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<documento fecha_actualizacion="20241021190724">
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    <identificador>DOUE-L-1998-82021</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19981106</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2410/1998</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 2410/98 de la Comisión, de 6 de noviembre de 1998, que modifica el Reglamento (CE) nº 2228/96 por el que se establece la apertura y modo de gestión de un contingente arancelario de 50 000 toneladas de trigo duro del código NC 1001 10 00.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19981107</fecha_publicacion>
    <diario_numero>298</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>45</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1998/298/L00045-00045.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19981110</fecha_vigencia>
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    <fecha_derogacion>19990419</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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      <materia codigo="815" orden="1">Cereales</materia>
      <materia codigo="817" orden="2">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="1636" orden="3">Contingentes arancelarios</materia>
      <materia codigo="2454" orden="4">Derechos arancelarios</materia>
      <materia codigo="6982" orden="5">Trigo</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde  el 1 de octubre de 1998.</nota>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por EL Reglamento 778/99, de 15 de abril DOUE-L-1999-80686.</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1996-81924" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 4 y 5.1 del Reglamento 2228/96, de 21 de noviembre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1995-80555" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1162/95, de 23 de mayo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n° 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV del GATT (1) y, en particular, su artículo 1,</p>
    <p class="parrafo">Considerando que, en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC), la Comunidad se ha comprometido a establecer, a partir del 1 de enero de 1996 y para cada campaña de comercialización, un contingente arancelario con derecho nulo de 50 000 toneladas de trigo duro con un contenido mínimo de grano vítreo del 73 %; que dicho contingente figura en la lista CXL de la Comunidad que ésta presentó antes la OMC; que el Reglamento (CE) n° 2228/96 de la Comisión (2) establece las disposiciones que regulan las importaciones efectuadas al amparo de dicho contingente; que, al efectuar una comprobación, se ha comprobado la existencia de errores en el texto, en lo que respecta a la fecha de expedición del certificado de importación y a la liberación de la garantías de buena fe que los solicitantes deben depositar; que es preciso corregir estos errores; que, para evitar malentendidos, conviene aplicar las modificaciones a partir del 1 de octubre de 1998;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CE) n° 2228/96 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) El séptimo guión del artículo 4 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«- no obstante lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) n° 1162/95 de la Comisión (*), el certificado de importación de trigo duro del código NC 1001 10 00 tendrá validez desde la fecha de expedición hasta el sexto día siguiente al de su expedición inclusive,</p>
    <p class="parrafo">_____________________</p>
    <p class="parrafo">(*) DO L 117 de 24. 5. 1995, p. 2».</p>
    <p class="parrafo">2) El apartado 1 del artículo 5 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«1. La garantía de buena fe a que hace referencia el segundo guión de la letra c) del apartado 1 del artículo 2 se liberará cuando se presente la prueba de aceptación de la declaración de despacho a libre práctica.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de octubre de 1998.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 6 de noviembre de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">__________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 146 de 20. 6. 1996, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 298 de 22. 11. 1996, p. 8.</p>
  </texto>
</documento>
