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    <identificador>DOUE-L-1999-80647</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19990409</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>751/1999</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 751/1999 de la Comisión, de 9 de abril de 1999, por el que se adaptan las cantidades globales fijadas en el artículo 3 del Reglamento (CEE) nº 3950/92 del Consejo por el que se establece una tasa suplementaria en el sector de la leche y de los productos lácteos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19990410</fecha_publicacion>
    <diario_numero>96</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>11</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1999/096/L00011-00012.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19990417</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="4746" orden="1">Leche</materia>
      <materia codigo="5743" orden="2">Productos lácteos</materia>
      <materia codigo="6836" orden="3">Tasas</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde  el 1 de abril de 1998.</nota>
      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1992-82255" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 3.2 del Reglamento 3950/92, de 28 de diciembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CEE) n° 3950/92 del Consejo, de 28 de diciembre de 1992, por el que se establece una tasa suplementaria en el sector de la leche y de los productos lácteos(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 903/98 de la Comisión(2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 3 y el apartado 2 de su artículo 4,</p>
    <p class="parrafo">Considerando que en el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CEE) n° 3950/92 se establece que las cantidades globales garantizadas para Austria y Finlandia podrán incrementarse para compensar a los productores "SLOM" austríacos y finlandeses hasta un máximo de 180000 y 200000 toneladas respectivamente; que, de conformidad con el artículo 6 del Reglamento (CE) n° 671/95 de la Comisión(3), modificado por el Reglamento (CE) n° 1390/95(4), Austria y Finlandia han comunicado las cantidades globales garantizadas correspondientes a la campaña 1998/99; que, por lo tanto, conviene aumentar en consonancia las cantidades globales garantizadas según el procedimiento previsto en el artículo 30 del Reglamento (CEE) n° 804/68 del Consejo(5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1587/96(6);</p>
    <p class="parrafo">Considerando que en el apartado 2 del artículo 4 del Reglamento (CEE) n° 3950/92 se establece que la cantidad de referencia individual se incrementará o establecerá, previa solicitud del productor debidamente justificada, con el fin de tener en cuenta las modificaciones que afecten a sus entregas o a sus ventas directas; que el incremento o el establecimiento de una cantidad de referencia están supeditados a la reducción correspondiente o la supresión de la otra cantidad de referencia de que dispone el productor;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que estas adaptaciones no pueden entrañar para el Estado miembro en cuestión un aumento de la suma de las cantidades de las entregas y ventas directas contempladas en el artículo 3 del Reglamento (CEE) n° 3950/92; que, en caso de modificaciones definitivas de las cantidades de referencia individuales, las cantidades establecidas en el citado artículo 3 se adaptarán en consonancia según el procedimiento previsto en el artículo 30 del Reglamento (CEE) n° 804/68;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que, de acuerdo con lo dispuesto en el tercer guión del artículo 8 del Reglamento (CEE) n° 536/93 de la Comisión(7), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1255/98(8), Bélgica, Dinamarca, Alemania, España, Francia, Irlanda, los Países Bajos, Austria y el Reino Unido han comunicado las cantidades modificadas definitivamente en virtud del párrafo segundo del apartado 2 del artículo 4 del Reglamento (CEE) n° 3950/92; que, por lo tanto, conviene adaptar en consonancia las cantidades globales correspondientes a dichos Estados miembros, fijadas en el artículo 3 del Reglamento (CEE) n° 3950/92;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El cuadro del párrafo primero del apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CEE) n° 3950/92 se sustituirá por el cuadro siguiente:</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de abril de 1998.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 9 de abril de 1999.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">_______________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 405 de 31.12.1992, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 127 de 29.4.1998, p. 8.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 70 de 30.3.1995, p. 2.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 135 de 21.6.1995, p. 4.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO L 148 de 28.6.1968, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO L 206 de 16.8.1996, p. 21.</p>
    <p class="parrafo">(7) DO L 57 de 10.3.1993, p. 12.</p>
    <p class="parrafo">(8) DO L 173 de 18.6.1998, p. 14.</p>
  </texto>
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