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<documento fecha_actualizacion="20241021191443">
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    <identificador>DOUE-L-1999-81557</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19990728</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1662/1999</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1662/1999 de la Comisión, de 28 de julio de 1999, que modifica el Reglamento (CEE) nº 2454/93 por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 2913/92 del Consejo por el que se aprueba el Código aduanero comunitario.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19990729</fecha_publicacion>
    <diario_numero>197</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>25</pagina_inicial>
    <pagina_final>26</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1999/197/L00025-00026.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19990805</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20160601</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <materias>
      <materia codigo="98" orden="1">Aduanas</materia>
      <materia codigo="878" orden="2">Código Aduanero</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 2016/481, de 1 de abril DOUE-L-2016-80617.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1993-81647" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 601.6 y 719.11 y el anexo 87 del Reglamento 2454/93, de 2 de julio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CEE) n° 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 955/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo(2) y, en especial, su artículo 249,</p>
    <p class="parrafo">(1) Considerando que el Reglamento (CEE) n° 2454/93 de la Comisión(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 502/1999(4), prevé los casos en que pueden autorizarse simplificaciones del régimen de perfeccionamiento activo a raíz de una Decisión de la Comisión; que conviene modificar el procedimiento de concesión de la autorización que permite facilitar determinados flujos de tráfico triangular cuyo número de exportaciones anticipadas es suficientemente importante;</p>
    <p class="parrafo">(2) Considerando que la importación temporal de vehículos de transporte debe responder a las necesidades del turismo en las regiones de la Comunidad que dependen de infraestructuras de transporte de terceros países;</p>
    <p class="parrafo">(3) Considerando que conviene ampliar, por motivos económicos, la lista del anexo 87 por lo que respecta a los materiales de PVC para transformación en pantallas de proyección;</p>
    <p class="parrafo">(4) Considerando que el Reglamento (CEE) n° 2454/93 debe modificarse en consecuencia;</p>
    <p class="parrafo">(5) Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del código aduanero,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) n° 2454/93 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) El apartado 6 del artículo 601 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"6. Cuando la generalización de las exportaciones anticipadas afecte a varios Estados miembros, el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 556 se aplicará mutatis mutandis.".</p>
    <p class="parrafo">2) En el apartado 11 del artículo 719 se añadirá la letra d) siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"d) en situaciones generales o particulares diferentes de las mencionadas en las letras a), b) y c), las autoridades aduaneras podrán autorizar a una persona física, establecida en el territorio aduanero de la Comunidad, a utilizar dentro de él un vehículo alquilado fuera de dicho territorio, en virtud de un contrato escrito, y que cumpla las condiciones enunciadas en la letra c) del apartado 3. Esta autorización estará sujeta a la condición de que los países donde se alquilen y matriculen los vehículos autoricen la importación temporal de vehículos alquilados y matriculados dentro del territorio aduanero de la Comunidad en circunstancias similares.</p>
    <p class="parrafo">El vehículo deberá reexportarse o entregarse a una empresa de alquiler establecida en el territorio aduanero de la Comunidad para su reexportación posterior, dentro de los ocho días siguientes a la entrada en vigor del contrato. Dicho contrato deberá presentarse si así lo solicitan las autoridades aduaneras.".</p>
    <p class="parrafo">3) El anexo 87 quedará modificado de conformidad con el anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 28 de julio de 1999.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Mario MONTI</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">___________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 302 de 19.10.1992, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 119 de 7.5.1999, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 253 de 11.10.1993, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 65 de 12.3.1999, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">En el anexo 87 del Reglamento (CEE) n° 2454/93 se añadirá el punto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
  </texto>
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