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    <identificador>DOUE-L-1999-81347</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19990628</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>441/1999</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 28 de junio de 1999, por la que se modifica la Decisión 92/271/CEE sobre la importación de animales vivos y productos de origen animal originarios o procedentes de la República de Bosnia y Herzegovina en la Comunidad.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19990707</fecha_publicacion>
    <diario_numero>171</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>17</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1999/171/L00017-00018.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="524" orden="1">Bosnia Herzegovina</materia>
      <materia codigo="3882" orden="2">Ganado equino</materia>
      <materia codigo="4056" orden="3">Importaciones</materia>
      <materia codigo="4290" orden="4">Inspección veterinaria</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1992-80698" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 1 de la Decisión 92/271, de 20 de mayo</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 91/496/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros y por la que se modifican las Directivas 89/662/CEE, 90/425/CEE y 90/675/CEE(1), cuya última modificación la constituye la Directiva 96/43/CE(2), y, en particular, su artículo 18,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 90/675/CEE del Consejo, de 10 de diciembre de 1990, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros(3), y, en particular, su artículo 19,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros(4), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 22,</p>
    <p class="parrafo">(1)Considerando que, ante la situación que se planteó en la República de Bosnia y Herzegovina en 1992, el 20 de mayo de ese mismo año, la Comisión adoptó la Decisión 92/271/CEE(5);</p>
    <p class="parrafo">(2)Considerando que la situación en Bosnia y Herzegovina ha mejorado;</p>
    <p class="parrafo">(3)Considerando que Bosnia y Herzegovina se ha convertido en miembro de la Oficina Internacional de Epizootias (OIE) y, por lo tanto, debe comunicar todas las enfermedades de notificación obligatoria;</p>
    <p class="parrafo">(4)Considerando que, teniendo en cuenta la normativa comunitaria vigente, es posible levantar la prohibición establecida por la Decisión 92/271/CEE; que no se deben autorizar las importaciones de équidos sin una evaluación previa de la situación sanitaria de los équidos en Bosnia y Herzegovina;</p>
    <p class="parrafo">(5)Considerando, por lo tanto, que parece que debe modificarse convenientemente la Decisión 92/271/CEE;</p>
    <p class="parrafo">(6)Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El artículo 1 de la Decisión 92/271/CEE se sustituirá por el siguiente texto:</p>
    <p class="parrafo">"Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Los Estados miembros no autorizarán la importación de équidos originarios o procedentes de Bosnia y Herzegovina.".</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 28 de junio de 1999.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">_______________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 268 de 24.9.1991, p. 56.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 162 de 1.7.1996, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 373 de 31.12.1990, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 24 de 31.1.1998, p. 9.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO L 138 de 21.5.1992, p. 39.</p>
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