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<documento fecha_actualizacion="20241021191301">
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    <identificador>DOUE-L-1999-81114</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19990621</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1305/1999</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1305/1999 de la Comisión, de 21 de junio de 1999, por el que se establece, para la campaña 1999/2000, el precio mínimo pagadero a los productores de peras Williams y Rocha y el importe de la ayuda a la producción de estas variedades de peras en almíbar y en zumo natural de fruta.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19990622</fecha_publicacion>
    <diario_numero>155</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>33</pagina_inicial>
    <pagina_final>33</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1999/155/L00033-00033.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19990625</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="3832" orden="2">Frutos de pepita</materia>
      <materia codigo="5665" orden="3">Precios</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde  el 15 de julio de 1999.</nota>
      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1996-81920" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2201/96, de 28 de octubre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n° 2201/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2199/97 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 3 y el apartado 9 de su artículo 4,</p>
    <p class="parrafo">(1) Considerando que conviene fijar el precio mínimo y el importe de la ayuda a la producción de la campaña 1999/2000 para las peras Williams y Rocha en almíbar y en zumo natural de fruta, a partir de los criterios establecidos en los artículos 3 y 4 respectivamente del Reglamento (CE) n° 2201/96 y teniendo en cuenta el umbral de garantía cuya superación entraña una reducción de la ayuda a la producción establecido en el artículo 5 de dicho Reglamento;</p>
    <p class="parrafo">(2) Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos transformados a base de frutas y hortalizas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Para la campaña 1999/2000:</p>
    <p class="parrafo">a) el precio mínimo a que se refiere el artículo 3 del Reglamento (CE) n° 2201/96, pagadero por las peras Williams y Rocha destinadas a la fabricación de peras en almíbar o en zumo natural de fruta, será de 35,552 EUR por 100 kg de peso neto al salir de la explotación del productor;</p>
    <p class="parrafo">b) la ayuda a la producción a que se refiere al artículo 4 de dicho Reglamento, para las peras en almíbar o en zumo natural de fruta, será de 11,886 EUR por 100 kg de peso neto.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 15 de julio de 1999.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 21 de junio de 1999.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 297 de 21.11.1996, p. 29.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 303 de 6.11.1997, p. 1.</p>
  </texto>
</documento>
