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    <identificador>DOUE-L-1998-81377</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19980724</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1613/1998</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1613/98 de la Comisión, de 24 de julio de 1998, por el que se ajusta la ayuda compensatoria agromonetaria concedida en Suecia.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19980725</fecha_publicacion>
    <diario_numero>209</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>26</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1998/209/L00026-00026.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19980701</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>19981231</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="158" orden="1">Agricultura</materia>
      <materia codigo="420" orden="2">Ayudas</materia>
      <materia codigo="5043" orden="3">Montantes compensatorios monetarios</materia>
      <materia codigo="6035" orden="4">Suecia</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 2799/98, de 15 de diciembre DOUE-L-1998-82297.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1995-81918" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>Reglamento 2990/95, de 18 de diciembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  n° 2990/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, por  el  que  se  fijan  las compensaciones correspondientes a las disminuciones sensibles  de  los  tipos  de  conversión agrícolas antes del 1 de julio de 1996 (1),  cuya  última  modificación  la  constituye  el  Reglamento (CE) n° 1451/96 (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 2,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CE) n° 2990/95 establece el principio de una ayuda  compensatoria  agromonetaria,  en  la  que  el importe total de su primer tramo  se  determina  en  función  de  la importancia de la disminución sensible del  tipo  de  conversión  agrícola  en  cuestión;  que el importe del segundo y tercer  tramos  de  la  ayuda debe reducirse con respecto al tramo precedente en un  mínimo  de  un  tercio del importe concedido durante el primer tramo; que la disminución  sensible  que  afectó  a  la corona sueca el 7 de julio de 1996 fue de un 3,280 %;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  el  apartado  2  del  artículo  6 del Reglamento (CE) n° 2921/95  de  la  Comisión,  de 18 de diciembre de 1995, por el que se establecen las   normas   de   desarrollo   para   la   concesión   de  las  compensaciones correspondientes  a  las  disminuciones  de  determinados  tipos  de  conversión agrarios  (3),  cuya  última  modificación  la  constituye el Reglamento (CE) n° 1481/96  (4),  se  contempla  la  revisión de los importes máximos del segundo y tercer  tramo  de  la  ayuda  en función de la repercusión sobre la renta de los aumentos  de  los  tipos  de  conversión  agrarios  que  se  produzcan antes del inicio  de  dichos  tramos;  que,  de  conformidad  con  las  disposiciones  del apartado  1  del  artículo  2  del Reglamento (CE) n° 2990/95, los tramos de las ayudas  se  determinan  para  períodos  de doce meses que comienzan a partir del inicio del mes siguiente al de la disminución sensible de que se trate;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  entre  la  fecha  de  la  disminución  sensible  del tipo de conversión  agrario  y  el  comienzo  del  tercer tramo de la ayuda en Suecia se</p>
    <p class="parrafo">han   producido   varios  aumentos  de  los  tipos  de  conversión  agrarios  en cuestión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  compensación  agromonetaria  contemplada en el Reglamento (CE)  n°  2990/95  se  calcula a tanto alzado; que, debido al nivel de los tipos de  conversión  agrarios  alcanzado,  procede  suprimir  el  importe  del tercer tramo  de  la  ayuda  correspondiente a Suecia; que este ajuste de la ayuda debe ser aplicable desde comienzos del tramo de que se trata;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen de los Comités de gestión afectados,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda  suprimido  el  tercer  tramo  de  la  ayuda  compensatoria  para  Suecia, contemplada  en  el  Reglamento  (CE) n° 2990/95, concedida como consecuencia de la  disminución  sensible  del  tipo  de  conversión agrario que tuvo lugar el 7 de julio de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 24 de julio de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">_____________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 312 de 23. 12. 1995, p. 7.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 187 de 26. 7. 1996, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 305 de 19. 12. 1995, p. 60.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 188 de 27. 7. 1996, p. 21.</p>
  </texto>
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