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<documento fecha_actualizacion="20241021190706">
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    <identificador>DOUE-L-1998-81905</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19981006</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>594/1998</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 6 de octubre de 1998, por la que se modifican las Decisiones 79/542/CEE, 92/260/CEE, 93/195/CEE y 93/197/CEE en lo que respecta a las condiciones de policía sanitaria aplicables a la importación, admisión temporal y reintroducción de caballos registrados de Tailandia.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19981023</fecha_publicacion>
    <diario_numero>286</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>53</pagina_inicial>
    <pagina_final>54</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1998/286/L00053-00054.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="817" orden="1">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="3521" orden="2">Exportaciones</materia>
      <materia codigo="3882" orden="3">Ganado equino</materia>
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      <materia codigo="6284" orden="6">Sanidad veterinaria</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1993-80473" orden="2015">
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          <texto>anexos I y II de la Decisión 93/197, de 5 de febrero</texto>
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          <texto>anexos I y II de la Decisión 93/195, de 2 de febrero</texto>
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          <texto>anexos I y II de la Decisión 92/260, de 10 de abril ,</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1979-80188" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>la parte 2 del anexo de la Decisión 79/542, de 21 de diciembre de 1976</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 90/426/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a las condiciones de policía sanitaria que regulan los movimientos de équidos y las importaciones de équidos procedentes de países terceros (1), cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, y, en particular, sus artículos 12, 13, 15 y 16, así como el inciso ii) de su artículo 19,</p>
    <p class="parrafo">Considerando que la Decisión 79/542/CEE del Consejo (2), cuya última modificación la constituye la Decisión 98/146/CE de la Comisión (3), establece una lista de terceros países desde los cuales los Estados miembros pueden autorizar la importación de animales de las especies bovina, porcina, equina, ovina y caprina y de carne fresca y productos cárnicos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que las condiciones sanitarias y la certificación veterinaria requeridas para la admisión temporal de caballos registrados, para la reintroducción de los mismos tras su exportación temporal y para su importación han sido establecidas,</p>
    <p class="parrafo">respectivamente, en las Decisiones 92/260/CEE (4), 93/195/CEE (5) y 93/197/CEE (6) de la Comisión, cuyas últimas modificaciones las constituye la Decisión 98/360/CE (7);</p>
    <p class="parrafo">Considerando que las vistas de inspección veterinaria efectuadas por la Comunidad a Tailandia han permitido comprobar que la situación zoosanitaria es en general satisfactoria en ese país por lo que respecta a las enfermedades de los équidos y está controlada por servicios bien estructurados y organizados;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que las autoridades veterinarias competentes de Tailandia se han comprometido a notificar a la Comisión y a los Estados miembros, por télex, fax o telegrama y dentro de un plazo de veinticuatro horas, la confirmación de la aparición de cualquiera de las enfermedades mencionadas en el anexo A de la Directiva 90/426/CEE, así como toda decisión de practicar o modificar la vacunación contra las mismas y, en el momento oportuno, toda modificación de las normas aplicables a las importaciones de équidos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que las condiciones de policía sanitaria y de certificación veterinaria deben adaptarse a la situación zoosanitaria del país de que se trate; que el presente caso únicamente afecta a los caballos registrados;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que es necesario modificar en consonancia las Decisiones 79/542/CEE, 92/260/CEE, 93/195/CEE y 93/197/CEE;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En la parte 2 del anexo de la Decisión 79/542/CEE, la siguiente línea se introducirá en la columna especial de équidos por el orden alfabético del código ISO:</p>
    <p class="parrafo">«TH  Tailandia  x»</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La Decisión 92/260/CEE quedará modificada como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) En el anexo I, se añadirá «Tailandia» a la lista de terceros países del grupo C.</p>
    <p class="parrafo">2) En el anexo II, se añadirá «Tailandia» a la lista de terceros países que se mencionan en el título del certificado sanitario C.</p>
    <p class="parrafo">3) En el anexo II, se añadirá la siguiente letra en el punto III del certificado sanitario C:</p>
    <p class="parrafo">«l) Si el équido procede de Tailandia, se ha sometido a una prueba de fijación del complemento del muermo el...... (5) y de la durina el...... (5), dentro de los diez anteriores a la exportación, con resultado negativo a la dilución de 1 en 10 (4).».</p>
    <p class="parrafo">4) En el anexo II, en la nota 6 a pie de página del certificado sanitario C, la lista «Hong Kong, Japón, Macao, Malasia (península) y Singapur» se sustituirá por «Hong Kong, Japón, Macao, Malasia (península), Singapur y Tailandia».</p>
    <p class="parrafo">5) En el anexo II, se añadirá «Tailandia (TH)» en el tercer guión de la letra d) del punto III de los certificados sanitarios A, B, C, D y E.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La Decisión 93/195/CEE quedará modificada como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) En el anexo I, se añadirá «Tailandia (TH)» a la lista de terceros países del grupo C.</p>
    <p class="parrafo">2) En el anexo II, se añadirá «Tailandia» a la lista de terceros países que se mencionan en el título del certificado sanitario C.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La Decisión 93/197/CEE quedará modificada como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) En el anexo I, se añadirá «Tailandia (TH)» a la lista de terceros países del grupo C.</p>
    <p class="parrafo">2) En el anexo II, en el título del certificado sanitario C, «Hong Kong, Japón, Macao, Malasia (península) y Singapur» se sustituirá por «Hong Kong, Japón, Macao, Malasia (península), Singapur y Tailandia».</p>
    <p class="parrafo">3) En el anexo II, se añadirá la siguiente letra en el punto III del certificado sanitario C:</p>
    <p class="parrafo">«m) Si el équido procede de Tailandia, se ha sometido a una prueba de fijación del complemento del muermo el...... (4) y de la durina el...... (4), dentro de los veintiún días anteriores a la exportación, con resultado negativo a la dilución de 1 en 10 (4)».</p>
    <p class="parrafo">4) En el anexo II, en la nota 5 a pie de página del certificado sanitario C, la lista «Hong Kong, Japón, Macao, Malasia (península) y Singapur» se sustituirá por «Hong Kong, Japón, Macao, Malasia (península), Singapur y Tailandia».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 6 de octubre de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">_________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 224 de 18. 8. 1990, p. 42.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 146 de 14. 6. 1979, p. 15.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 46 de 17. 2. 1998, p. 8.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 130 de 15. 5. 1992, p. 67.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO L 86 de 6. 4. 1993, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO L 86 de 6. 4. 1993, p. 16.</p>
    <p class="parrafo">(7) DO L 163 de 6. 6. 1998, p. 44.</p>
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</documento>
