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    <identificador>DOUE-L-1999-80019</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19990111</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>45/1999</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 45/1999 de la Comisión, de 11 de enero de 1999, por el que se modifica la Directiva 70/524/CEE del Consejo, sobre los aditivos en la alimentación animal, en lo que respecta a la retirada de la autorización de determinados coccidiostáticos y otras sustancias medicamentosas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19990112</fecha_publicacion>
    <diario_numero>6</diario_numero>
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    <fecha_vigencia>19990930</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="76" orden="1">Aditivos alimentarios</materia>
      <materia codigo="205" orden="2">Alimentos para animales</materia>
      <materia codigo="397" orden="">Autorizaciones</materia>
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      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor:  30 de septiembre de 1999.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1970-80116" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el capítulo I del anexo B de la Directiva 70/524, de 23 de noviembre</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 70/524/CEE del Consejo, de 23 de noviembre de 1970, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2821/98 de la Comisión (2), y, en particular, la letra a) del apartado 3 de su artículo 9 G,</p>
    <p class="parrafo">Considerando que las sustancias pertenecientes a la categoría de los «coccidiostáticos y otras sustancias medicamentosas» inscritas en el anexo I de la Directiva 70/524/CEE antes del 1 de enero de 1998 están autorizadas provisionalmente desde el 1 de abril de 1998 y se han transferido al capítulo I del anexo B de la citada Directiva con miras a su reevaluación como aditivos vinculados a un responsable de la puesta en circulación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que la Comisión está obligada a retirar las citadas autorizaciones provisionales de las sustancias pertenecientes a la categoría de los «coccidiostáticos y otras sustancias medicamentosas» con respecto a las cuales el responsable del expediente en que se basó la antigua autorización o sus derechohabientes no hayan presentado a la Comisión, antes del 1 de octubre de 1998 y por mediación del Estado miembro ponente, una nueva autorización acompañada por una monografía y una ficha descriptiva;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que no se han presentado solicitudes de ese tipo para las sustancias pertenecientes a la categoría de los «coccidiostáticos y otras sustancias medicamentosas» siguientes: arprinocida, dinitolmida e ipronidazol; que, dado que no cumplen los requisitos de la Directiva 70/524/CEE, procede retirar las autorizaciones de esos aditivos y suprimir su inscripción en el capítulo I del anexo B, de dicha Directiva;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de alimentación animal,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se suprimirán las inscripciones en el capítulo I del anexo B de la Directiva 70/524/CEE, de las siguientes sustancias pertenecientes a la categoría de los «coccidiostáticos y otras sustancias medicamentosas»:</p>
    <p class="parrafo">- aprinocida,</p>
    <p class="parrafo">- dinitolmida,</p>
    <p class="parrafo">- ipronidazol.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 30 de septiembre de 1999.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 11 de enero de 1999.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">__________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 270 de 14. 12. 1970, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 351 de 29. 12. 1998, p. 4.</p>
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