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    <identificador>DOUE-L-1999-80897</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19990517</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1037/1999</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1037/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la aplicación de las medidas específicas para la importación de jugo y mosto de uva originarios de Chipre.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19990521</fecha_publicacion>
    <diario_numero>127</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19990524</fecha_vigencia>
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    <fecha_derogacion>20091130</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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  <analisis>
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      <materia codigo="6084" orden="4">Chipre</materia>
      <materia codigo="1636" orden="1">Contingentes arancelarios</materia>
      <materia codigo="4056" orden="2">Importaciones</materia>
      <materia codigo="5057" orden="3">Mosto</materia>
      <materia codigo="7099" orden="5">Uvas</materia>
      <materia codigo="7198" orden="6">Zumos de frutas</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde  el 1 de julio de 1999.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1994-81250" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1981/94, de 25 de julio</texto>
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          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Reglamento 1139/2009, de 20 de noviembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 133,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">(1) Considerando que el Acuerdo por el que se crea una asociación entre la Comunidad Económica Europea y la República de Chipre(1) establece la apertura de un contingente arancelario comunitario anual de determinados jugos o mostos de uva concentrados originarios de Chipre; que el derecho de importación de este contingente arancelario es del 0 %;</p>
    <p class="parrafo">(2) Considerando que, desde el 1 de septiembre de 1995, un nuevo régimen de importación resultante de las negociaciones de la Ronda Uruguay sustituye al antiguo régimen de precios de referencia aplicable a las importaciones en la Comunidad de jugo y mosto de uva; que el Acuerdo de asociación con Chipre debe aplicarse teniendo en cuenta ese nuevo régimen de importación;</p>
    <p class="parrafo">(3) Considerando que es necesario mantener las preferencias arancelarias concedidas y permitir que Chipre continúe exportando sus productos hacia la Comunidad dentro del contingente arancelario; que, con este objeto y hasta tanto se celebre un nuevo acuerdo entre la Comunidad Europea y Chipre, resulta oportuno adoptar las medidas específicas necesarias,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El derecho específico que figura en el anexo 2 de la sección I de la tercera parte del anexo I del arancel aduanero común para la importación de jugo de uva, incluido el mosto, concentrados, de los códigos NC 20096051, 20096071, ex20096090 y 22043092, no se percibirá por los productos en cuestión originarios de Chipre e importados dentro del contingente arancelario número 09.1421, a que se refiere el anexo V del Reglamento (CE) n° 1981/94(2).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de julio de 1999.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 17 de mayo de 1999.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">J. FISCHER</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 133 de 21.5.1973, p. 2.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 199 de 2.8.1994, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 650/98 (DO L 88 de 24.3.1998, p. 8).</p>
  </texto>
</documento>
