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    <identificador>DOUE-L-1999-81450</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19990719</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>481/1999</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 19 de julio de 1999, por la que se modifica la Posición común 96/184/PESC relativa a la exportación de armas a la antigua Yugoslavia.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19990721</fecha_publicacion>
    <diario_numero>188</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="289" orden="1">Armas</materia>
      <materia codigo="3521" orden="2">Exportaciones</materia>
      <materia codigo="6163" orden="3">República Federativa de Yugoslavia</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1996-80337" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los apartados 2 y 3 de la Posición Común 96/184, de 26 de febrero</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 15,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El 26 de febrero de 1996 el Consejo adoptó la Posición común 96/184/PESC relativa a la exportación de armas a la antigua Yugoslavia (1), que fue modificada por la Decisión del Consejo 98/498/PESC (2);</p>
    <p class="parrafo">(2) Dicha Posición común debería actualizarse a la vista de los cambios que se produzcan en relación con la presencia militar internacional en Bosnia y, en particular, con el despliegue de la Fuerza de Estabilización (SFOR);</p>
    <p class="parrafo">(3) Con vistas a lograr la pacificación y estabilización en Bosnia y Herzegovina los traslados de armas portátiles para las fuerzas de policía no deberían estar sujetos a embargo,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="articulo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La Posición común 96/184/PESC se modificará como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) El inciso i) del apartado 2 quedará redactado como sigue:</p>
    <p class="sangrado">«i) durante el período de despliegue de la SFOR, así como otras operaciones, inclusive IPTF,se mantendrá con respecto a Bosnia y Herzegovina, Croacia y la República Federativa de Yugoslavia el embargo de la Unión Europea sobre armas, municiones y equipo militar (3)</p>
    <p class="sangrado">El embargo no incluye los traslados de equipos necesarios para desactivar minas ni los traslados de armas portátiles para las fuerzas de policía en Bosnia y Herzegovina. Los Estados miembros informarán al Consejo de dichos traslados;»</p>
    <p class="parrafo">2) El apartado 3 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="sangrado">«3) La presente Posición común se volverá a examinar antes de que finalice el despliegue de la DFOR.».</p>
    <p class="articulo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión surtirá efecto el día de su adopción.</p>
    <p class="articulo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial.</p>
    <p class="parrafo_2">Hecho en Bruselas, el 19 de julio de 1999.</p>
    <p class="firma_ministro">Por el Consejo</p>
    <p class="firma_ministro">El Presidente</p>
    <p class="firma_ministro">T. HALONEN</p>
    <p class="cita_con_pleca">(1) DO L 58 de 7.3.1996, p. 1.</p>
    <p class="cita">(2) DO L 225 de 12.8.1998, p. 1.</p>
    <p class="cita">(3) El mencionado embargo abarca las armas diseñadas para matar y sus municiones, plataformas de armas, plataformas que no son armas y equipos auxiliares contemplados en la lista de embargo de la Comunidad Europea de los días 8 y 9 de julio de 1991. El embargo también abarca los repuestos, las reparaciones, la transferencia de tecnología militar y los contratos celebrados con anterioridad al establecimiento del embargo.</p>
  </texto>
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