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<documento fecha_actualizacion="20241021191137">
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    <identificador>DOUE-L-1999-80716</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19990422</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>857/1999</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 857/1999 del Consejo, de 22 de abril de 1999, que modifica el Reglamento (CE) nº 2200/96 por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19990427</fecha_publicacion>
    <diario_numero>108</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>7</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1999/108/L00007-00007.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19990427</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20080630</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="170" orden="1">Agrupaciones de productores agrarios</materia>
      <materia codigo="420" orden="2">Ayudas</materia>
      <materia codigo="998" orden="3">Comercialización</materia>
      <materia codigo="3830" orden="4">Frutos</materia>
      <materia codigo="5741" orden="5">Productos hortícolas</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 361/2008, de 14 de abril DOUE-L-2008-80825.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1996-81919" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 11, 15 y 30 del Reglamento 2200/96, de 28 de octubre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 43,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión(1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo(2),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social(3),</p>
    <p class="parrafo">Considerando que el Reglamento (CE) n° 2200/96(4) estableció las normas aplicables a las organizaciones de productos reconocidas; que entre dichas normas figura la obligación de los productores asociados de vender la totalidad de su producción a través de la organización de productores; que, no obstante, se establece una excepción a esta obligación en el caso de las ventas directas, en el lugar de la explotación, al consumidor para sus necesidades personales; que dicha excepción está limitada en volumen; que, para tener en cuenta las prácticas habituales en determinadas regiones de la Comunidad,</p>
    <p class="parrafo">conviene ampliar esta excepción a las ventas directas fuera de la explotación, dentro de los límites de volumen vigentes;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que conviene clarificar la letra c) del apartado 4 del artículo 15 del citado Reglamento;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que conviene ampliar a todos los productos retirados del mercado y distribuidos gratuitamente las disposiciones actuales relativas a la aceptación por parte de la Comunidad de los gastos de transporte, selección y embalaje inherentes a estas distribuciones gratuitas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CE) n° 2200/96 se modificará como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) En el primer guión del punto 3 de la letra c) del apartado 1 del artículo 11, las palabras "en su propia explotación" se sustituirá por "en su propia explotación y/o fuera de la misma".</p>
    <p class="parrafo">2) En el artículo 15, la letra c) del apartado 4 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"c) incluir en sus previsiones financieras los medios técnicos y humanos necesarios para garantizar el control del cumplimiento de las normas mencionadas en el artículo 2, de las disposiciones fitosanitarias y de los contenidos máximos autorizados de residuos.."</p>
    <p class="parrafo">3) En el artículo 30, el apartado 6 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"6. En las condiciones que se determinen con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 46, la Comunidad se hará cargo de los gastos de transporte, selección y embalaje relacionados con las operaciones de distribución gratuita previstas en el apartado 1.."</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 22 de abril de 1999.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">W. MÜLLER</p>
    <p class="parrafo">________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO C 381 de 8.12.1998, p. 8.</p>
    <p class="parrafo">(2) Dictamen emitido el 14 de abril de 1999 (aún no publicado en el Diario Oficial).</p>
    <p class="parrafo">(3) Dictamen emitido el 24 de febrero de 1999 (aún no publicado en el Diario Oficial).</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 297 de 21.11.1996, p. 1; Reglamento modificado por el Reglamento (CE) n° 2520/97 de la Comisión (DO L 346 de 17.12.1997, p. 41).</p>
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</documento>
