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    <identificador>DOUE-L-1998-82052</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19981112</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2459/1998</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE, CECA, Euratom) nº 2459/98 del Consejo, de 12 de noviembre de 1998, que modifica el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) nº 260/68 por el que se fijan las condiciones y el procedimiento de aplicación del impuesto en beneficio de las Comunidades Europeas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19981117</fecha_publicacion>
    <diario_numero>307</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1998/307/L00003-00003.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19981117</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="3495" orden="1">Euro</materia>
      <materia codigo="3852" orden="2">Funcionarios de las Comunidades Europeas</materia>
      <materia codigo="4136" orden="3">Indemnizaciones</materia>
      <materia codigo="5541" orden="4">Pensiones</materia>
      <materia codigo="6230" orden="5">Retribuciones</materia>
      <materia codigo="6257" orden="6">Salarios</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde  el 1 de enero de 1999.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1968-80009" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 8 del Reglamento 260/68, de 29 de febrero</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1997-81104" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1103/97, de 17 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado por el que se constituye un Consejo único y una Comisión única de las Comunidades Europeas,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 13,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando que, habida cuenta del Reglamento (CE, CECA, Euratom) n° 2458/98 del Consejo, de 12 de noviembre de 1998, que modifica el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n° 259/68, por el que se establece el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas, el régimen aplicable a otros agentes de estas Comunidades, así como los demás reglamentos aplicables a dichos funcionarios y agentes en lo relativo a la fijación de las restribuciones, pensiones y demás derechos pecuniarios en euros (1), es preciso modificar el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n° 260/68 (2),</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n° 260/68, el término «francos belgas» se sustituirá por el término «euros» y los importes en francos belgas se sustituirán por su equivalente en unidades euro al tipo de conversión adoptado por el Consejo.</p>
    <p class="parrafo">Serán de aplicación las normas relativas al redondeo de los importes monetarios establecidos en el Reglamento (CE) n° 1103/97 del Consejo, de 17 de junio de 1997, sobre determinadas disposiciones relativas a la introducción del euro (3).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El artículo 8 del Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n° 260/68 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">El impuesto se percibirá por vía de retención en origen. Su cuantía se redondeará a la centésima de euro inferior.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El 1 de enero de 1999, la Comisión procederá, en virtud del presente Reglamento a la conversión en euros de los importes en francos belgas que figuran en el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n° 260/68 y estos valores se publicarán en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas en el mes de enero de 1999.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de enero de 1999.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 12 de noviembre de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">E. HOSTASCH</p>
    <p class="parrafo">_____________________</p>
    <p class="parrafo">(1) Véase la página 1 del presente Diario Oficial.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 56 de 4. 3. 1968, p. 8. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE, CECA, Euratom) n° 1197/98 (DO L 166 de 11. 6. 1998, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 162 de 19. 6. 1997, p. 1.</p>
  </texto>
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