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    <identificador>DOUE-L-2000-80035</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19991206</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>23/2000</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 6 de diciembre de 1999, sobre la mejora de la información relativa a las actividades legislativas del Consejo y el registro público de documentos del Consejo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>20000113</fecha_publicacion>
    <diario_numero>9</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>22</pagina_inicial>
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    <fecha_derogacion>20011203</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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  <analisis>
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      <materia codigo="35" orden="1">Acceso a la información</materia>
      <materia codigo="1393" orden="2">Consejo Europeo</materia>
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      <nota codigo="38" orden="230">Efectos desde el  1 de enero de 2000.</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1993-82287" orden="3070">
          <palabra codigo="331">EN RELACIÓN con</palabra>
          <texto>Decisión 93/731, de 20 de diciembre</texto>
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      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-2001-82532" orden="1">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Decisión 2001/840, de 29 de noviembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2000-81574" orden="2">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 2, por Decisión 2000/527, de 14 de agosto</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento interno del Consejo y, en particular, su artículo 8,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) La transparencia es vital para la democracia y para la responsabilidad dentro de la Unión Europea y la información al público es uno de los instrumentos para fomentar dicha transparencia.</p>
    <p class="parrafo">(2) No obstante lo dispuesto en la Decisión 93/731/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, relativa al acceso del público a los documentos del Consejo (1) y los principios y límites que regulan el ejercicio de este derecho de acceso a los documentos que deberán ser adoptados conforme al artículo 255 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea:</p>
    <p class="parrafo">- conviene seguir esforzándose en mejorar la información sobre las actividades legislativas del Consejo definidas en el artículo 6 de su Reglamento interno,</p>
    <p class="parrafo">- deberían adoptarse medidas para incrementar aún más las prestaciones del registro público de documentos del Consejo accesible a través de Internet (http://ue.eu.int) desde el 1 de enero de 1999,</p>
    <p class="parrafo">- los procedimientos internos del Consejo para el acceso del público a sus documentos deberían racionalizarse aún más utilizando las tecnologías de la información y evitando la excesiva burocracia,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La Secretaría General del Consejo hará accesible al público una lista de los puntos de los órdenes del día provisionales de las sesiones del Consejo y de las reuniones de sus órganos preparatorios relativos a aquellos casos en los que el Consejo actúa en su capacidad legislativa, tal como se define en el artículo 6 de su Reglamento interno.</p>
    <p class="parrafo">Dicha lista, que incluirá referencias a los documentos considerados en relación con tales puntos, se facilitará con antelación a la sesión respectiva y se actualizará en caso de que se produzcan cambios.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El registro público de documentos del Consejo incluirá asimismo referencias a la signatura y al objeto de documentos clasificados. No se hará referencia alguna al objeto en caso de que la divulgación de esta información pudiera menoscabar:</p>
    <p class="parrafo">- la protección del interés público (seguridad pública, relaciones internacionales, estabilidad monetaria, procedimientos judiciales, actividades de inspección e investigación),</p>
    <p class="parrafo">- la protección del individuo y de la intimidad,</p>
    <p class="parrafo">- la protección del secreto en materia comercial e industrial,</p>
    <p class="parrafo">- la protección de los intereses financieros de la Comunidad,</p>
    <p class="parrafo">- la protección de la confidencialidad solicitada por la persona física o jurídica que haya proporcionado alguno de los datos contenidos en ese documento o exigida por la legislación del Estado miembro que haya facilitado alguno de los datos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">En cuanto se hayan efectuado los preparativos técnicos necesarios y, a más tardar, el 1 de julio de 2000, se indicarán en el registro los documentos que ya hayan sido facilitados al público, y se publicará en Internet el contenido de los mismos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial.</p>
    <p class="parrafo">Surtirá efecto a partir del 1 de enero de 2000.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 6 de diciembre de 1999.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">T. HALONEN</p>
    <p class="parrafo">_____________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 340 de 31.12.1993, p. 43; Decisión modificada por la Decisión 96/705/CE, CECA, Euratom (DO L 325 de 14.12.1996, p. 19).</p>
  </texto>
</documento>
