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<documento fecha_actualizacion="20241021190526">
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    <identificador>DOUE-L-1998-81395</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19980720</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1630/1998</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1630/98 del Consejo, de 20 de julio de 1998, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1442/88 sobre la concesión, para las campañas vitivinícolas de 1988/89 a 1997/98, de primas por abandono definitivo de superficies vitícolas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19980728</fecha_publicacion>
    <diario_numero>210</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>12</pagina_inicial>
    <pagina_final>13</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1998/210/L00012-00013.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19980729</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>19990721</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="5689" orden="1">Primas</materia>
      <materia codigo="7151" orden="2">Viñedos</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="215">Aplicable el punto 5 del art. 1 desde el 15 de mayo de 1998.</nota>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 1493/99, de 17 de mayo; DOUE-L-1999-81408</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1988-80488" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el título y los preceptos indicados del Reglamento 1442/88, de 24 de mayo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la Comunidad Europea y, en particular, sus artículos 42 y 43,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  fomento  del abandono definitivo de superficies vitícolas mediante  la  concesión  de  primas  está  previsto  por  el Reglamento (CEE) n° 1442/88 (4);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  tanto  se  aprueba  la  reforma de la organización común del  mercado  vitivinícola,  conviene  prorrogar el régimen actual de primas por abandono  definitivo  de  superficies  vitícolas,  limitando la superficie total objeto de abandono;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  letra  a)  del artículo 3 del Reglamento (CEE) n° 1442/88 excluye  de  la  prima  de  abandono  definitivo las superficies inferiores a 25 áreas   salvo  el  caso  de  que  constituyan  la  totalidad  de  la  superficie vitícola  cultivada  de  la  explotación  de  que  se  trate; que la experiencia demuestra   que   dicho   umbral  podría  ser  demasiado  alto  en  determinadas regiones   vitícolas   caracterizadas  por  una  fragmentación  elevada  de  las parcelas;  que  procede  permitir  a  los  Estados  miembros  fijar  para dichas regiones un umbral inferior a 25 áreas, pero no inferior a 10 áreas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) n° 1442/88 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) el título se sustituirá por el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Reglamento  (CEE)  n°  1442/88  del  Consejo,  de  24 de mayo de 1988, sobre la concesión,  para  las  campañas  vitivinícolas  de  1988/89 a 1998/99, de primas por abandono definitivo de superficies vitícolas»;</p>
    <p class="parrafo">2)  en  la  frase  introductoria del párrafo segundo del apartado 1 del artículo 1,  los  términos  «campañas  vitícolas  1996/1997  y  1997/1998» se sustituirán por «campañas vitícolas 1996/97, 1997/98 y 1998/99»;</p>
    <p class="parrafo">3) en el artículo 3 se añadirán los siguientes párrafos:</p>
    <p class="parrafo">«No  obstane,  sin  perjuicio  de lo dispuesto en el párrafo primero de la letra a),  los  Estados  miembros  podrán  prever  el  otorgamiento  de  la  prima por abandono definitivo por las superficies iguales o superiores a 10 áreas.</p>
    <p class="parrafo">En  dicho  caso,  el  montante de la prima por hectárea se fijará en función del rendimiento  según  los  baremos  establecidos en la letra b) del apartado 1 del artículo 2.»;</p>
    <p class="parrafo">4)  en  el  párrafo  primero  del  artículo 11, las palabras «no antes del 31 de julio  de  1998  y  a  más tardar el 31 de diciembre de 1999» se sustituirán por las  palabras  «no  antes  del  31  de  julio  de  1999  y a más tardar el 31 de diciembre de 2000»;</p>
    <p class="parrafo">5)  en  el  párrafo  tercero  del  artículo  17 bis, la fecha del «15 de mayo de 1998» se sustituirá por la de «15 de mayo de 1999».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante,  el  punto  5  del  artículo  1  será aplicable a partir del 15 de mayo de 1998.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 20 de julio de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">W. MOLTERER</p>
    <p class="parrafo">_____________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO C 87 de 23. 3. 1998, p. 16.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO C 210 de 6. 7. 1998.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO C 214 de 10. 7. 1998.</p>
    <p class="parrafo">(4)  DO  L  132  de  28.  5.  1988, p. 3; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 191/98 (DO L 20 de 27. 1. 1998, p. 15).</p>
  </texto>
</documento>
