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    <identificador>DOUE-L-1998-82213</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>19981130</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>90/1998</numero_oficial>
    <titulo>Directiva 98/90/CE de la Comisión, de 30 de noviembre de 1998, por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 70/387/CEE del Consejo relativa a las puertas de los vehículos a motor y sus remolques.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19981212</fecha_publicacion>
    <diario_numero>337</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>29</pagina_inicial>
    <pagina_final>39</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1998/337/L00029-00039.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19981219</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20141101</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <url_eli>http://data.europa.eu/eli/dir/1998/90/spa</url_eli>
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    <materias>
      <materia codigo="294" orden="1">Armonización de legislaciones</materia>
      <materia codigo="4020" orden="2">Homologación</materia>
      <materia codigo="6054" orden="3">Remolques</materia>
      <materia codigo="7116" orden="4">Vehículos de motor</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="26" orden="300">Cumplimiento a más tardar el 31 de diciembre de 1998.</nota>
      <nota codigo="149" orden="340">Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 661/2009, de 13 de julio; DOUE-L-2009-81355</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1970-80085" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art.1 y los anexos de la Directiva 70/387, de 27 de julio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1970-80014" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 70/156, de 6 de febrero</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="BOE-A-1999-4704" orden="1">
          <palabra codigo="426">SE TRANSPONE</palabra>
          <texto>Orden de 17 de febrero de 1999</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 70/156/CEE del Consejo de 6 de febrero de 1970, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de los vehículos a motor y de sus remolques (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 98/14/CE de la Comisión (2), en particular, el apartado 2 de su artículo 13,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 70/387/CEE del Consejo de 27 de julio de 1970, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre las puertas de los vehículos a motor y sus remolques (3), modificada por el Acta de adhesión de Dinamarca, Irlanda y el Reino Unido, y, en particular, su artículo 3,</p>
    <p class="parrafo">Considerando que la Directiva 70/387/CEE es una de las Directivas particulares del procedimiento de homologación CE establecido por la Directiva 70/156/CEE; que, por consiguiente, las disposiciones establecidas en la Directiva 70/156/CEE relativas a sistemas, componentes y unidades técnicas independientes de los vehículos son aplicables a la presente Directiva;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que es posible una nueva adaptación de la Directiva 70/387/CEE al progreso técnico mediante la mejora de la seguridad de los usuarios de determinados vehículos industriales en cuanto al acceso y a la salida del habitáculo del conductor;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que, en particular, el apartado 4 del artículo 3 y el apartado 3 del artículo 4 de la Directiva 70/156/CEE exigen que, para poder informatizar la homologación, se adjunte a cada una de las directivas particulares una ficha de características que incorpore los puntos pertinentes del anexo I de dicha Directiva y un certificado de homologación conforme al anexo VI de la misma;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que, con vistas a la aplicación práctica de la Directiva 70/387/CEE, es necesario que se adopten disposiciones uniformes en todos los Estados miembros;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité de adaptación al progreso técnico creado por la Directiva 70/156/CEE,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La Directiva 70/387/CEE quedará modificada como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) En el artículo 1, los términos «tractores y máquinas agrícolas» se sustituirán por los términos «tractores agrícolas y forestales», y los términos «la maquinaria de obras públicas» se sustituirán por los términos «toda la maquinaria móvil».</p>
    <p class="parrafo">2) Los anexos quedarán modificados de conformidad con el anexo de la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1. A partir del 1 de enero de 1999 los Estados miembros no podrán, por motivos relacionados con las puertas de los vehículos:</p>
    <p class="parrafo">- denegar a un tipo de vehículo la concesión de la homologación CE ni de la homologación nacional,</p>
    <p class="parrafo">o</p>
    <p class="parrafo">- prohibir la venta, matriculación o puesta en circulación de los vehículos,</p>
    <p class="parrafo">si éstos cumplen los requisitos de la Directiva 70/387/CEE, en su versión modificada por la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">2. A partir del 1 de octubre de 2000, los Estados miembros:</p>
    <p class="parrafo">- cesarán de conceder la homologación CE,</p>
    <p class="parrafo">y</p>
    <p class="parrafo">- podrán denegar la concesión de la homologación nacional,</p>
    <p class="parrafo">a un nuevo tipo de vehículo, por motivos relacionados con las puertas de los vehículos, si no se cumplen los requisitos de la Directiva 70/387/CEE, en su versión modificada por la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1. Los Estados miembros adoptarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas para cumplir la presente Directiva a más tardar el 31 de diciembre de 1998. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.</p>
    <p class="parrafo">2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones básicas de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La presente Directiva entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 30 de noviembre de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Martin BANGEMANN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">____________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 42 de 23. 2. 1970, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 91 de 25. 3. 1998, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 176 de 10. 8. 1970, p. 5.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">1. Entre el articulado y el anexo I se insertará la lista de anexos siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«LISTA DE ANEXOS</p>
    <p class="parrafo">1. ANEXO I: Ambito de aplicación, definiciones, requisitos generales, solicitud de homologación CE, concesión de la homologación CE, modificación del tipo o de la homologación y conformidad de la producción</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 1: Ficha de características</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 2: Certificado de homologación</p>
    <p class="parrafo">2. ANEXO II: Requisitos de fabricación e instalación y ensayos de resistencia</p>
    <p class="parrafo">3. ANEXO III: Requisitos sobre el acceso y la salida por las puertas del habitáculo del conductor».</p>
    <p class="parrafo">2. El anexo I se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">AMBITO DE APLICACION, DEFINICIONES, REQUISITOS GENERALES, SOLICITUD DE HOMOLOGACION CE, CONCESION DE LA HOMOLOGACION CE, MODIFICACION DEL TIPO O DE LA HOMOLOGACION Y CONFORMIDAD DE LA PRODUCCION</p>
    <p class="parrafo">1. AMBITO DE APLICACION</p>
    <p class="parrafo">1.1. La presente Directiva se aplica a las puertas de los vehículos de motor de las categorías M1 y N (1).</p>
    <p class="parrafo">2. DEFINICIONES</p>
    <p class="parrafo">A efectos de la presente Directiva, se entenderá por:</p>
    <p class="parrafo">2.1. "Homologación de un vehículo", la homologación de un tipo de vehículo en lo que se refiere a sus puertas y a las características aplicables a las mismas.</p>
    <p class="parrafo">2.2. "Tipo de vehículo", los vehículos que no presenten entre sí diferencias esenciales en los siguientes aspectos principales:</p>
    <p class="parrafo">- diseño y características de resistencia de las cerraduras y bisagras por lo que se refiere a los vehículos contemplados en el anexo II,</p>
    <p class="parrafo">- requisitos de fabricación e instalación de los estribos y escalones por lo que se refiere a los vehículos no contemplados en el anexo III,</p>
    <p class="parrafo">- posición y características geométricas de los escalones de acceso y asideros por lo que se refiere a los vehículos contemplados en el anexo III,</p>
    <p class="parrafo">en la medida en que estas características sean pertinentes para los requisitos de la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">3. REQUISITOS GENERALES</p>
    <p class="parrafo">3.1. Diseño</p>
    <p class="parrafo">3.1.1. Los vehículos tendrán aquellas características que permitan entrar y salir de los mismos con la máxima seguridad.</p>
    <p class="parrafo">3.1.2. Los vehículos de las categorías N2, con una masa máxima superior a 7,5 toneladas, y N3 se considerarán conformes a los requisitos mencionados anteriormente si cumplen las prescripciones del anexo III.</p>
    <p class="parrafo">3.2. Puertas, entradas y salidas</p>
    <p class="parrafo">3.2.1. Las puertas, las entradas y las salidas deberán poderse utilizar fácilmente y sin peligro.</p>
    <p class="parrafo">3.3. Puertas y dispositivos de cierre</p>
    <p class="parrafo">3.3.1. Las puertas y los dispositivos de cierre deberán estar diseñados de manera que al cerrarse no produzcan ruidos molestos.</p>
    <p class="parrafo">3.3.2. Los cierres de las puertas deberán estar diseñados de manera que impidan que éstas puedan abrirse accidentalmente.</p>
    <p class="parrafo">3.4. Cerraduras y bisagras (requisitos de fabricación e instalación)</p>
    <p class="parrafo">3.4.1. Las bisagras de las puertas laterales -salvo de las puertas plegables- situadas a los lados de los vehículos deberán instalarse en la parte delantera de la puerta y en el sentido de la marcha. En el caso de puertas de doble hoja, estos requisitos son aplicables a la hoja que deba abrirse en primer lugar; la otra hoja deberá poderse bloquear.</p>
    <p class="parrafo">3.4.2. Las cerraduras y las bisagras de las puertas laterales de los vehículos de la categoría M1deberán cumplir los requisitos del anexo II de la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">3.5. Estribos y escalones (requisitos de fabricación e instalación)</p>
    <p class="parrafo">3.5.1. A los efectos de la presente Directiva, no se considerarán estribos ni escalones el cubo, la llanta u otras partes de las ruedas, excepto en el caso en que, por razones de fabricación o de utilización, no sea posible la instalación de estribos en otras partes del vehículo.</p>
    <p class="parrafo">3.5.2. En los vehículos de categorías M1, N1 y N2 de masa máxima no superior a 7,5 toneladas, si la entrada al habitáculo está situada a más de 600 mm del suelo, deberá haber uno o varios estribos o escalones.</p>
    <p class="parrafo">3.5.2.1. Sin embargo, en el caso de los vehículos todo terreno, tal como se definen en el anexo IIA de la Directiva 70/156/CEE, esta distancia al suelo podrá aumentarse hasta 700 mm.</p>
    <p class="parrafo">3.5.2.2. Los estribos o escalones deberán estar construidos con la finalidad de prevenir el riesgo de deslizamiento.</p>
    <p class="parrafo">4. SOLICITUD DE HOMOLOGACION CE</p>
    <p class="parrafo">4.1. La solicitud de homologación CE en relación con las puertas de un tipo de vehículo será presentada por el fabricante del mismo.</p>
    <p class="parrafo">4.2. El modelo de la ficha de características figura en el apéndice 1.</p>
    <p class="parrafo">4.3. Se entregará un vehículo representativo del tipo que se quiere homologar al servicio técnico responsable de los ensayos de homologación.</p>
    <p class="parrafo">5. CONCESION DE LA HOMOLOGACION CE</p>
    <p class="parrafo">5.1. Si se cumplen los requisitos pertinentes, se concederá la homologación CE con arreglo al apartado 3 del artículo 4 de la Directiva 70/156/CEE.</p>
    <p class="parrafo">5.2. En el apéndice 2 figura el modelo del certificado de homologación.</p>
    <p class="parrafo">5.3. Se asignará un número de homologación a cada tipo de vehículo homologado según lo dispuesto en el anexo VII de la Directiva 70/156/CEE. Un mismo Estado miembro no podrá asignar el mismo número a más de un tipo de vehículo.</p>
    <p class="parrafo">6. MODIFICACION DEL TIPO O DE LA HOMOLOGACION</p>
    <p class="parrafo">6.1. En caso de modificarse el tipo homologado con arreglo a la presente Directiva, se aplicarán las disposiciones del artículo 5 de la Directiva 70/156/CEE.</p>
    <p class="parrafo">7. CONFORMIDAD DE LA PRODUCCION</p>
    <p class="parrafo">7.1. Las medidas para garantizar la conformidad de la producción se tomarán con arreglo a las disposiciones establecidas en el artículo 10 de la Directiva 70/156/CEE.</p>
    <p class="parrafo">___________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) Tal y como se definen en el anexo II A de la Directiva 70/156/CEE.</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 1</p>
    <p class="parrafo">FICHA DE CARACTÉRISTICAS N°...</p>
    <p class="parrafo">con arreglo al anexo I de la Directiva 70/156/CEE del Consejo (*) relativa a la homologación CE de las puertas de un vehículo (Directiva 70/387/CEE, en su versión modificada por la Directiva.../.../CE)</p>
    <p class="parrafo">Si procede aportar la información que figura a continuación, ésta se presentará por triplicado e irá acompañada de una lista de los elementos incluidos.</p>
    <p class="parrafo">Los planos, en su caso, se presentarán a la escala adecuada, suficientemente detallados y en formato A4 o doblados de forma que se ajusten a dicho formato. Las fotografías, si las hubiere, serán suficientemente detalladas.</p>
    <p class="parrafo">Si los sistemas, componentes o unidades técnicas independientes tienen funciones controladas electrónicamente, se suministrará información relativa a sus prestaciones.</p>
    <p class="parrafo">0. GENERALIDADES</p>
    <p class="parrafo">0.1. Marca (razón social del fabricante): ................</p>
    <p class="parrafo">0.2. Tipo: ....................</p>
    <p class="parrafo">0.3. Medio de identificación del tipo de vehículo, si está marcado en éste (b): .......</p>
    <p class="parrafo">0.3.1. Emplazamiento de estas marcas: ..................</p>
    <p class="parrafo">0.4. Categoría de vehículo (c): ..................</p>
    <p class="parrafo">0.5. Nombre y dirección del fabricante: ................</p>
    <p class="parrafo">0.8. Dirección(direcciones) de la(s) planta(s) de montaje: ..............</p>
    <p class="parrafo">1. CONSTITUCION GENERAL DEL VEHICULO</p>
    <p class="parrafo">1.1. Fotografías y/o planos de un vehículo tipo: .................</p>
    <p class="parrafo">9. CARROCERIA</p>
    <p class="parrafo">9.2. Materiales empleados y métodos de fabricación: .................</p>
    <p class="parrafo">9.3. Puertas de los ocupantes, cerraduras y bisagras: ...............</p>
    <p class="parrafo">9.3.1. Configuración y número de puertas: .................</p>
    <p class="parrafo">9.3.1.1. Dimensiones, sentido y ángulo máximo de apertura: ...............</p>
    <p class="parrafo">9.3.2. Plano de las cerraduras y bisagras y de su posición en las puertas: ......</p>
    <p class="parrafo">9.3.3. Descripción técnica de las cerraduras y bisagras: ..............</p>
    <p class="parrafo">9.3.4. Información sobre las entradas (incluidas sus dimensiones), escalones y asideros necesarios, si procede: ...............</p>
    <p class="parrafo">________________________</p>
    <p class="parrafo">(*) Los números de los puntos y notas a pie de página empleados en la presente ficha de características corresponden a los empleados en el anexo de la Directiva 70/156/CEE. Se omiten los puntos no pertinentes a los efectos de la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">Información adicional en el caso de los vehículos todo terreno</p>
    <p class="parrafo">1.3. Número de ejes y ruedas: ...............</p>
    <p class="parrafo">1.3.3. Ejes motores (número, localización, interconexión): ..............</p>
    <p class="parrafo">2.4.1. Para bastidores no carrozados</p>
    <p class="parrafo">2.4.1.4.1. Angulo de ataque (na): .................</p>
    <p class="parrafo">2.4.1.5.1. Angulo de salida (nb): .................</p>
    <p class="parrafo">2.4.1.6. Distancia mínima al suelo (tal y como se define en el punto 4.5 de la sección A del anexo II de la Directiva 70/156/CEE): .............</p>
    <p class="parrafo">2.4.1.6.1. Entre ejes: ................</p>
    <p class="parrafo">2.4.1.6.2. Bajo el eje o ejes delanteros: ................</p>
    <p class="parrafo">2.4.1.6.3. Bajo el eje o ejes traseros: ..................</p>
    <p class="parrafo">2.4.1.7. Angulo de rampa (nc): ..................</p>
    <p class="parrafo">2.4.2. Para bastidores carrozados</p>
    <p class="parrafo">2.4.2.4.1. Angulo de ataque (na): ....................</p>
    <p class="parrafo">2.4.2.5.1. Angulo de salida (nb): ....................</p>
    <p class="parrafo">2.4.2.6. Distancia mínima al suelo (tal y como se define en el punto 4.5 de la sección A del anexo II de la Directiva 70/156/CEE): .................</p>
    <p class="parrafo">2.4.2.6.1. Entre los ejes: ...............</p>
    <p class="parrafo">2.4.2.6.2. Bajo el eje o ejes delanteros: ................</p>
    <p class="parrafo">2.4.2.6.3. Bajo el eje o ejes traseros: ..............</p>
    <p class="parrafo">2.4.2.7. Angulo de rampa (nc): .................</p>
    <p class="parrafo">2.15. Capacidad para arrancar en pendiente (vehículo sin remolque): ...........</p>
    <p class="parrafo">4.9. Bloqueo del diferencial: sí/no/optativo (1).</p>
    <p class="parrafo">________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) Táchese lo que no proceda.</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 2</p>
    <p class="parrafo">MODELO</p>
    <p class="parrafo">[formato máximo: A4 (210 x 297 mm)]</p>
    <p class="parrafo">CERTIFICADO DE HOMOLOGACION CE</p>
    <p class="parrafo">Sello de la administración</p>
    <p class="parrafo">Comunicación relativa a:</p>
    <p class="parrafo">- homologación (1),</p>
    <p class="parrafo">- extensión de homologación (1),</p>
    <p class="parrafo">- denegación de homologación (1),</p>
    <p class="parrafo">- retirada de homologación (1),</p>
    <p class="parrafo">de un tipo de vehículo/componente/unidad técnica independiente (1) en virtud de la Directiva 70/387/CEE, en su versión modificada por la Directiva... /... /CE.</p>
    <p class="parrafo">Número de homologación: .......................</p>
    <p class="parrafo">Motivos de la extensión: .........................</p>
    <p class="parrafo">SECCION I</p>
    <p class="parrafo">0.1. Marca (razón social del fabricante): ....................</p>
    <p class="parrafo">0.2. Tipo: .................</p>
    <p class="parrafo">0.3. Medios de identificación del tipo de vehículo, si están marcados en éste/el componente/la unidad técnica independiente (1) (2): ................</p>
    <p class="parrafo">0.3.1. Emplazamiento de estas marcas: ................</p>
    <p class="parrafo">0.4. Categoría de vehículo (1) (3): ....................</p>
    <p class="parrafo">0.5. Nombre y dirección del fabricante: ................</p>
    <p class="parrafo">0.7. Emplazamiento y forma de colocación de la marca de homologación CE en componentes y unidades técnicas independientes: ..................</p>
    <p class="parrafo">0.8. Dirección(direcciones) de la(s) planta(s) de montaje: ............</p>
    <p class="parrafo">______________________</p>
    <p class="parrafo">(1) Táchese lo que no proceda.</p>
    <p class="parrafo">(2) Si el medio de identificación del tipo contiene caracteres no pertinentes para la descripción del tipo de vehículo, componente o unidad técnica independiente incluidos en la presente ficha de características, tales caracteres se sustituirán en la documentación por el símbolo: "?" (por ejemplo: ABC??123??).</p>
    <p class="parrafo">(3) Tal y como se define en el Anexo II A de la Directiva 70/156/CEE.</p>
    <p class="parrafo">SECCION II</p>
    <p class="parrafo">1. Informaciones complementarias (si procede): véase adenda.</p>
    <p class="parrafo">2. Servicio técnico responsable de la realización de los ensayos: .........</p>
    <p class="parrafo">3. Fecha del acta de ensayo: ..................</p>
    <p class="parrafo">4. Número del acta de ensayo: ................</p>
    <p class="parrafo">5. Observaciones (si las hubiera): véase adenda</p>
    <p class="parrafo">6. Lugar: .................</p>
    <p class="parrafo">7. Fecha: .................</p>
    <p class="parrafo">8. Firma: .................</p>
    <p class="parrafo">9. Se adjunta el índice del expediente de homologación en posesión de las autoridades competentes, el cual puede obtenerse a petición del interesado.</p>
    <p class="parrafo">Adenda al certificado de homologación CE nº...</p>
    <p class="parrafo">relativo a la homologación de un vehículo conforme a la Directiva 70/387/CEE cuya última modificación la constituye la Directiva... /... /CE</p>
    <p class="parrafo">1. Información adicional.</p>
    <p class="parrafo">1.1. Configuración o configuraciones de las puertas de los ocupantes: ........</p>
    <p class="parrafo">1.2. Método de apertura: ..................</p>
    <p class="parrafo">1.3. Método de apertura de la cerradura: ....................</p>
    <p class="parrafo">5. Observaciones: ................. ».</p>
    <p class="parrafo">3. El anexo II quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">a) En el título, los términos «VEHICULOS DESTINADOS A USO PARTICULAR» se sustituirán por los términos «VEHICULOS DE LA CATEGORIA M1».</p>
    <p class="parrafo">b) En el punto 1.1, los términos «de la presente Directiva» se sustituirán por los términos «del presente anexo».</p>
    <p class="parrafo">4. Se añadirá el nuevo anexo III siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">REQUISITOS SOBRE EL ACCESO Y LA SALIDA POR LAS PUERTAS DEL HABITACULO DEL CONDUCTOR DE LOS VEHICULOS DE LAS CATEGORIAS N2 DE MASA MAXIMA SUPERIOR A 7,5 TONELADAS, Y N3</p>
    <p class="parrafo">1. Escalones de acceso al habitáculo del conductor (véase figura)</p>
    <p class="parrafo">1.1. La distancia (A) del suelo a la superficie superior del escalón más bajo, medida con el vehículo en orden de marcha sobre una superficie horizontal y plana, no será superior a 600 mm.</p>
    <p class="parrafo">1.1.1. Sin embargo, en el caso de los vehículos todo terreno, tal como se definen en el anexo II A de la Directiva 70/156/CEE, dicha distancia (A) podrá aumentarse hasta 700 mm.</p>
    <p class="parrafo">1.2. La distancia (B) entre las superficies superiores de los escalones no será superior a 400 mm. La distancia vertical entre dos escalones continuos no variará en más de 50 mm.</p>
    <p class="parrafo">1.2.1. Sin embargo, en el caso de los vehículos todo terreno (véase el punto 1.1.1), esta última cifra podrá aumentarse hasta 100 mm.</p>
    <p class="parrafo">1.3. Por otra parte, se cumplirán las siguientes especificaciones geométricas mínimas:</p>
    <p class="parrafo">- Profundidad del escalón (D):  80 mm</p>
    <p class="parrafo">- Distancia libre entre escalones (E) (incluida la profundidad de los escalones):  150 mm</p>
    <p class="parrafo">- Anchura del escalón (F):  300 mm</p>
    <p class="parrafo">- Anchura del escalón inferior (G):  200 mm</p>
    <p class="parrafo">- Altura del escalón (S):  120 mm</p>
    <p class="parrafo">- Desplazamiento transversal entre escalones (H):  0 mm</p>
    <p class="parrafo">- Solapamiento longitudinal (J):  200 mm</p>
    <p class="parrafo">1.3.1. Sin embargo, en el caso de los vehículos todo terreno (véase el punto 1.1.1), el valor (F) podrá reducirse hasta 200 mm.</p>
    <p class="parrafo">1.4. El escalón inferior podrá consistir en un travesaño, cuando sea necesario por motivos relativos a la fabricación o a la utilización, y en el caso de los vehículos todo terreno (véase el punto 1.1.1). En tal caso, la profundidad del travesaño (R) será de al menos 20 mm.</p>
    <p class="parrafo">1.4.1. No se permitirán travesaños de sección transversal redonda.</p>
    <p class="parrafo">1.5. Al descender del habitáculo del conductor, la posición del escalón superior será fácilmente perceptible.</p>
    <p class="parrafo">1.6. La superficie superior de los escalones será antideslizante. Además, los escalones expuestos a la intemperie y a la suciedad durante la conducción tendrán una escorrentía adecuada (superficie de drenaje).</p>
    <p class="parrafo">2. Acceso a los asideros para el habitáculo del conductor (véase figura 1)</p>
    <p class="parrafo">2.1. Deberá haber una o varias barandillas, asideros u otros dispositivos de sujeción equivalentes para el acceso al habitáculo del conductor.</p>
    <p class="parrafo">2.1.1. La barandilla o barandillas, asideros o dispositivos de sujeción equivalentes deberán estar colocados de manera que puedan asirse con facilidad y no obstruyan el acceso.</p>
    <p class="parrafo">2.1.2. Se autoriza una interrupción máxima de 100 mm en la zona de asimiento de las barandillas, asideros o dispositivos de sujeción equivalentes (por ejemplo, una fijación intermedia).</p>
    <p class="parrafo">2.1.3. En el caso de accesos con más de 2 escalones, las barandillas, asideros o dispositivos de sujeción equivalentes estarán situados de modo que una persona pueda apoyarse al mismo tiempo en 3 puntos (con las dos manos y un pie o con los dos pies y una mano).</p>
    <p class="parrafo">2.1.4. Excepto en el caso de una escalera, el diseño y la colocación de las barandillas, asideros y dispositivos de sujeción equivalentes deberán ser tales que inciten al usuario a descender de cara a la cabina.</p>
    <p class="parrafo">2.1.5. El volante podrá ser considerado asidero.</p>
    <p class="parrafo">2.2. La altura (N) del borde inferior de al menos una barandilla, asidero o dispositivo de sujeción equivalente, medida a partir del suelo con el vehículo en orden de marcha sobre una superficie horizontal y plana, no será superior a 1 850 mm.</p>
    <p class="parrafo">2.2.1. Sin embargo, en el caso de los vehículos todo terreno (véase el punto 1.1.1), esta distancia (N) podrá aumentarse hasta 1 950 mm.</p>
    <p class="parrafo">2.2.2. Si el piso del habitáculo del conductor tiene una altura con respecto al suelo mayor que "N", se considerará esta altura igual a "N".</p>
    <p class="parrafo">2.2.3. Por otra parte, la distancia mínima "P" del borde superior de la barandilla o barandillas, asideros o dispositivos de sujeción equivalentes con respecto al escalón más alto (piso del habitáculo del conductor) será:</p>
    <p class="parrafo">- barandilla(s), asideros o dispositivos de sujeción equivalentes (U) 650 mm,</p>
    <p class="parrafo">- barandilla(s), asideros o dispositivos de sujeción equivalentes (V) 550 mm.</p>
    <p class="parrafo">2.3. Se cumplirán las siguientes especificaciones geométricas</p>
    <p class="parrafo">- Dimensión de la zona de asimiento (K)  16 mm como mínimo</p>
    <p class="parrafo">38 mm como máximo,</p>
    <p class="parrafo">- Longitud (M)  150 mm mínino,</p>
    <p class="parrafo">- Distancia libre con respecto a los componentes del vehículo (L) mínimo con la puerta abierta:  40 mm.</p>
    <p class="parrafo">IMAGEN OMITIDA</p>
    <p class="parrafo">3. Si el piso del habitáculo del conductor es inclinado, se realizarán las medidas requeridas desde un plano horizontal que pase a través de un punto dado por la intersección del borde delantero del piso con un plano vertical que pase a través del centro del escalón inmediatamente inferior, y que sea perpendicular al plano longitudinal medio del vehículo.».</p>
  </texto>
</documento>
