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<documento fecha_actualizacion="20241021191005">
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    <identificador>DOUE-L-1999-80283</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19990212</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>330/1999</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 330/1999 de la Comisión, de 12 de febrero de 1999, por el que se modifica la parte C del anexo VI del Reglamento (CEE) nº 2092/91 del Consejo sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19990213</fecha_publicacion>
    <diario_numero>40</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>23</pagina_inicial>
    <pagina_final>26</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1999/040/L00023-00026.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19990315</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20090101</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="5725" orden="1">Producción ecológica</materia>
      <materia codigo="5728" orden="2">Productos agrícolas</materia>
      <materia codigo="5729" orden="3">Productos alimenticios</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 834/2007, de 28 de junio; DOUE-L-2007-81282</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1991-80992" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>la parte C del anexo VI del Reglamento 2092/91, de 24 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CEE) n° 2092/91 del Consejo, de 24 de junio de 1991, sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1900/98 de la Comisión (2), y, en particular, el apartado 8 de su artículo 5 y su artículo 13,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CEE) n° 207/93 de la Comisión, de 29 de enero de 1993, por el que se define el contenido del anexo VI del Reglamento (CEE) n° 2092/91 sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios y por el que se establecen las disposiciones particulares de aplicación del apartado 4 del artículo 5 de dicho Reglamento (3), modificado por el Reglamento (CE) n° 345/97 (4), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 3,</p>
    <p class="parrafo">Considerando que el apartado 4 del artículo 5 del Reglamento (CEE) n° 2092/91 dispone que los ingredientes de origen agrario sólo pueden incluirse en la parte C del anexo VI cuando se demuestre que son de origen agrario y que no se producen en cantidad suficiente en la Comunidad de acuerdo con las normas establecidas en el artículo 6 o que no pueden importarse de terceros países de acuerdo con las normas establecidas en el artículo 11;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que se ha puesto de manifiesto que determinados productos de la parte C del anexo VI se producen en cantidades suficientes con métodos ecológicos; que, por lo tanto, estos productos deben eliminarse de la parte C del anexo VI; que, en lo que respecta concretamente al azúcar de remolacha ecológico, la producción ha progresado pero no ha alcanzado aún cantidades suficientes para satisfacer las necesidades del mercado de este importante ingrediente; que, por consiguiente, resulta de momento prematuro eliminar este producto de la parte C del anexo VI;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que determinados Estados miembros han notificado a los demás Estados miembros y a la Comisión, de conformidad con el procedimiento establecido en el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CEE) n° 207/93, que se conceden autorizaciones para el uso de determinados ingredientes de origen agrario no incluidos en la parte C del anexo VI del Reglamento (CEE) n° 2092/91; que al parecer no hay suficiente producción ecológica en la Comunidad de algunos de estos productos y no es posible importarlos de acuerdo con las normas establecidas en el artículo 11; que, por lo tanto, estos productos deben introducirse en la parte C del anexo VI;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que conviene fijar un período transitorio en el que se autorice la utilización de las existencias de determinados productos y que permita la adaptación de la industria a los nuevos requisitos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité previsto en el artículo 14 del Reglamento (CEE) n° 2092/91,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La parte C del anexo VI del Reglamento (CEE) n° 2092/91 se sustituirá por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los productos siguientes podrán utilizarse en las mismas condiciones que los productos recogidos en la parte C del anexo VI del Reglamento (CEE) n° 2092/91 hasta el 31 de enero de 2000: concentrado de albaricoque (Prunus armeniaca), concentrado de saúco (Sambucus nigra), mango (Mangifera indica), fresa (Fragaria vesca), en polvo o concentrada, mezcla de cinco especias en polvo compuesta de: hinojo (Foeniculum vulgare), clavo (Syzygium aromaticum), jengibre (Zingiber officinale), anís (Pimpinella anisum) y canela (Cinnamomum zeylanicum), grasa de coco, grasa de cacao y almidones o féculas de cereales y tubérculos, sin modificación química.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 15 de marzo de 1999.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 12 de febrero de 1999.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">___________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 198 de 22. 7. 1991, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 247 de 5. 9. 1998, p. 6.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 25 de 2. 2. 1993, p. 5.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 58 de 27. 2. 1997, p. 38.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">«PARTE C - INGREDIENTES DE ORIGEN AGRARIO QUE NO HAYAN SIDO PRODUCIDOS ECOLÓGICAMENTE CITADOS EN EL APARTADO 4 DEL ARTÍCULO 5 DEL REGLAMENTO (CEE) N° 2092/91</p>
    <p class="parrafo">C.1. Productos vegetales sin transformar y productos derivados de ellos mediante la aplicación de los procesos mencionados en la letra a) de la definición del punto 2:</p>
    <p class="parrafo">C.1.1. Frutas y frutos secos comestibles:</p>
    <p class="parrafo">Cereza tropical .......... Malpighia punicifolia</p>
    <p class="parrafo">Bellotas ................. Quercus spp.</p>
    <p class="parrafo">Nueces de anacardo ....... Anacardium occidentale</p>
    <p class="parrafo">Nueces de cola ........... Cola acuminata</p>
    <p class="parrafo">Fenogreco ................ Trigonella foenum-graecum</p>
    <p class="parrafo">Grosella espinosa ........ Ribes uva-crispa</p>
    <p class="parrafo">Fruta de la pasión ....... Passiflora edulis</p>
    <p class="parrafo">Papaya ................... Carica papaya</p>
    <p class="parrafo">Piñones .................. Pinus pinea</p>
    <p class="parrafo">Franbuesas (secas) ....... Rubus idaeus</p>
    <p class="parrafo">Grosellas rojas (secas) .. Ribes rubrum</p>
    <p class="parrafo">C.1.2. Condimentos y especias comestibles:</p>
    <p class="parrafo">Pimienta de Jamaica ...... Pimenta dioica</p>
    <p class="parrafo">Cardamono ................ Fructus cardamomi (minoris) (malabariensis)</p>
    <p class="parrafo">.......................... Elettaria cardamomum</p>
    <p class="parrafo">Canela ................... Cinnamomum zeylanicum</p>
    <p class="parrafo">Clavo .................... Syzygium aromaticum</p>
    <p class="parrafo">Jengibre ................. Zingiber officinale</p>
    <p class="parrafo">Simientes de rábano</p>
    <p class="parrafo">picante .................. Armoracia rustica</p>
    <p class="parrafo">Galanga .................. Alpinia officinarum</p>
    <p class="parrafo">Berro de fuente .......... Nasturtium officinale</p>
    <p class="parrafo">C.1.3. Varios:</p>
    <p class="parrafo">Algas, incluidas las algas marinas</p>
    <p class="parrafo">C.2. Productos vegetales transformados mediante la aplicación de los procesos mencionados en la letra b) de la definición del punto 2:</p>
    <p class="parrafo">C.2.1. Grasas y aceites, refinados o no, pero nunca modificados químicamente, obtenidos de vegetales que no sean:</p>
    <p class="parrafo">Cacao .................. Theobroma cacao</p>
    <p class="parrafo">Coco ................... Cocos nucifera</p>
    <p class="parrafo">Olivo .................. Olea europaea</p>
    <p class="parrafo">Girasol ................ Helianthus annuus</p>
    <p class="parrafo">C.2.2. Azúcares, almidón y otros productos de cereales y tubérculos:</p>
    <p class="parrafo">Azúcar de remolacha</p>
    <p class="parrafo">Fructosa</p>
    <p class="parrafo">Pastas secas de harina, de almidón o de fécula de arroz en hojas</p>
    <p class="parrafo">Almidón de arroz y maíz de cera</p>
    <p class="parrafo">C.2.3. Varios:</p>
    <p class="parrafo">Curry compuesto de:</p>
    <p class="parrafo">- Cilantro ............. Coriandrum sativum</p>
    <p class="parrafo">- Mostaza .............. Sinapis alba</p>
    <p class="parrafo">- Hinojo ............... Foeniculum vulgare</p>
    <p class="parrafo">- Jengibre ............. Zingiber officinale</p>
    <p class="parrafo">Proteína de guisantes .. Pisum spp.</p>
    <p class="parrafo">Ron: obtenido exclusivamente a partir de zumo de caña de azúcar</p>
    <p class="parrafo">C.3. Productos animales:</p>
    <p class="parrafo">Organismos acuáticos, no provenientes de la acuicultura</p>
    <p class="parrafo">Polvo de mazada</p>
    <p class="parrafo">Gelatina</p>
    <p class="parrafo">Miel</p>
    <p class="parrafo">Lactosa</p>
    <p class="parrafo">Suero lácteo en polvo "herasuola"».</p>
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</documento>
