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    <identificador>DOUE-L-1999-81110</identificador>
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    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19990528</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1228/1999</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1228/1999 de la Comisión, de 28 de mayo de 1999, relativo a las series de datos que han de elaborarse para las estadísticas de servicios de seguros.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19990619</fecha_publicacion>
    <diario_numero>154</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_final>107</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1999/154/L00091-00107.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="3229" orden="1">Entidades aseguradoras</materia>
      <materia codigo="3455" orden="2">Estadística</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1997-80052" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el Reglamento 55/97, de 20 de diciembre de 1996</texto>
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          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>, por Reglamento 1792/2006, de 23 de octubre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 58/97 del Consejo, de 20 de diciembre de 1996, relativo a las estadísticas estructurales de las empresas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE, Euratom) n° 410/98 (2), y, en particular, los incisos ii), v) y vii) de su artículo 12,</p>
    <p class="parrafo">(1) Considerando que el Reglamento (CE, Euratom) n° 58/97 ha establecido un marco común para la elaboración de estadísticas comunitarias sobre la estructura, actividad, competitividad y rendimiento del sector de los seguros de la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">(2) Considerando que es necesario especificar la frecuencia de la elaboración de las estadísticas plurianuales de servicios de seguros; que es necesario especificar el primer año de referencia para la recopilación de los resultados establecidos en el anexo 5 del Reglamento (CE, Euratom) n° 58/97; que es necesario especificar el nivel de desglose de los resultados para la elaboración de las estadísticas de servicios de seguros;</p>
    <p class="parrafo">(3) Considerando que las medidas previstas en el presente Relgamento se ajustan al dictamen del Comité del programa estadístico,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La frecuencia de la elaboración de las características plurianuales, el nivel de desglose de los resultados y el primer año de referencia para la recopilación de los resultados a que se hace referencia en los artículos 4, 8 y 9 del Reglamento (CE, Euratom) n° 58/97 se especifican en las series de datos que figuran como anexo al presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1. Los Estados miembros elaborarán dichas series para los datos relativos al año de referencia 1999 y los años subsiguientes para las característicias de la lista A enumeradas en el punto 3 de la sección 4 del anexo 5 del Reglamento (CE, Euratom) n° 58/97 y para los datos relativos al año de referencia 2003 y los años subsiguientes para las características de la lista B enumeradas en el punto 4 de la sección 4 del anexo 5 de dicho Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">2. Asimismo, los Estados miembros elaborarán dichas series para las características de la lista A para los años de referencia 1996, 1997 y 1998 cuando correspondan a prácticas nacionales ya existentes y para las características de la lista B para los años de referencia 2000, 2001 y 2002 cuando correspondan a prácticas nacionales ya existentes.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 28 de mayo de 1999.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Yves-Thibault de SILGUY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">______________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 14 de 17.1.1997, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 52 de 21.1.1998, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Series de datos</p>
    <p class="parrafo">Tabla resumen</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
    <p class="parrafo">Estadísticas anuales de las empresas enumeradas en los puntos 3 y 4 de la sección 4 del anexo 5 del Reglamento (CE, Euratom) n° 58/97 del Consejo relativo a las estadísticas estructurales de las empresas</p>
    <p class="parrafo">Serie 5A</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
    <p class="parrafo">Estadísticas anuales de las empresas clasificadas por tipo de personalidad jurídica enumeradas en los puntos 3 y 4 de la sección 4 del anexo 5 del Reglamento (CE, Euratom) n° 58/97 del Consejo relativo a las estadísticas estructurales de las empresas</p>
    <p class="parrafo">Serie 5B</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
    <p class="parrafo">Estadísticas anuales de las empresas según la residencia de la empresa matriz enumeradas en los puntos 3 y 4 de la sección 4 del anexo 5 del Reglamento (CE, Euratom) n° 58/97 del Consejo relativo a las estadísticas estructurales de las empresas</p>
    <p class="parrafo">Serie 5C</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
    <p class="parrafo">Estadísticas anuales de las empresas clasificadas por tamaño enumeradas en los puntos 3 y 4 de la sección 4 del anexo 5 del Reglamento (CE, Euratom) n° 58/97 del Consejo relativo a las estadísticas estructurales de las empresas</p>
    <p class="parrafo">Serie 5D</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
    <p class="parrafo">Estadísticas anuales de las empresas clasificadas por producto enumeradas en los puntos 3 y 4 de la sección 4 del anexo 5 del Reglamento (CE, Euratom) n° 58/97 del Consejo relativo a las estadísticas estructurales de las empresas</p>
    <p class="parrafo">Serie 5E</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
    <p class="parrafo">Estadísticas anuales de las empresas clasificadas por localización geográfica enumeradas en los puntos 3 y 4 de la sección 4 del anexo 5 del Reglamento (CE, Euratom) n° 58/97 del Consejo relativo a las estadísticas estructurales de las empresas</p>
    <p class="parrafo">Serie 5F</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
  </texto>
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