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    <identificador>DOUE-L-1999-81031</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>19990526</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>53/1999</numero_oficial>
    <titulo>Directiva 1999/53/CE de la Comisión, de 26 de mayo de 1999, que modifica el anexo III de la Directiva 77/93/CEE del Consejo relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19990605</fecha_publicacion>
    <diario_numero>142</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>29</pagina_inicial>
    <pagina_final>29</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1999/142/L00029-00029.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19990606</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20000730</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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    <url_eli>http://data.europa.eu/eli/dir/1999/53/spa</url_eli>
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  <analisis>
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      <materia codigo="817" orden="1">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="1003" orden="2">Comercio extracomunitario</materia>
      <materia codigo="3830" orden="3">Frutos</materia>
      <materia codigo="4056" orden="4">Importaciones</materia>
      <materia codigo="5612" orden="5">Plantas</materia>
      <materia codigo="5741" orden="6">Productos hortícolas</materia>
      <materia codigo="6283" orden="7">Sanidad vegetal</materia>
      <materia codigo="6528" orden="8">Semillas</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="26" orden="300">Cumplimiento a más tardar el 15 de julio de 1999.</nota>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Directiva 2000/29, de 8 de mayo; DOUE-L-2000-81241</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1977-80012" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>la parte B del anexo III de la Directiva 77/93, de 21 de diciembre de 1976</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="BOE-A-1999-18239" orden="1">
          <palabra codigo="426">SE TRANSPONE</palabra>
          <texto>Orden de 26 de agosto de 1999</texto>
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      </posteriores>
    </referencias>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 77/93/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1976, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 98/2/CE de la Comisión (2), y, en particular, el tercer guión del apartado 2 de su artículo 13,</p>
    <p class="parrafo">(1) Considerando que en la Directiva 92/76/CEE de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye la Directiva 98/100/CE (4), se reconoce con carácter provisional a Grecia y a Francia (Córcega) como zonas protegidas respecto de todos los organismos desconocidos no europeos nocivos para los frutos de Citrus L., Fortunella Swingle, Poncirus Raf., y sus híbridos; que también se reconoce con carácter provisional a Italia zona protegida respecto de todos los organismos desconocidos no europeos nocivos para los frutos de Citrus L., Fortunella Swingle, Poncirus Raf., y sus híbridos, excepto Citrus paradisi Macf.; que la Directiva 95/40/CE de la Comisión (5) amplía este reconocimiento provisional únicamente hasta el 1 de abril de 1996; que, por consiguiente, las disposiciones de la Directiva 77/93/CEE relativas a dichas zonas protegidas han quedado obsoletas y deben ser derogadas en aras de la claridad jurídica;</p>
    <p class="parrafo">(2) Considerando que esta modificación se ajusta a la solicitud de los Estados miembros en cuestión;</p>
    <p class="parrafo">(3) Considerando que, por consiguiente, el anexo III de la Directiva 77/93/CEE debe modificarse consecuentemente;</p>
    <p class="parrafo">(4) Considerando que las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité fitosanitario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se suprimen los puntos 2 y 3 de la parte B del anexo III de la Directiva 77/93/CEE.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1. Los Estados miembros adoptarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir la presente Directiva a más tardar el 15 de julio de 1999. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.</p>
    <p class="parrafo">2. Los Estados miembros comunicarán inmediatamente a la Comisión todas las disposiciones del Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva. La Comisión informará de ello a los demás Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La presente Directiva entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 26 de mayo de 1999.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 26 de 31.1.1977, p. 20.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 15 de 21.1.1998, p. 34.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 305 de 21.10.1992, p. 12.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 351 de 29.12.1998, p. 35.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO L 182 de 2.8.1995, p. 14.</p>
  </texto>
</documento>
