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    <identificador>DOUE-L-1999-82427</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19991214</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2701/1999</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 2701/1999 del Consejo, de 14 de diciembre de 1999, que modifica el Reglamento (CE) nº 2201/96 por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19991221</fecha_publicacion>
    <diario_numero>327</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1999/327/L00005-00006.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19991221</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20080514</fecha_derogacion>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="5274" orden="2">Organización Común de Mercado</materia>
      <materia codigo="6192" orden="4">Portugal</materia>
      <materia codigo="5741" orden="3">Productos hortícolas</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde  el 15 de junio de 1999.</nota>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 361/2008, de 14 de abril DOUE-L-2008-80825.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1996-81920" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 6 del Reglamento 2201/96, de 28 de octubre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, su artículo 37,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social (2),</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El artículo 6 del Reglamento (CE) n° 2201/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996 (3), establece la distribución anual entre los Estados miembros de la cuota fijada para la concesión de la ayuda a la producción de productos transformados a base de tomate; esta distribución se basa, para la campaña 1999/2000, en la medida de las cantidades producidas que hayan respetado el precio mínimo durante las campañas 1997/1998 y 1998/1999; a partir de la campaña 2000/2001, se basará en la medida de dichas cantidades producidas durante las tres campañas anteriores a aquélla para la que se efectúe la distribución.</p>
    <p class="parrafo">(2) En Portugal la campaña 1997/1998 se caracterizó por unas condiciones climáticas excepcionalmente desfavorables que provocaron un descenso anormal e importante de la producción; distribuir las cuotas basándose en esta producción anormalmente baja de Portugal no tendría en cuenta el potencial de producción de dicho Estado miembro en condiciones climáticas normales.</p>
    <p class="parrafo">(3) Con carácter excepcional y únicamente para las dos campañas afectadas por el descenso excepcional de la producción de tomates para la transformación, es decir, las campañas 1999/2000 y 2000/2001, es conveniente asignar a Portugal una cantidad suplementaria para la transformación de tomates en concentrados, que compense la pérdida de cuotas resultante de las condiciones anormales de la campaña 1997/1998 sin por ello dañar a los productores de los demás Estados miembros; esta cantidad suplementaria debe fijarse en 83468 toneladas para la campaña 1999/2000 y calcularse, para la campaña 2000/2001, sustituyendo por la cantidad de 884592 toneladas, inicialmente asignada a Portugal, la cantidad realmente transformada en la campaña 1997/1998.</p>
    <p class="parrafo">(4) El presente Reglamento se refiere a la campaña 1999/2000; que dicha campaña comenzó el 15 de junio de 1999; el presente Reglamento debe aplicarse a partir de esa fecha,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En el artículo 6 del Reglamento (CE) n° 2201/96 se incluirá el siguiente apartado 3 bis:</p>
    <p class="parrafo">" 3 bis. No obstante lo dispuesto en el apartado 3, para las campañas 1999/2000 y 2000/2001 se asignará a Portugal una cantidad suplementaria de tomates frescos destinados a la producción de concentrados. Esta cantidad será igual:</p>
    <p class="parrafo">- a 83468 toneladas para la campaña 1999/2000, y</p>
    <p class="parrafo">- para la campaña 2000/2001, a la diferencia entre la cantidad calculada de conformidad con el apartado 3 y la calculada a sustituir por 884592 toneladas la cantidad de tomates frescos utilizada en Portugal para la fabricación de concentrados durante la campaña 1997/1998.</p>
    <p class="parrafo">Durante estas dos campañas, el volumen de tomates frescos, mencionado en el apartado 1, y la cantidad de tomates frescos destinados a la fabricación de concentrados, mencionada en el primer guión del segundo párrafo del apartado 2, se incrementarán con la cantidad suplementaria asignada a Portugal.".</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 15 de junio de 1999.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 14 de diciembre de 1999.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">K. HEMILÄ</p>
    <p class="parrafo">___________________</p>
    <p class="parrafo">(1) Dictamen emitido el 2 de diciembre de 1999 (pendiente de publicación en el Diario Oficial).</p>
    <p class="parrafo">(2) Dictamen emitido el 20 de octubre de 1999 (pendiente de publicación en el Diario Oficial).</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 297 de 21.11.1996, p. 29. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2199/97 (DO L 303 de 6.11.1997, p. 1).</p>
  </texto>
</documento>
