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    <identificador>DOUE-L-1998-82282</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19981222</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2783/1998</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 2783/98 de la Comisión, de 22 de diciembre de 1998, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1524/98 por el que se establecen las disposiciones de aplicación relativas a las medidas específicas adoptadas en favor de los departamentos franceses de Ultramar en los sectores de las frutas y hortalizas, las plantas y las flores, y por el que se establece el plan de previsiones de abastecimiento para 1999.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19981223</fecha_publicacion>
    <diario_numero>347</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>17</pagina_inicial>
    <pagina_final>18</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1998/347/L00017-00018.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19981230</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20030111</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="6" orden="1">Abastecimientos</materia>
      <materia codigo="420" orden="2">Ayudas</materia>
      <materia codigo="3727" orden="3">Flores</materia>
      <materia codigo="6165" orden="8">Francia</materia>
      <materia codigo="3830" orden="4">Frutos</materia>
      <materia codigo="5351" orden="5">Países y Territorios de Ultramar</materia>
      <materia codigo="5612" orden="6">Plantas</materia>
      <materia codigo="5741" orden="7">Productos hortícolas</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde  el 1 de enero de 1999.</nota>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 43/2003, de 10 de enero DOUE-L-2003-80019.</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1998-81309" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>la parte a del anexo I del Reglamento 1524/98, de 16 de julio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CEE) n° 3763/91 del Consejo, de 16 de diciembre de 1991, relativo a medidas específicas en favor de los departamentos franceses de Ultramar con respecto a determinados productos agrícolas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2598/95 (2), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 2,</p>
    <p class="parrafo">Considerando que el Reglamento (CEE) n° 131/92 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1736/96 (4), establece las normas comunes de aplicación del régimen de abastecimiento específico de determinados productos agrícolas a los DU, y qe el Reglamento (CE) n° 1524/98 de la Comisión (5) establece las disposiciones de aplicación complementarias del régimen de abastecimiento de frutas y hortalizas transformadas, así como el plan de previsiones en el que se fijan las cantidades que pueden acogerse al régimen específico de abastecimiento durante el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 1998;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que las cantidades de productos que pueden acogerse al régimen específico de abastecimiento se fijan en planes de previsiones que se elaboran periódicamente y se revisan en función de las necesidades fundamentales de los mercados y teniendo en cuenta la producción local y las corrientes comerciales tradicionales; que, a la vista de las necesidades del mercado de los DU para 1999, se ha elaborado el plan de previsiones que figura en el anexo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de productos transformados de frutas y hortalizas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La parte A del anexo I del Reglamento (CE) n° 1524/98 se sustituirá por el anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de enero de 1999.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">______________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 356 de 24. 2. 1991, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 267 de 9. 11. 1995, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 15 de 22. 1. 1992, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 225 de 6. 9. 1996, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO L 201 de 17. 7. 1998, p. 29.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Parte A: Plan de previsiones de abastecimiento de los DU en productos del sector de las frutas y hortalizas transformadas para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1999</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
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