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<documento fecha_actualizacion="20241021191340">
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    <identificador>DOUE-L-1999-81340</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19990705</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1471/1999</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1471/1999 de la Comisión, de 5 de julio de 1999, que modifica el Reglamento (CE) nº 347/96 por el que se establece un sistema de comunicación rápida del despacho a libre práctica de salmón en la Comunidad Europea.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19990706</fecha_publicacion>
    <diario_numero>170</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>18</pagina_inicial>
    <pagina_final>25</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1999/170/L00018-00025.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19990713</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20140101</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="4056" orden="1">Importaciones</materia>
      <materia codigo="6034" orden="3">Noruega</materia>
      <materia codigo="5571" orden="2">Pescado</materia>
      <materia codigo="7108" orden="4">Valor en aduana</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="340">Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 1420/2013, de 17 de diciembre DOUE-L-2013-82971.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1996-80252" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 1 y el anexo del Reglamento 347/96, de 27 de febrero</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CEE) n° 3759/92 del Consejo, de 17 de diciembre de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 3318/94(2), y, en particular, su artículo 30,</p>
    <p class="parrafo">(1)Considerando que, por medio del Reglamento (CE) n° 347/96(3), la Comisión ha establecido un sistema de comunicación rápida de las condiciones de importación de salmón, atendiendo a las perturbaciones que sufre el mercado y a la imposición de un precio mínimo temporal;</p>
    <p class="parrafo">(2)Considerando que, a raíz de sendas investigaciones antidumping y antisubvenciones, el Reglamento (CE) n° 772/1999 del Consejo(4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1003/1999 del Consejo(5), ha establecido derechos antidumping y compensatorios definitivos, y un precio mínimo efectivo por forma de presentación, sobre las importaciones de salmón atlántico de piscifactoría originario de Noruega; que esos derechos no se aplican al salmón atlántico salvaje de los mismos códigos NC;</p>
    <p class="parrafo">(3)Considerando que esos derechos no se aplican a las importaciones de salmón atlántico de piscifactoría exportado por las empresas indicadas en el anexo del Reglamento (CE) n° 772/1999, por tratarse de empresas exentas de ellos al haber ofrecido compromisos de precios que la Comisión ha aceptado mediante la Decisión 97/634/CE(6), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 929/1999(7);</p>
    <p class="parrafo">(4)Considerando que, para mejorar la utilidad de la información comunicada mediante el sistema de comunicación rápida y permitir un seguimiento de los compromisos y de los derechos antidumping y antisubvenciones, en el caso de Noruega es preciso desglosar también las importaciones de salmón por tipo y presentación y por empresa exportadora, modificando el Reglamento (CE) n° 347/96;</p>
    <p class="parrafo">(5)Considerando que la lista de empresas ha sido repetidamente modificada debido a infracciones, retiradas o aceptaciones de nuevas empresas; que se prevé que en el futuro se producirán modificaciones similares;</p>
    <p class="parrafo">(6)Considerando que la tecnología actual permite enviar por correo electrónico datos generados por medios informáticos y que, por lo tanto, es conveniente disponer que este sea el medio de transmisión definitivo y precisar el formato de los mensajes; que, con tal fin, debe modificarse el Reglamento (CE) n° 347/96;</p>
    <p class="parrafo">(7)Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de productos de la pesca,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CE) n° 347/96 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) en el apartado 1 del artículo 1, se añadirá la tercera frase siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"En el caso de la lista de las empresas noruegas acogidas a compromisos de acuerdo con el Reglamento (CE) n° 772/1999 del Consejo (*), se comunicará información adicional sobre las mercancías despachadas mediante el código TARIC y el código TARIC adicional indicados en el anexo, desglosando las importaciones de cada empresa acogida a un compromiso por formas de presentación.</p>
    <p class="parrafo">___________</p>
    <p class="parrafo">(*) DO L 101 de 16.4.1999, p. 1.";</p>
    <p class="parrafo">2) la segunda frase del apartado 2 del artículo 1 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"La información se enviará a la Comisión por correo electrónico con arreglo al modelo del anexo II.";</p>
    <p class="parrafo">3) el anexo se sustituirá por el anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 5 de julio de 1999.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Emma BONINO</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 388 de 31.12.1992, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 350 de 31.12.1994, p. 15.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 49 de 28.2.1996, p. 7.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 101 de 16.4.1999, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO L 123 de 13.5.1999, p. 19.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO L 267 de 30.9.1997, p. 81.</p>
    <p class="parrafo">(7) DO L 115 de 4.5.1999, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">" ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">Código NC y descripción</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">Modelo de notificación</p>
    <p class="parrafo">1. Formato de los datos</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
    <p class="parrafo">2. Formato del mensaje</p>
    <p class="parrafo">El fichero será un fichero de texto compuesto por cuatro tipos de registros:</p>
    <p class="parrafo">- cada dato se separará del siguiente mediante punto y coma,</p>
    <p class="parrafo">- cada mensaje finalizará con un salto de final de línea.</p>
    <p class="parrafo">Se presentará del modo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">&lt;TTL&gt;0347</p>
    <p class="parrafo">&lt;RMS&gt; C(3)</p>
    <p class="parrafo">&lt;RPP&gt;DDMMAAAA</p>
    <p class="parrafo">&lt;DAT&gt;DDMMAAAA; N(3); N(3); C(14); N(15); C(3); N(10)</p>
    <p class="parrafo">&lt;DAT&gt;DDMMAAAA; N(3); N(3); C(14); N(15); C(3); N(10)</p>
    <p class="parrafo">&lt;DAT&gt;DDMMAAAA; N(3); N(3); C(14); N(15); C(3); N(10)...</p>
    <p class="parrafo">3. Códigos de los Estados miembros</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
    <p class="parrafo">4. Códigos de monedas</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">Información adicional sobre las empresas noruegas acogidas a compromisos</p>
    <p class="parrafo">1) Subcódigo NC y TARIC según la presentación del salmón según el Reglamento (CE) n° 772/1999 del Consejo</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
    <p class="parrafo">2) Lista de empresas acogidas a compromisos y código TARIC adicional de cada una [según el Reglamento (CE) n° 1003/1999 del Consejo, por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 772/1999]</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
  </texto>
</documento>
