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    <identificador>DOUE-L-1999-80331</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>19990218</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>8/1999</numero_oficial>
    <titulo>Directiva 1999/8/CE de la Comisión, de 18 de febrero de 1999, por la que se modifica la Directiva 66/402/CEE relativa a la comercialización de las semillas de cereales.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19990226</fecha_publicacion>
    <diario_numero>50</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>26</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1999/050/L00026-00026.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19990318</fecha_vigencia>
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    <url_eli>http://data.europa.eu/eli/dir/1999/8/spa</url_eli>
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    <materias>
      <materia codigo="998" orden="1">Comercialización</materia>
      <materia codigo="6528" orden="2">Semillas</materia>
      <materia codigo="6982" orden="3">Trigo</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="26" orden="300">Cumplimiento a más tardar el 1 de febrero de 2000.</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-X-1966-60007" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>la letra A de la sección 2 del anexo II de la Directiva 66/402, de 14 de junio</texto>
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        <posterior referencia="BOE-A-2000-4333" orden="1">
          <palabra codigo="426">SE TRANSPONE</palabra>
          <texto>Real Decreto 323/2000, de 3 de marzo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 66/402/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1966, relativa a la comercialización de las semillas de cereales (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 98/96/CE (2), y, en particular, su artículo 21 bis,</p>
    <p class="parrafo">Considerando que los Estados miembros pueden reducir al 80 % la germinación mínima requerida en el anexo II para las semillas de trigo destinadas a ser comercializadas en su propio territorio;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que, de acuerdo con lo dispuesto en la mencionada Directiva, esta posibilidad dejará de existir a partir del 1 de febrero de 2000;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que, de acuerdo con los conocimientos científicos y técnicos actuales, parece difícil producir en ciertas regiones de la Comunidad semillas de tritical con una capacidad de germinación igual a la exigida en el anexo II;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que, visto el desarrollo de los conocimientos científicos y técnicos, procede reducir la capacidad mínima de germinación de las semillas puras al 80 %;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité permanente de semillas y plantones agrícolas, hortícolas y forestales,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La letra A de la sección 2 del anexo II de la Directiva 66/402/CEE se modificará como sigue: en el caso del Triticosecale, la cifra «85» de la columna 2 se sustituirá por la cifra «80».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1. Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Directiva a más tardar el 1 de febrero de 2000. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.</p>
    <p class="parrafo">2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión las disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 18 de febrero de 1999.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">_____________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO 125 de 11. 7. 1966, p. 2039/66.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 25 de 1. 2. 1999, p. 27.</p>
  </texto>
</documento>
