<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021191117">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1999-80651</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19990326</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>252/1999</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 26 de marzo de 1999, por la que se modifica la Decisión 93/197/CEE relativa a las condiciones sanitarias y a la certificación veterinaria necesarias para la importación de équidos registrados y équidos de cría y producción.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19990410</fecha_publicacion>
    <diario_numero>96</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>31</pagina_inicial>
    <pagina_final>31</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1999/096/L00031-00031.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia/>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="817" orden="1">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="3882" orden="2">Ganado equino</materia>
      <materia codigo="4056" orden="3">Importaciones</materia>
      <materia codigo="6284" orden="4">Sanidad veterinaria</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1993-80473" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo II de la Decisión 93/197, de 5 de febrero</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 90/426/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a las  condiciones de policía sanitaria que regulan los movimientos de équidos y las  importaciones de équidos procedentes de países terceros(1), cuya última  modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, y, en particular, sus artículos 14, 15 bis y 16,</p>
    <p class="parrafo">(1) Considerando que la Decisión 93/197/CEE de la Comisión(2), cuya última  modificación la constituye la Decisión 1999/236/CE(3), establece las condiciones  sanitarias y la certificación veterinaria necesarias para la importación de équidos  registrados y équidos de cría y producción;</p>
    <p class="parrafo">(2) Considerando que la letra d) del capítulo III de los certificados sanitarios A, B, C, D y E que figura en el anexo II de la Decisión 93/197/CEE fue modificada por la  Decisión 93/510/CEE(4) para permitir las importaciones en la Comunidad de équidos  registrados y équidos de cría y producción procedentes de terceros países antes de  haberse cumplido el período de residencia de 90 días previo al envío exigido, si estos  équidos se importan directamente en el tercer país de envío procedentes de Estados  miembros durante ese período;</p>
    <p class="parrafo">(3) Considerando, no obstante, que se olvidó ajustar la correspondiente redacción de  la declaración del propietario de los animales equinos o de su representante; que, por  claridad, la redacción de la declaración debe, pues, ajustarse a la de la letra d) del  capítulo III de los certificados sanitarios A, B, C, D y E que figuran en el anexo II;</p>
    <p class="parrafo">(4) Considerando que la Decisión 93/197/CE debe modificarse en consecuencia;</p>
    <p class="parrafo">(5) Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al  dictamen del Comité veterinario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El punto 2 de la declaración del propietario de los animales o de su representante que  figura en los certificados sanitarios A, B, C, D y E del anexo II de la Decisión  93/197/CEE se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"2. El animal ha permanecido desde su nacimiento en (3), (país exportador)  ha sido importado directamente desde un Estado miemro de la Comunidad Europea en  los noventa últimos días (3), o ha entrado en el país exportador por lo menos  noventa días antes de expedirse la presente declaración(3)."  Artículo 2  Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 26 de marzo de 1999.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">____________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 224 de 18.8.1990, p. 42.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 86 de 6.4.1993, p. 16.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 87 de 31.3.1999, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 238 de 23.9.1993, p. 44.</p>
  </texto>
</documento>
