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<documento fecha_actualizacion="20241021191152">
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    <identificador>DOUE-L-1999-80824</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>19990420</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>26/1999</numero_oficial>
    <titulo>Directiva 1999/26/CE de la Comisión, de 20 de abril de 1999, por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 93/94/CEE del Consejo relativa al emplazamiento para el montaje de la placa posterior de matrícula de los vehículos de motor de dos o tres ruedas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19990506</fecha_publicacion>
    <diario_numero>118</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>32</pagina_inicial>
    <pagina_final>35</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1999/118/L00032-00035.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19990526</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20100101</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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    <url_eli>http://data.europa.eu/eli/dir/1999/26/spa</url_eli>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="4020" orden="1">Homologación</materia>
      <materia codigo="4899" orden="">Matriculación de vehículos</materia>
      <materia codigo="7116" orden="2">Vehículos de motor</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="26" orden="300">Cumplimiento a más tardar el 31 de diciembre de 1999.</nota>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por la Directiva 2009/62, de 13 de julio DOUE-L-2009-81339.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1993-82111" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo de la Directiva 93/94, de 29 de octubre</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="BOE-A-1999-13897" orden="1">
          <palabra codigo="426">SE TRANSPONE</palabra>
          <texto>Orden de 14 de junio de 1999</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 92/61/CEE del Consejo, de 30 de junio de 1992, relativa a la homologación de los vehículos de motor de dos o tres ruedas (1), modificada por el Acta de Adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, y, en particular, su artículo 16,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 93/94/CEE del Consejo, de 29 de octubre de 1993, relativa al emplazamiento para el montaje de la placa posterior de matrícula de los vehículos de motor de dos o tres ruedas (2), y, en particular, su artículo 3,</p>
    <p class="parrafo">(1) Considerando que la Directiva 93/94/CEE es una de las directivas particulares del procedimiento de homologación comunitario creado por la Directiva 92/61/CEE; que las disposiciones de la directiva 92/61/CEE relativas a sistemas, componentes y unidades técnicas de los vehículos se aplican, por lo tanto, a la mencionada Directiva;</p>
    <p class="parrafo">(2) Considerando que la evolución técnica permite adaptar ahora la Directiva 93/94/CEE al progreso técnico; que, para que el sistema de homologación de vehículos completos funcione bien, es necesario, por lo tanto, aclarar en mayor media y completar algunas de las disposiciones de la Directiva en cuestión;</p>
    <p class="parrafo">(3) Considerando que, para tal motivo, conviene adaptar los requisitos relativos a las condiciones de carga de los vehículos para la medición de la inclinación y los referentes a las dimensiones del emplazamiento para el montaje de la placa posterior de matrícula en los vehículos de cuatro ruedas provistos de carrocería, así como ajustar la figura 1 al posicionamiento real de los vehículos durante los ensayos y especificar ciertas referencias que figuran en la ficha de características;</p>
    <p class="parrafo">(4) Considerando que las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité de adaptación al progreso técnico creado por el artículo 13 de la Directiva 70/156/CEE del Consejo (3), cuya última modificación la constituye la Directiva 98/91/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (4),</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El anexo de la Directiva 93/94/CEE quedará modificado con arreglo al anexo de la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1. A partir del 1 de enero de 2000 los Estados miembros no podrán, por motivos relacionados con el emplazamiento para el montaje de la placa trasera de matrícula:</p>
    <p class="parrafo">- denegar la homologación CE a un tipo de vehículo de motor de dos o tres ruedas, ni</p>
    <p class="parrafo">- prohibir la matriculación, venta o puesta de circulación de los vehículos de motor de dos o tres ruedas siempre que el emplazamiento para el montaje de la placa posterior de matrícula cumpla los requisitos de la Directiva 93/94/CEE en su versión modificada por la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">2. A partir del 1 de julio de 2000 los Estados miembros denegarán la homologación CE a todo tipo de vehículo de motor de dos o tres ruedas por motivos relativos al emplazamiento para el montaje de la placa posterior de matrícula si no se reúnen los requisitos de la Directiva 93/94/CEE en su versión modificada por la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1. Los Estados miembros adoptarán y publicarán las disposiciones necesarias para cumplir lo establecido en la presente Directiva a más tardar el 31 de diciembre de 1999. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Aplicarán dichas disposiciones a partir del 1 de enero de 2000.</p>
    <p class="parrafo">Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.</p>
    <p class="parrafo">2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones básicas de Direcho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 20 de abril de 1999.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Martin BANGEMANN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">___________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 225 de 10.8.1992, p. 72.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 311 de 14.12.1993, p. 83.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 42 de 23.2.1970, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 11 de 16.1.1999, p. 25.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">1. El punto 1.1 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"1.1. Ciclomotores y cuadriciclos ligeros sin carrocería.".</p>
    <p class="parrafo">2. El punto 1.2 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"1.2. Motocicletas, vehículos de tres ruedas con una potencia máxima de 15 kw y cuadriciclos, que no sean ligeros, sin carrocería.".</p>
    <p class="parrafo">3. El punto 1.3 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"1.3. Vehículos de tres ruedas con una potencia máxima superior a 15 kw, cuadriciclos ligeros provistos de carrocería y otros vehículos de cuatro ruedas provistos de carrocería.".</p>
    <p class="parrafo">4. El punto 3.1.2 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"3.1.2. podrá estar inclinada respecto a la vertical en el ángulo no superior a 30°, estando el vehículo descargado, cuando la superficie que lleva el número de matrícula esté orientada hacia arriba; ".</p>
    <p class="parrafo">5. El punto 3.1.3 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"3.1.3. podrá estar inclinada respecto a la vertical en el ángulo no superior a 15°, estando el vehículo descargado, cuando la superficie que lleva el número de matrícula esté orientada hacia abajo; ".</p>
    <p class="parrafo">6. El punto 4.1 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"4.1. Ningún punto del emplazamiento para el montaje de la placa de matrícula deberá hallarse a una altura por encima del suelo superior a 1,50 m cuando el vehículo esté descargado.".</p>
    <p class="parrafo">7. El punto 5.1 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"5.1. Ningún punto del emplazamiento para el montaje de la placa posterior de matrícula deberá hallarse a una altura por encima del suelo inferior a 0,20 m o al radio de la rueda, si éste es inferior a 0,20 m, cuando el vehículo esté descargado.".</p>
    <p class="parrafo">8. Se sustituirá la figura 1 por la figura siguiente:</p>
    <p class="parrafo">Figura 1</p>
    <p class="parrafo">Angulo de visibilidad geométrica (diedro con arista horizontal)".</p>
    <p class="parrafo">IMAGEN OMITIDA</p>
    <p class="parrafo">9. El apéndice 1 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"Apéndice 1</p>
    <p class="parrafo">Ficha de características con respecto al emplazamiento para el montaje de la placa posterior de matrícula de los vehículos de motor de dos o tres ruedas</p>
    <p class="parrafo">(se adjuntará a la solicitud de homologación, en caso de que se presente independientemente de la solicitud de homologación del vehículo)</p>
    <p class="parrafo">N° de orden (asignado por el solicitante):</p>
    <p class="parrafo">La solicitud de homologación en relación con el emplazamiento de la placa posterior de matrícula de los vehículos de motor de dos o tres ruedas deberá ir acompañada de la información que figura en los puntos siguientes de la parte A del anexo II de la Directiva 92/61/CEE:</p>
    <p class="parrafo">- 0.1,</p>
    <p class="parrafo">- 0.2,</p>
    <p class="parrafo">- 0.4 a 0.6,</p>
    <p class="parrafo">- 2.2,</p>
    <p class="parrafo">- 2.2.1,</p>
    <p class="parrafo">- 9.6,</p>
    <p class="parrafo">- 9.6.1..".</p>
  </texto>
</documento>
