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    <identificador>DOUE-L-1998-82115</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>19981111</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>85/1998</numero_oficial>
    <titulo>Directiva 98/85/CE de la Comisión, de 11 de noviembre de 1998, por la que se modifica la Directiva 96/98/CE del Consejo sobre equipos marinos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19981125</fecha_publicacion>
    <diario_numero>315</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>14</pagina_inicial>
    <pagina_final>34</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1998/315/L00014-00034.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19981128</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20160918</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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    <url_eli>http://data.europa.eu/eli/dir/1998/85/spa</url_eli>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="5146" orden="1">Navegación marítima</materia>
      <materia codigo="5159" orden="2">Normalización</materia>
      <materia codigo="6854" orden="3">Telecomunicaciones</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="26" orden="300">Cumplimiento a más tardar el 30 de abril de 1999.</nota>
      <nota codigo="149" orden="340">Esta norma se entiende implícitamente derogada por la Directiva 2014/90, de 23 de julio; DOUE-L-2014-81826</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1997-80257" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 2 y anexo a de la Directiva 96/98, de 20 de diciembre</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="BOE-A-1999-12083" orden="1">
          <palabra codigo="426">SE TRANSPONE</palabra>
          <texto>Real Decreto 809/1999, de 14 de mayo</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 96/98/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 1996, sobre equipos marinos (1) y, en particular, los guiones primero y segundo de su artículo 17,</p>
    <p class="parrafo">(1) Considerando que, a los efectos de la Directiva 96/98/CE, los convenios internacionales, incluido el Convenio SOLAS de 1974, y las normas de ensayo serán, junto con sus modificaciones, los vigentes en la fecha de adopción de la Directiva;</p>
    <p class="parrafo">(2) Considerando que, después de la adopción de dicha Directiva, han entrado en vigor nuevas enmiendas al Convenio SOLAS y a otros convenios internacionales, así como nuevas normas de ensayo, o lo harán en breve plazo;</p>
    <p class="parrafo">(3) Considerando que dichos instrumentos han establecido nuevas normas sobre los equipos que deben instalarse a bordo de los buques;</p>
    <p class="parrafo">(4) Considerando que procede modificar en consecuencia la Directiva 96/98/CE;</p>
    <p class="parrafo">(5) Considerando que las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité previsto en el artículo 12 de la Directiva 93/75/CE del Consejo (2), cuya última modificación la constituye la Directiva 98/74/CE de la Comisión (3),</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La Directiva 96/98/CE quedará modificada como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) El artículo 2 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">a) la letra c) se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«c) "equipo de radiocomunicaciones": el equipo prescrito en el capítulo IV del Convenio SOLAS (1974), en su versión vigente el 1 de enero de 1999, y un aparato telefónico bidireccional de ondas métricas para embarcaciones de supervivencia, prescrito por la regla III/6.2.1 de dicho Convenio; »;</p>
    <p class="parrafo">b) en las letras d) y n), los términos «vigentes en la fecha de adopción de la presente Directiva» se sustituirán por los términos «vigentes el 1 de enero de 1999».</p>
    <p class="parrafo">2) El anexo A se sustituirá por el texto que figura en el anexo de la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1. Los Estados miembros adoptaron las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir la presente Directiva a más tardar el 30 de abril de 1999. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas incluirán una referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.</p>
    <p class="parrafo">2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La presente Directiva entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 11 de noviembre de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Neil KINNOCK</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">___________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 46 de 17. 2. 1997, p. 25.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 247 de 5. 10. 1993, p. 19.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 276 de 13. 10. 1998, p. 7.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">«ANEXO A</p>
    <p class="parrafo">Anexo A.1: Equipo para el que ya existen normas detalladas de ensayo en los instrumentos internacionales (*)</p>
    <p class="parrafo">ADEMAS DE LAS NORMAS DE ENSAYO ESPECIFICAMENTE MENCIONADAS, DIVERSAS DISPOSICIONES QUE DEBEN COMPROBARSE DURANTE EL EXAMEN DE TIPO (HOMOLOGACION), CONFORME A LOS MODULOS DE EVALUACION DE LA CONFORMIDAD DEL ANEXO B, FIGURAN EN LAS PRESCRIPCIONES APLICABLES DE LOS CONVENIOS INTERNACIONALES Y LAS RESOLUCIONES Y CIRCULARES PERTINENTES DE LA OMI</p>
    <p class="parrafo">1. Dispositivos de salvamento</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
    <p class="parrafo">2. Prevención de la contaminación marina</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
    <p class="parrafo">3. Protección contra incendios</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
    <p class="parrafo">4. Aparatos de navegación</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
    <p class="parrafo">5. Equipo de radiocomunicación</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
    <p class="parrafo">Anexo A.2: Equipo para el que todavía no existen normas detalladas de ensayo en los instrumentos internacionales</p>
    <p class="parrafo">1. Dispositivos de salvamento</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
    <p class="parrafo">2. Prevención de la contaminación marina</p>
    <p class="parrafo">P.M.</p>
    <p class="parrafo">3. Protección contra incendios</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
    <p class="parrafo">4. Aparatos de navegación</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
    <p class="parrafo">5. Equipo de radiocomunicación</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
    <p class="parrafo">6. Equipo prescrito por el COLREG 72</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
    <p class="parrafo">7. Equipo de seguridad para graneleros</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
    <p class="parrafo">_____________________</p>
    <p class="parrafo">(*) La mención módulo H de la sexta columna se debe entender como módulo H más certificado de examen "CE de diseño".</p>
  </texto>
</documento>
