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<documento fecha_actualizacion="20241021191506">
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    <identificador>DOUE-L-1999-81680</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19990726</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>541/1999</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 26 de julio de 1999, relativa a la importación de ovinos y caprinos procedentes de Bulgaria y por la que se modifica la Decisión 97/232/CE.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19990806</fecha_publicacion>
    <diario_numero>207</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>31</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1999/207/L00031-00032.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <fecha_derogacion>20040501</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="817" orden="1">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="3881" orden="2">Ganado caprino</materia>
      <materia codigo="3883" orden="3">Ganado ovino</materia>
      <materia codigo="4056" orden="4">Importaciones</materia>
      <materia codigo="6180" orden="5">República Popular de Bulgaria</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Decisión 2004/212, de 6 de enero; DOUE-L-2004-80481</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1997-80632" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo de la Decisión 97/232, de 3 de marzo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 72/462/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1972, relativa a problemas sanitarios y de policía sanitaria en las importaciones de animales de las especies bovina, porcina, ovina y caprina y de carne fresca o de productos a base de carne, procedentes de países terceros(1), cuya última modificación la constituye la Directiva 97/79/CE(2) y, en particular, sus artículos 3, 6 y 7,</p>
    <p class="parrafo">(1) Considerando que la Directiva 91/68/CEE del Consejo(3), cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, establece las normas de policía sanitaria que regulan los intercambios intracomunitarios de animales de las especies ovina y caprina;</p>
    <p class="parrafo">(2) Considerando que la Decisión 93/198/CEE de la Comisión(4), cuya última modificación la constituye la Decisión 97/231/CE(5), establece las condiciones de policía sanitaria y la certificación veterinaria para la importación de animales domésticos de las especies ovina y caprina;</p>
    <p class="parrafo">(3) Considerando que la Decisión 97/232/CE de la Comisión(6) establece las listas de los terceros países de los que los Estados miembros autorizan las importaciones de ovinos y caprinos;</p>
    <p class="parrafo">(4) Considerando que estas listas pueden modificarse en cualquier momento a fin de tener en cuenta nuevos datos o situaciones nuevas;</p>
    <p class="parrafo">(5) Considerando que, según los resultados de una inspección veterinaria reciente de la Comisión, parece que los servicios veterinarios búlgaros controlan todo el país de un modo satisfactorio;</p>
    <p class="parrafo">(6) Considerando que no se ha detectado ningún caso de viruela ovina en Bulgaria desde septiembre de 1996;</p>
    <p class="parrafo">(7) Considerando que no se ha detectado ningún caso de fiebre aftosa en el país durante los dos últimos años;</p>
    <p class="parrafo">(8) Considerando que es posible autorizar las importaciones de animales domésticos de las especies ovina y caprina para su sacrificio inmediato sin riesgo de propagación de las enfermedades;</p>
    <p class="parrafo">(9) Considerando que se cree necesario mantener las restricciones a la importación de ovinos y caprinos vivos en el corredor de 20 kilómetros de anchura que discurre paralelo a la frontera con Turquía;</p>
    <p class="parrafo">(10) Considerando que, por estos motivos, procede modificar la Decisión 97/232/CE;</p>
    <p class="parrafo">(11) Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Los Estados miembros autorizarán las importaciones de animales domésticos de las especies ovina y caprina de Bulgaria para su sacrificio inmediato.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El anexo de la Decisión 97/232/CE quedará modificado de la manera siguiente: En la parte 2, la frase "supeditado a una suspensión temporal de la aprobación debido a la situación zoosanitaria" se sustituirá por "con exclusión de la zona de 20 kilómetros de anchura paralela a la frontera de Turquía en las provincias da Bourgas, Jambol,Sliven, Starazagora, Hasskovo y Kardjali.</p>
    <p class="parrafo">Los animales descritos en el certificado exigido en virtud de la Decisión 93/198/CEE deben ser sometidos a:</p>
    <p class="parrafo">- una cuarentena durante los catorce días anteriores a la exportación, en instalaciones que hayan sido aprobadas, de manera oficial, por las autoridades centrales competentes del país exportador y que estén bajo la supervisión de un veterinario oficial, de tal manera que se evite el contacto directo o indirecto entre los animales destinados a la exportación y otros biungulados, y</p>
    <p class="parrafo">- una prueba serológica de detección de anticuerpos de la fiebre aftosa con resultados negativos, que no ha de hacerse antes de los ocho días de su entrada en cuarentena.".</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 26 de julio de 1999.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">--------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 302 de 31.12.1972, p. 28.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 24 de 30.1.1998, p. 31.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 46 de 19.2.1991, p. 19.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 86 de 6.4.1993, p. 34.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO L 93 de 8.4.1997, p. 22.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO L 93 de 8.4.1997, p. 43.</p>
  </texto>
</documento>
