   general,   los   participantes   se  abstendrán  de  combinar  los intercambios/seminarios/controles  multilaterales  con  vacaciones  en  el lugar donde   se   desarrolla   el   intercambio/seminario/control   multilateral.  No obstante,  y  en  algunos  casos, debidamente aprobados por el representante del Estado  miembro  en  el  Comité,  y  en  función  de  las  circunstancias, podrá hacerse una excepción. En tal caso, se aplicarán las normas siguientes:</p>
    <p class="parrafo">-  si  las  vacaciones  incluyen  más  de tres días laborales, se reembolsará el equivalente  de  la  mitad  del coste de un viaje de ida y vuelta entre el lugar de   origen   y   el   lugar   del  intercambio/seminario/control  multilateral, excluyendo todos los suplementos,</p>
    <p class="parrafo">-   la   duración   normal   del   viaje   para   llegar   hasta  el  lugar  del intercambio/seminario/control   multilateral  o  volver  de  él  se  considerará como  vacaciones  (y  se  contabilizará  dentro  de  los  tres  días  laborales) puesto que el viaje se efectúa durante un día laboral.</p>
    <p class="parrafo">Cuando  las  condiciones  y  las  fechas  del  viaje  lo  permitan, se tendrá en</p>
    <p class="parrafo">cuenta  el  medio  de  transporte  más  barato  para  determinar la parte de los gastos  que  corresponderán  al  funcionario que participe en un intercambio, en un seminario o en un control multilateral.</p>
    <p class="parrafo">b) Gastos de estancia</p>
    <p class="parrafo">El  funcionario  tendrá  derecho  a  una  dieta  diaria  global  que  cubra,  en particular,  el  alojamiento,  el  desayuno,  las comidas, los trayectos locales y  otros  gastos.  Los  gastos  de  taxi  hasta  el  lugar  de  destino  estarán incluidos en la dieta y no se podrá solicitar su reembolso de la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Los   índices   de   las   dietas   son  los  aplicados  para  misiones  de  los funcionarios  de  la  Comisión  (grados  A4-B) y serán comunicados a los Estados miembros anualmente por la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">La dieta diaria global se calculará del modo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">- para cada período de veinticuatro horas: una dieta diaria completa,</p>
    <p class="parrafo">-  para  cada  período  residual, igual o inferior a seis horas: 1/4 de la dieta diaria,</p>
    <p class="parrafo">-  para  un  período  residual,  igual  o inferior a doce horas, pero superior a seis h: la mitad de la compensación por un día entero,</p>
    <p class="parrafo">-  para  un  el  período  residual  superior  a  doce  horas:  una  dieta diaria entera.</p>
    <p class="parrafo">Para calcular la dieta diaria, se aplicarán las normas siguientes:</p>
    <p class="parrafo">-  en  caso  de  viaje en tren, la duración de la estancia se determinará por la hora  de  salida  y  la  hora  de llegada del tren, más treinta minutos antes de la salida y después de la llegada,</p>
    <p class="parrafo">-  se  considera  que  el viaje en avión comienza dos horas antes del despegue y termina dos horas después del aterrizaje,</p>
    <p class="parrafo">-  si  debido  a  la  utilización de coche personal se prolongara la duración de la  misión,  las  dietas  se  calcularán  sobre la base del horario del trayecto directo más económico en tren o en avión.</p>
    <p class="parrafo">Intercambios/seminarios/controles multilaterales combinados con vacaciones</p>
    <p class="parrafo">Si  las  vacaciones  incluyen  más  de  tres  días  laborales, la duración de la estancia  oficial  para  el  cálculo  de  las  dietas empezará a contar a partir del   principio   del  intercambio/seminario/control  multilateral,  cuando  los días   de   permiso   precedan   a   la   estancia   oficial,  y  al  final  del intercambio/seminario/control  multilateral,  cuando  los  días de permiso sigan a  la  estancia  oficial.  Cuando se utilice un billete con reducción de precio, se  tendrá  en  cuenta  para  calcular  las  dietas el período suplementario que fuera necesario para la obtención de este tipo de tarifa.</p>
    <p class="parrafo">No  se  pagará  ninguna  dieta  diaria  con  respecto a la duración del trayecto necesario  para  desplazarse  hasta  el  lugar del intercambio/seminario/control multilateral ni para el trayecto de vuelta.</p>
    <p class="parrafo">2. Modalidades específicas de los intercambios</p>
    <p class="parrafo">a)  Los  coordinadores  interesados  concertarán  el pago de los gastos de viaje hacia  distintos  lugares  del  Estado  miembro  anfitrión.  La Comision se hará cargo de dichos gastos.</p>
    <p class="parrafo">b)  En  el  caso  de  que  un  intercambio exceda de veintiocho días en un mismo lugar, se reducirá la dieta de estancia en un 25 %.</p>
    <p class="parrafo">Reembolso  de  gastos  por  seminarios,  otros  que viaje y estancia (apartado 4 del artículo 8)</p>
    <p class="parrafo">1. Naturaleza de los gastos</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  podrá  hacerse  cargo  de  algunos  gastos directamente vinculados con  la  organización  de  los  seminarios,  en  particular,  el alquiler de las salas,   la  interpretación,  la  instalación  y  el  alquiler  de  las  cabinas técnicas  de  interpretación  y  algunos  gastos  adjuntos,  como el alquiler de material   (proyectores,   etc.).   La  Comisión  abonará  estos  gastos  previa autorización.</p>
    <p class="parrafo">2. Exención de IVA</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  está  exenta  de  todos  los  derechos e impuestos, en particular, del   impuesto   sobre   el   valor   añadido   (IVA),   en  aplicación  de  las disposiciones  de  los  artículos  3  y  4  del  Protocolo  sobre  privilegios e inmunidades  de  las  Comunidades  Europeas. La Comisión expedirá un certificado sobre  la  exención  del  IVA  en  virtud  del  punto  10  del artículo 15 de la Directiva  77/388/CEE  del  Consejo.  Este  certificado  acompañará  la orden de pedido de alquiler de salas y equipamiento.</p>
    <p class="parrafo">3. Prospección del mercado</p>
    <p class="parrafo">La   Comisión   puede   decidir,   si   lo   estima  necesario,  llevar  a  cabo prospecciones  de  mercado,  órdenes  de  compra  y  modalidades  de  pago sobre estos   gastos.  En  otros  casos,  cuando  la  Comisión  y  el  Estado  miembro anfitrión   lo   concierten,   estos   procedimientos   se   llevarán   a   cabo conjuntamente, respetando el procedimiento siguiente.</p>
    <p class="parrafo">Las  transacciones  referentes  a  alquileres  de  material  y  prestaciones  de servicios  se  efectuará  previa  solicitud  de ofertas. Es necesario establecer una   competencia,   en   la  mayor  medida  posible  y  por  todos  los  medios convenientes,   entre  los  proveedores  que  pudieran  realizar  la  prestación objeto de la contratación.</p>
    <p class="parrafo">Esta   consulta  de  mercado  la  efectuará  el  Estado  miembro  de  la  manera siguiente:</p>
    <p class="parrafo">-  el  Estado  miembro  procederá a una rápida prospección del mercado (para los gastos  mencionados  en  el  punto  1) y remitirá por fax o correo un formulario (previamente  establecido  por  la  Comisión) junto con una copia de las ofertas recibidas (dos ofertas por mercado) a la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">-  la  Comisión  establecerá  una  orden de pedido oficial dirigida al proveedor interesado  y  la  remitirá,  junto  con  un  certificado  de  exención del IVA, directamente al proveedor,</p>
    <p class="parrafo">-  el  proveedor  facturará  sus  servicios a la Comisión Europea, a la atención del   servicio   financiero   de   la  Dirección  General  XXI.  Salvo  claúsula contraria,  los  pagos  se  efectuarán  en la divisa del presupuesto comunitario en  el  plazo  de  sesenta  días  a partir de la recepción por la Comisión de la factura definitiva, expresada en la divisa del presupuesto comunitario.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">FORMULARIO Nº 1 DE EVALUACION DE INTERCAMBIOS FISCALIS</p>
    <p class="parrafo">Todos  los  funcionarios  que  hayan participado en un intercambio deberán, a su regreso  rellenar  el  presente  formulario  y  remitirlo  inmediatamente  a  su coordinador nacional Fiscalis.</p>
    <p class="parrafo">IMAGEN OMITIDA</p>
    <p class="parrafo">FORMULARIO Nº 2 DE EVALUACION DE LOS INTERCAMBIOS FISCALIS</p>
    <p class="parrafo">Tras   la  marcha  del  funcionario  de  otro  Estado  miembro,  el  funcionario</p>
    <p class="parrafo">responsable  de  su  acogida  deberá rellenar el presente formulario y remitirlo inmediatamente a su coordinador nacional.</p>
    <p class="parrafo">IMAGEN OMITIDA</p>
    <p class="parrafo">FORMULARIO Nº 3 DE EVALUACION DE LOS INTERCAMBIOS FISCALIS</p>
    <p class="parrafo">Al   regreso  del  funcionario  participante  en  el  intercambio,  su  superior jerárquico  deberá  rellenar  el  presente formulario y remitirlo inmediatamente a su coordinador nacional Fiscalis.</p>
    <p class="parrafo">IMAGEN OMITIDA</p>
    <p class="parrafo">FORMULARIO Nº 1 DE EVALUACION DE LOS SEMINARIOS FISCALIS</p>
    <p class="parrafo">Todos  los  funcionarios  que  hayan  participado en un seminario deberán, antes de   que   éste   finalice,   rellenar   el  presente  formulario  y  entregarlo directamente a los funcionarios de la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">IMAGEN OMITIDA</p>
    <p class="parrafo">FORMULARIO Nº 2 DE EVALUACION DE LOS SEMINARIOS FISCALIS</p>
    <p class="parrafo">Todos  los  funcionarios  participantes  en  un  seminario  deberán  rellenar el presente  formulario  y  remitirlo  inmediatamente  a  su  coordinador  nacional Fiscalis.</p>
    <p class="parrafo">IMAGEN OMITIDA</p>
    <p class="parrafo">FORMULARIO Nº 1 DE EVALUACION DE LOS CONTROLES MULTILATERALES FISCALIS</p>
    <p class="parrafo">Todos  los  funcionarios  que  participen  en  una  reunión  relacionada  con un control  multilateral  realizado  en  otro  Estado  miembro  deberán,  en cuanto éste   haya   finalizado,  contestar  al  presente  formulario  y  remitirlo  al coordinador nacional Fiscalis.</p>
    <p class="parrafo">IMAGEN OMITIDA</p>
    <p class="parrafo">FORMULARIO Nº 2 DE EVALUACION DE LOS CONTROLES MULTILATERALES FISCALIS</p>
    <p class="parrafo">Los   funcionarios   encargados   del  equipo  del  Estado  miembro  responsable deberán  rellenar  el  presente  cuestionario y remitirlo, finalizado el control multilateral,  al  coordinador  nacional  Fiscalis.  También deberá remitirse al coordinador   nacional   Fiscalis   el   informe   escrito   sobre   el  control multilateral.</p>
    <p class="parrafo">IMAGEN OMITIDA</p>
  </texto>
</documento>
