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<documento fecha_actualizacion="20241021190619">
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    <identificador>DOUE-L-1998-81733</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>19980910</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>68/1998</numero_oficial>
    <titulo>Directiva 98/68/CE de la Comisión, de 10 de septiembre de 1998, por la que se establece el modelo de documento a que se refiere el apartado 1 del artículo 9 de la Directiva 95/53/CE del Consejo y determinadas normas relativas a los controles de los alimentos para animales procedentes de países terceros en el momento de su entrada en la Comunidad.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19980924</fecha_publicacion>
    <diario_numero>261</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>32</pagina_inicial>
    <pagina_final>38</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1998/261/L00032-00038.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19981014</fecha_vigencia>
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    <fecha_derogacion>20210421</fecha_derogacion>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <url_eli>http://data.europa.eu/eli/dir/1998/68/spa</url_eli>
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    <materias>
      <materia codigo="205" orden="1">Alimentos para animales</materia>
      <materia codigo="817" orden="2">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="6284" orden="3">Sanidad veterinaria</materia>
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      <nota codigo="26" orden="300">Cumplimiento a más tardar el 31 de marzo de 1999.</nota>
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      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1995-81607" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 95/53, de 25 de octubre</texto>
        </anterior>
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        <posterior referencia="DOUE-L-2020-82000" orden="">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>con efectos de 21 de abril de 2021, por Reglamento 2020/2235, de 16 de diciembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="BOE-A-1999-3864" orden="1">
          <palabra codigo="426">SE TRANSPONE</palabra>
          <texto>Orden de 9 de febrero de 1999</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  95/53/CE  del  Consejo,  de  25 de octubre de 1995, por la que   se   establecen   los  principios  relativos  a  la  organización  de  los controles  oficiales  en  el  ámbito  de  la  alimentación  animal  (1),  y,  en particular, el apartado 2 de su artículo 9,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  caso  que  los productos se introduzcan en el territorio aduanero  de  la  Comunidad  y  no  sean  despachados  a  libre  práctica  en el territorio  del  Estado  miembro  que  lleve  a cabo los controles, la autoridad competente  facilitará  al  interesado  un  documento que especifique el tipo de controles realizados y sus resultados;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  deben  adoptarse  las normas relativas al establecimiento y a la expedición del documento;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  al  determinarse  la  presentación del documento, es preciso tener  en  cuenta  la  posibilidad  de  una  eventual transmisión electrónica de los datos que figuran el mismo en el futuro;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   este   enfoque  uniforme  sólo  permite  la  redacción  del documento en una de las lenguas oficiales de la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   debe  establecerse  una  estrecha  colaboración  entre  las autoridades  aduaneras  y  las  autoridades  competentes  en  el  ámbito  de  la alimentación   animal   con   el   fin  de  garantizar  que  no  se  eludan  los procedimientos de inspección;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en  la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité permanente de alimentación animal,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  El  documento  a  que  se  refiere  el  apartado  1  del  artículo  9  de la Directiva  95/53/CE  deberá  redactarse  de acuerdo con el modelo establecido en</p>
    <p class="parrafo">el anexo A y deberá constar de una sola página.</p>
    <p class="parrafo">2.   A   efectos   del   establecimiento  del  documento  basado  en  el  modelo establecido  en  el  anexo  A,  serán  aplicables  las normas establecidas en el anexo B.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  documento  basado  en  el  modelo  establecido  en  el  anexo  A  deberá redactarse  en  una  de  las  lenguas de la Comunidad que resulte aceptable para la  autoridad  competente  del  Estado  miembro  a través del cual los productos procedentes  de  países  terceros  se  introduzcan  en el territorio aduanero de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">En  caso  necesario,  la  autoridad  competente  del  Estado  miembro de destino podrá  solicitar  al  interesado  a  que se refiere el apartado 1 del artículo 2 una  traducción  del  documento  basado  en el modelo establecido en el anexo A, rellenado  de  acuerdo  con  lo  establecido en el anexo B, a una de las lenguas oficiales   de   dicho  Estado  miembro.  La  traducción  sustituirá  los  datos correspondientes que figuren en el documento en cuestión.</p>
    <p class="parrafo">4.   En   caso  de  modificación  a  tachadura  efectuada  por  una  persona  no habilitada  en  el  documento  basado  en  el  modelo establecido en el anexo A, dicho documento quedará invalidado.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  La  autoridad  competente  del  punto  de  entrada expedirá al interesado el documento  basado  en  el  modelo  establecido  en el anexo A en los casos a que se   refiere  el  apartado  1  del  artículo  9  de  la  Directiva  95/53/CE  y, concretamente:</p>
    <p class="parrafo">a)  cuando  los  productos  procedan  directamente  de  un  país tercero y estén destinados  a  ser  despachados  a  libre práctica en un Estado miembro distinto de  aquel  que  haya  llevado a cabos los controles a que se refiere el artículo 5 y, en su caso, el artículo 7 de la Directiva 95/53/CE;</p>
    <p class="parrafo">b)  cuando  productos  no  comunitarios  abandonen  una zona franca, un depósito franco  o  un  depósito  aduanero  y  estén destinados a ser despachados a libre práctica  en  un  Estado  miembro  distinto  de  aquel en que esté localizada la zona franca, el depósito franco o el depósito aduanero.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  caso  de  que  algún  lote  esté  dividido  en  distintas partes, deberá expedirse  un  documento  basado  en  el  modelo  establecido en el anexo A para cada una de las partes.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  documento  basado  en el modelo establecido en el anexo A y rellenado de acuerdo   con   lo   establecido   en  el  anexo  B  deberá  acompañar  al  lote correspondiente  hasta  el  momento  de  su  despacho  a  libre  práctica  en la Comunidad  y  deberá  presentarse  a  la autoridad competente del Estado miembro en  el  que  los  productos  de  despachen a libre práctica, junto con una copia de   los   resultados   de  los  análisis  de  laboratorio,  en  caso  de  estar disponibles.</p>
    <p class="parrafo">4.  Los  Estados  miembros  se cerciorarán de que las autoridades aduaneras sólo autoricen  el  despacho  a  libre  práctica  de  los  productos en el territorio aduanero  de  la  Comunidad  si  se  ha  informado,  sobre la base del documento basado  en  el  modelo  establecido  en el anexo A y rellenado de acuerdo con lo establecido  en  el  anexo  B  y  de  posibles  controles posteriores llevados a cabo  por  la  autoridad  competente,  de  que los controles de los productos en cuestión  han  sido  efectuados  de  conformidad  con  los artículos 5 y 7 de la</p>
    <p class="parrafo">Directiva  95/53/CE  a  satisfacción  de  la  autoridad  competente  del  Estado miembro en el que los productos se despachen a libre práctica.</p>
    <p class="parrafo">5.  La  autoridad  competente  del  Estado  miembro  en  el que los productos se despachen   a   libre  práctica  en  el  territorio  aduanero  de  la  Comunidad conservará  durante  al  menos  18  meses  el  documento  basado  en  el  modelo establecido  en  el  anexo  A  y  una copia de los resultados de los análisis de laboratorio, en caso de estar disponibles.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  Estados  miembros  adoptarán  y publicarán, a más tardar el 31 de marzo de   1999,   las   disposiciones   legales,   reglamentarias  y  administrativas necesarias  para  dar  cumplimiento  a  lo establecido en la presente Directiva. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Las  disposiciones  adoptadas  serán  aplicables  a  partir  del  1  de abril de 1999.</p>
    <p class="parrafo">Estas   disposiciones   harán   referencia   a  la  presente  Directiva  o  irán acompañadas   de  dicha  referencia  en  su  publicación  oficial.  Los  Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.</p>
    <p class="parrafo">2.   Los   Estados   miembros   comunicarán  a  la  Comisión  el  texto  de  las disposiciones  de  derecho  nacional  que  adopten  en el ámbito regulado por la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Directiva  entrará  en  vigor  el  vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 10 de septiembre de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">_____________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 265 de 8. 11. 1995, p. 17.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO A</p>
    <p class="parrafo">DOCUMENTO   QUE   ESPECIFICA   LOS  CONTROLES  EFECTUADOS  SOBRE  LOS  PRODUCTOS UTILIZADOS  EN  LA  ALIMENTACION  ANIMAL,  INTRODUCIDOS  EN LA CE PROCEDENTES DE PAISES TERCEROS</p>
    <p class="parrafo">IMAGEN OMITIDA</p>
    <p class="parrafo">ANEXO B</p>
    <p class="parrafo">DISPOSICIONES  RELATIVAS  AL  ESTABLECIMIENTO  DEL DOCUMENTO A QUE SE REFIERE EL ANEXO A</p>
    <p class="parrafo">A. Información relativa al lote presentado</p>
    <p class="parrafo">1. Expedidor/exportador</p>
    <p class="parrafo">Indíquense  el  nombre  y  los apellidos completos y la dirección del interesado o de la empresa de que se trate.</p>
    <p class="parrafo">2. Número de serie</p>
    <p class="parrafo">Indíquese   el  número  correlativo  asignado  al  documento  por  la  autoridad competente.</p>
    <p class="parrafo">3. Destinatario</p>
    <p class="parrafo">Indíquense  el  nombre  y  los  apellidos completos y la dirección de la persona</p>
    <p class="parrafo">o empresa a la que vaya a entregarse la mercancía.</p>
    <p class="parrafo">4. Documento aduanero</p>
    <p class="parrafo">Indíquese el número del documento aduanero.</p>
    <p class="parrafo">5. Documento de acompañamiento</p>
    <p class="parrafo">Indíquese una referencia al documento que acompaña al lote.</p>
    <p class="parrafo">5.1.  Póngase  una  cruz  en la casilla correspondiente. Póngase una cruz en «1. [...]  Sí»,  en  caso  de  que  se  hayan  tomado  muestras  para las pruebas de laboratorio a que se refiere el artículo 6 de la Directiva 96/25/CE.</p>
    <p class="parrafo">6. Declarante/representante</p>
    <p class="parrafo">Indíquense  el  nombre  y  los apellidos completos y la dirección del interesado o  de  la  empresa  de  que  se  trate.  En  caso  de  que  el  declarante  y el exportador/expedidor   sean   la   misma   persona,   indíquese   «expedidor»  o «exportador».</p>
    <p class="parrafo">7. Origen</p>
    <p class="parrafo">Indíquense  el  nombre  y  la  dirección  del  establecimiento  o  el  lugar  de origen.</p>
    <p class="parrafo">7.1.  Indíquese  el  número  de  autorización o registro del establecimiento, si procede.</p>
    <p class="parrafo">8. Descripción de la mercancía</p>
    <p class="parrafo">Póngase una cruz en la casilla correspondiente:</p>
    <p class="parrafo">«[ ] 8.1» - aditivos/premezclas</p>
    <p class="parrafo">«[ ] 8.2» - materias primas para la alimentación animal</p>
    <p class="parrafo">«[ ] 8.3» - piensos compuestos</p>
    <p class="parrafo">«[ ] 8.4» - productos mencionados en la Directiva 82/471/CEE</p>
    <p class="parrafo">«[  ]  8.5»  -  alimentos  para  animales  destinados  a  objetivos de nutrición específicos</p>
    <p class="parrafo">«[ ] 8.6» - otros productos - especifíquense:</p>
    <p class="parrafo">9. Código NC</p>
    <p class="parrafo">Indíquese el código NC.</p>
    <p class="parrafo">10. N° de bultos</p>
    <p class="parrafo">Indíquese,  según  proceda,  el  número de bultos o, si se trata de mercancías a granel, indíquese «a granel».</p>
    <p class="parrafo">11. Masa bruta (kg)</p>
    <p class="parrafo">Indíquese la masa bruta en kilogramos.</p>
    <p class="parrafo">12. Masa neta (kg)</p>
    <p class="parrafo">Indíquese la masa neta en kilogramos.</p>
    <p class="parrafo">B. Controles efectuados</p>
    <p class="parrafo">13. Controles mencionados en el artículo 5 de la Directiva 95/53/CE</p>
    <p class="parrafo">13.1. Póngase una cruz.</p>
    <p class="parrafo">13.2. Póngase una cruz en la casilla correspondiente.</p>
    <p class="parrafo">14. Controles mencionados en el artículo 7 de la Directiva 95/53/CE</p>
    <p class="parrafo">14.1. Póngase una cruz en la casilla correspondiente.</p>
    <p class="parrafo">14.2.  Póngase  una  cruz  en la casilla correspondiente. Póngase una cuz en «1. [...]  Sí»  en  caso  de que se hayan llevado a cabo pruebas de laboratorio y se disponga  de  los  resultados  correspondientes.  En  tal  caso,  adjúntese  una copia  autenticada  de  los  resultados  de  dichas  pruebas  y especifíquese el tipo   de   análisis   solicitado   mediante   una  referencia  a  la  Directiva relevante,  por  la  que  se  establecen  los  métodos  comunitarios de análisis</p>
    <p class="parrafo">aplicables  a  efectos  del  control  oficial  de los alimentos para animales, o indicando el tipo de análisis.</p>
    <p class="parrafo">14.3.  Póngase  una  cruz  en  la  casilla  correspondiente. Póngase una cruz en «1.  [...]  Sí»,  en  caso  de  que se hayan tomado muestras para las pruebas de laboratorio   y   los   resultados  no  estén  aún  disponibles.  En  tal  caso, especifíquese  el  tipo  de  análisis  solicitado  mediante  una referencia a la Directiva  relevante,  por  la  que  se  establecen  los métodos comunitarios de análisis  aplicables  a  efectos  del  control  oficial  de  los  alimentos para animales, o indicando el tipo de análisis.</p>
    <p class="parrafo">C. Validación</p>
    <p class="parrafo">15.  Identificación  completa  de  la  autoridad competente del punto de entrada y sello oficial</p>
    <p class="parrafo">Indíquese  el  nombre  del  servicio  de  la  autoridad  competente del punto de entrada  y  estámpese  el  sello  oficial, cuyo color deberá ser distinto al del documento.</p>
    <p class="parrafo">16. El funcionario habilitado</p>
    <p class="parrafo">Indíquense  la  fecha  y  firma  del  funcionario  habilitado  de  la  autoridad competente,   así   como  el  nombre  y  los  apellidos  completos  de  éste  en mayúsculas.</p>
    <p class="parrafo">D. Observaciones adicionales (*)</p>
    <p class="parrafo">17.  Espacio  reservado  para  la  autoridad  competente  del  Estado miembro de destino.</p>
    <p class="parrafo">Este  espacio  queda  reservado  para la autoridad competente del Estado miembro de destino que podrá consignar en su caso observaciones adicionales.</p>
    <p class="parrafo">___________</p>
    <p class="parrafo">(*) Facultativo.</p>
  </texto>
</documento>
