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    <identificador>DOUE-L-1999-81703</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19990726</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>558/1999</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 26 de julio de 1999, por la que se modifica la Decisión 79/542/CEE del Consejo y las Decisiones 92/160/CEE y 93/195/CEE con respecto a las importaciones de caballos registrados de Ecuador.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19990811</fecha_publicacion>
    <diario_numero>211</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>53</pagina_inicial>
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      <materia codigo="6139" orden="3">Ecuador</materia>
      <materia codigo="3882" orden="1">Ganado equino</materia>
      <materia codigo="4056" orden="2">Importaciones</materia>
      <materia codigo="6284" orden="4">Sanidad veterinaria</materia>
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          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>Anexos I y II de la Decisión 93/195, de 2 de febrero</texto>
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          <texto>Anexo de la Decisión 92/160, de 5 de marzo</texto>
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          <texto>Anexo de la Decisión 79/542, de 21 de diciembre de 1976</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 90/426/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a las condiciones de policía sanitaria que regulan los movimientos de équidos y las importaciones de équidos procedentes de terceros países(1), cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, y, en particular, el segundo párrafo de su artículo 17,</p>
    <p class="parrafo">(1) Considerando que la Decisión 79/542/CEE del Consejo(2), cuya última modificación la constituye la Decisión 1999/301/CE de la Comisión(3), establece una lista de terceros países desde los cuales los Estados miembros autorizan las importaciones de animales de las especies bovina, porcina, equina, ovina y caprina, así como carnes frescas y productos cárnicos; que Ecuador está incluido en la parte 2 del anexo de dicha Decisión, en la columna especial de caballos registrados;</p>
    <p class="parrafo">(2) Considerando que la Decisión 92/160/CEE de la Comisión(4), cuya última modificación la constituye la Decisión 1999/236/CE(5), establece la regionalización de determinados terceros países en lo que respecta a las importaciones de équidos; que, en virtud de esta Decisión, Ecuador está dividido en regiones para restringir la reintroducción solamente a la zona metropolitana de Quito tras la exportación temporal de caballos registrados;</p>
    <p class="parrafo">(3) Considerando que la Decisión 93/195/CEE de la Comisión(6), cuya última modificación la constituye la Decisión 1999/228/CE(7), establece las condiciones sanitarias y la certificación veterinaria necesarias para la reintroducción de caballos registrados después de su exportación temporal a Ecuador;</p>
    <p class="parrafo">(4) Considerando que, con ocasión de una visita de inspección de la Comisión a Ecuador, se pusieron de manifiesto graves deficiencias en la vigilancia de la sanidad equina, el control veterinario, la notificación de las enfermedades y los procedimientos de importación y exportación de équidos; que, sin embargo, desde la aprobación de la Decisión 92/160/CEE ningún caballo se ha reexportado desde Ecuador a la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">(5) Considerando, en particular, que debido a la insuficiencia de los controles y de la notificación de las enfermedades, la situación relativa a la encefalomielitis equina venezolana y la durina en Ecuador es confusa;</p>
    <p class="parrafo">(6) Considerando que es conveniente prohibir la reintroducción de caballos registrados tras una exportación temporal a la zona metropolitana de Quito (Ecuador); que, por lo tanto, debe excluirse a Ecuador de la lista de terceros países del anexo de la Decisión 79/542/CEE y deben modificarse en consecuencia las Decisiones 92/160/CEE y 93/195/CEE;</p>
    <p class="parrafo">(7) Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En la parte 2 del anexo de la Decisión 79/542/CEE, en la columna especial de caballos registrados, se suprimirá la siguiente línea relativa a Ecuador:</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">En el anexo de la Decisión 92/160/CEE, se suprimirá el texto siguiente relativo a Ecuador:</p>
    <p class="parrafo">"Ecuador (1)</p>
    <p class="parrafo">Área metropolitana de Quito.".</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La Decisión 93/195/CEE de la Comisión se modificará de la manera siguiente:</p>
    <p class="parrafo">1) En el grupo D del anexo I se suprimirán los términos "Ecuador (1)".</p>
    <p class="parrafo">2) En el grupo D del anexo II se suprimirán los términos "Ecuador (1)".</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 26 de julio de 1999.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">_____________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 224 de 18.8.1990, p. 42.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 146 de 14.6.1979, p. 15.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 117 de 5.5.1999, p. 52.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 71 de 18.3.1992, p. 27.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO L 87 de 31.3.1999, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO L 86 de 6.4.1993, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(7) DO L 83 de 27.3.1999, p. 77.</p>
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</documento>
