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    <identificador>DOUE-L-1999-82152</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1679">Otros</rango>
    <fecha_disposicion>19991115</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>727/1999</numero_oficial>
    <titulo>Posición común del Consejo, de 15 de noviembre de 1999, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra los Talibanes.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19991116</fecha_publicacion>
    <diario_numero>294</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19991115</fecha_vigencia>
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    <fecha_derogacion>20020527</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="6077" orden="2">Afganistán</materia>
      <materia codigo="5144" orden="1">Navegación aérea</materia>
      <materia codigo="6273" orden="3">Sanciones</materia>
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          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Posición Común 2002/402, de 27 de mayo</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-2001-80326" orden="2">
          <palabra codigo="331">SE DICTA EN RELACIÓN</palabra>
          <texto>, estableciendo medidas restrictivas adicionales contra los Talibanes: Posición Común 2001/154, de 26 de febrero</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-2000-80300" orden="3">
          <palabra codigo="331">SE DICTA EN RELACIÓN</palabra>
          <texto>, sobre la prohibición de vuelos y la congelación de capitales y otros recursos financieros: Reglamento 337/2000, de 14 de febrero</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 15,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) el 15 de octubre de 1999, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptó la Resolución n° 1267 (1999) en la que se establecen medidas contra la facción afgana conocida bajo el nombre de Talibán, la cual también se denomina a sí misma Emirato Islámico de Afganistán, que resultarán de aplicación a menos que dicha facción afgana entregue a Usama bin Laden el 14 de noviembre de 1999 a más tardar; dichas medidas consisten en una prohibición de los vuelos de compañías que sean propiedad de los Talibanes o estén alquiladas o explotadas por ellos y en una congelación de fondos y otros recursos financieros de que disponen los Tabibanes en el extranjero;</p>
    <p class="parrafo">(2) la Comunidad debe adoptar disposiciones para poner por obra dichas medidas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE POSICIÓN COMÚN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se prohibirán los vuelos efectuados desde y hacia la Comunidad Europea, por aeronaves que sean propiedad de los Talibanes o estén alquiladas o explotadas por ellos o por cuenta de ellos, según lo dispuesto en la Resolución n° 1267 (1999) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Se congelarán los fondos y otros recursos financieros de que dispongan los Talibanes en el extranjero, según lo dispuesto en la Resolución n° 1267 (1999) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La presente Posición común entrará en vigor el día de su adopción.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La presente Posición común será publicada en el Diario Oficial.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 15 de noviembre de 1999.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">T. HALONEN</p>
  </texto>
</documento>
