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    <identificador>DOUE-L-1999-82017</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19991007</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>685/1999</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 7 de octubre de 1999, que modifica la Decisión 92/452/CEE por la que se establecen las listas de equipos de recogida de embriones autorizados en terceros países para exportar a la Comunidad embriones de la especie bovina.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19991020</fecha_publicacion>
    <diario_numero>270</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>33</pagina_inicial>
    <pagina_final>41</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1999/270/L00033-00041.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <fecha_derogacion>20080223</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="6073" orden="7">Argentina</materia>
      <materia codigo="1293" orden="2">Australia</materia>
      <materia codigo="593" orden="1">Canadá</materia>
      <materia codigo="3473" orden="3">Estados Unidos de América</materia>
      <materia codigo="3885" orden="4">Ganado vacuno</materia>
      <materia codigo="4056" orden="5">Importaciones</materia>
      <materia codigo="6066" orden="6">Reproducción animal</materia>
      <materia codigo="6284" orden="8">Sanidad veterinaria</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Decisión 2008/155, de 14 de febrero; DOUE-L-2008-80337</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1992-81466" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo de la Decisión 92/452, de 30 de julio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 89/556/CEE del Consejo, de 25 de septiembre de 1989, relativa a las condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios intracomunitarios y a las importaciones procedentes de terceros países de embriones de animales domésticos de la especie bovina(1), cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, y, en particular, su artículo 8,</p>
    <p class="parrafo">(1) Considerando que la Decisión 92/452/CEE de la Comisión(2), cuya última modificación la constituye la Decisión 1999/204/CE(3), establece una lista de equipos de recogida de embriones para exportar a la Comunidad embriones de animales domésticos de la especie bovina;</p>
    <p class="parrafo">(2) Considerando que los servicios veterinarios competentes de Argentina han enviado a la Comisión una lista de equipos de recogida de embriones autorizados y que ésta ha recibido garantías acerca del cumplimiento por parte de esos equipos de los requisitos establecidos en el artículo 8 de la Directiva 89/556/CEE; que es, pues, necesario añadir esta lista a la de equipos autorizados que se recoge en el anexo de la Decisión 92/452/CEE;</p>
    <p class="parrafo">(3) Considerando que los servicios veterinarios competentes de Australia, Canadá y Estados Unidos de América han presentado solicitudes de modificación de las listas de equipos autorizados oficialmente en sus territorios para exportar a la Comunidad embriones de animales domésticos de la especie bovina; que es, pues, necesario, modificar la lista de equipos autorizados; que la Comisión ha recibido garantías sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 8 de la Directiva 89/556/CEE;</p>
    <p class="parrafo">(4) Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se añadirá una lista correspondiente a Argentina al anexo de la Decisión 92/452/CEE con arreglo al anexo de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Las listas de Australia y Canadá que figuran en el anexo de la Decisión 92/452/CEE se sustituirán con arreglo al anexo de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">En la lista de Estados Unidos de América que figura en el anexo de la Decisión 92/452/CEE, en la línea correspondiente al equipo de recogida de embriones registrado con el número 92WI051:</p>
    <p class="parrafo">- en la columna 7, "premium genetic services" se sustituirá por "ABS global",</p>
    <p class="parrafo">- en la columna 8, "Lee Mathews" se sustituirá por "Dr. Lori Nagel".</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4 Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 7 de octubre de 1999.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">David BYRNE</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">_________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 302 de 19.10.1989, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 250 de 29.8.1992, p. 40.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 70 de 17.3.1999, p. 26.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO/BILAG/ANHANG/TEXTOENGRIEGO/ANNEX/ANNEXE/ALLEGATO/</p>
    <p class="parrafo">BIJLAGE/ANEXO/LIITE/BILAGA</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
  </texto>
</documento>
