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    <identificador>DOUE-L-2000-80014</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19991220</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>8/2000</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 20 de diciembre de 1999, por la que se prorroga la prohibición del recurso a la garantía global para determinadas operaciones de tránsito comunitario establecida por la Decisión 96/743/CE.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>20000107</fecha_publicacion>
    <diario_numero>4</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="98" orden="1">Aduanas</materia>
      <materia codigo="6819" orden="2">Tabaco</materia>
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      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde  el 1 de enero de 2000.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1996-82269" orden="2100">
          <palabra codigo="401">PRORROGA</palabra>
          <texto>Decisión 96/743, de 9 de diciembre</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CEE) n° 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se establece el código aduanero comunitario (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 955/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), y, en particular, su artículo 249,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CEE) n° 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones relativas a la aplicación del Reglamento (CEE) n° 2913/92 del Consejo por el que se establece el código aduanero comunitario (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1662/1999 (4), y, en particular, su artículo 362,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) En virtud del apartado 1 del artículo 362 del Reglamento (CEE) n° 2454/93, a petición de uno o de varios Estados miembros el recurso a la garantía global puede ser prohibido temporalmente para aquellas mercancías que presenten un mayor riesgo de fraude.</p>
    <p class="parrafo">(2) La Comisión debe determinar al menos una vez al año si procede mantener las medidas adoptadas en virtud del apartado 1 del artículo 362 del Reglamento (CEE) n° 2454/93.</p>
    <p class="parrafo">(3) Por la Decisión 96/743/CE de la Comisión, de 9 de diciembre de 1996, relativa a la adopción de medidas específicas destinadas a prohibir temporalmente el recurso a la garantía global para algunas operaciones de tránsito comunitario externo (5), modificada por la Decisión 97/583/CE (6) y prorrogada por la Decisión 98/697/CE (7), la Comisión decidió prohibir temporalmente el recurso a la garantía global para las operaciones de tránsito comunitario externo relativas a los cigarrillos de la subpartida 2402.20 del sistema armonizado y algunas mercancías cuya lista figura en anexo de dicha Decisión, debido al mayor riesgo de fraude en esas operaciones.</p>
    <p class="parrafo">(4) En tanto no se apliquen plenamente las nuevas disposiciones relativas a la garantía global, el mantenimiento de la protección de los intereses financieros en juego en estas operaciones exige la prórroga de estas medidas durante un nuevo período de doce meses.</p>
    <p class="parrafo">(5) Las medidas previstas en la presente Decisión son conformes al dictamen del Comité del código aduanero,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Las medidas adoptadas por la Decisión 96/743/CE se prorrogarán por un período de doce meses.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 2000.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 1999.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frederik BOLKESTEIN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 302 de 19.10.1992, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 119 de 7.5.1999, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 253 de 11.10.1993, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 197 de 29.7.1999, p. 25.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO L 338 de 28.12.1996, p. 105.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO L 237 de 28.8.1997, p. 41.</p>
    <p class="parrafo">(7) DO L 332 de 8.12.1998, p. 19.</p>
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