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<documento fecha_actualizacion="20241021190518">
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    <identificador>DOUE-L-1998-81369</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19980630</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>469/1998</numero_oficial>
    <titulo>Decisión nº 2/98 del Consejo de Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Estonia, por otra, de 30 de junio de 1998, por la que se aprueban las modificaciones del Protocolo nº 3 del Acuerdo europeo, incluidas en la Decisión nº 1/97 del Comité mixto, con arreglo al Acuerdo sobre libre comercio y medidas de acompañamiento entre la Comunidad Europea, la Comunidad Europea de la Energía Atómica y la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, por una parte, y la República de Estonia, por otra.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19980724</fecha_publicacion>
    <diario_numero>208</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>53</pagina_inicial>
    <pagina_final>53</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1998/208/L00053-00053.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19980630</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="67" orden="">Acuerdo de Asociación CE</materia>
      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="1000" orden="2">Comercio</materia>
      <materia codigo="1315" orden="3">Comunidad Europea</materia>
      <materia codigo="1703" orden="4">Cooperación económica</materia>
      <materia codigo="3484" orden="5">Estonia</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de febrero de 1998.</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1997-80725" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Protocolo núm 3 del acuerdo, aprobado por Decisión 97/267, de 6 de marzo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE ASOCIACION,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Acuerdo  europeo  por  el  que  se  crea  una  asociación  entre  las Comunidades  Europeas  y  sus  Estados  miembros,  por una parte, y la República de  Estonia,  por  otra,  firmado  el 12 de junio de 1995, y, en particular, sus artículos 109 y 130,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  el  artículo  130  del  Acuerdo  europeo  establece  que  el Consejo   de   Asociación   aprobará   en   su   primera   reunión   todas   las modificaciones  de  dicho  Acuerdo  y,  en  particular,  de sus Protocolos y sus anexos,  necesarias  para  adaptarlo  a  los  cambios introducidos en el Acuerdo sobre  libre  comercio  y  medidas  de  acompañamiento  decididos  por el Comité mixto entre la firma y la entrada en vigor del Acuerdo europeo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   a  fin  de  garantizar  la  continuidad  jurídica,  dichas notificaciones  deberían  ser  aplicadas  a  partir  de  la entrada en vigor del Acuerdo, el 1 de febrero de 1998,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  modifica  el  Protocolo  n°  3  sobre  normas  de  origen  anejo  al Acuerdo europeo  por  el  que  se  crea  una asociación entre las Comunidades Europeas y sus  Estados  miembros,  por  una parte, y la República de Estonia, por otra, de acuerdo  con  la  Decisión  n°  1/97 del Comité mixto, de 6 de marzo de 1997 (1) (junto  con  las  oportunas  declaraciones  conjuntas)  con  arreglo  al Acuerdo sobre   libre  comercio  y  medidas  de  acompañamiento  entre  las  Comunidades Europeas  y  sus  Estados  miembros,  por  una parte, y la República de Estonia, por otra.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  se  publicará  en  el  Diario Oficial de las Comunidades Europeas y en Riigi Teataja (Diario Oficial de Estonia).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de febrero de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 30 de junio de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo de Asociación</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">R. COOK</p>
    <p class="parrafo">_____________</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  L  111  de  28.  4.  1997,  p.  1.  y  Riigi Teataja (Diario Oficial de Estonia).</p>
  </texto>
</documento>
