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<documento fecha_actualizacion="20241021191856">
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    <identificador>DOUE-L-2000-80081</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19991206</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>49/2000</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 6 de diciembre de 1999, que deroga la Decisión 1999/356/CE por la que se suspenden temporalmente las importaciones de cacahuetes y determinados productos derivados originarios o procedentes de Egipto.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>20000125</fecha_publicacion>
    <diario_numero>19</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>46</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/2000/019/L00046-00050.pdf</url_pdf>
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    <fecha_derogacion>20061001</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="817" orden="1">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="6068" orden="4">Egipto</materia>
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      <materia codigo="6278" orden="5">Sanidad</materia>
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          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>Decisión 99/356, de 28 de mayo</texto>
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          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Decisión 2006/504, de 12 de julio</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-2003-81324" orden="2">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 1, 2 y el anexo II, por Decisión 2003/580, de 4 de agosto</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2004-81050" orden="1">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el anexo II, por Decisión 2004/429, de 29 de abril</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-2004-81447" orden="">
          <palabra codigo="203">SE CORRIGEN errores</palabra>
          <texto>en el anexo II, sobre las importaciones indicadas, en DOUE L 189, de 27 de mayo de 2004.</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 93/43/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, relativa a la higiene de los productos alimenticios (1), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 10,</p>
    <p class="parrafo">Previa consulta a los Estados miembros,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) La Decisión 1999/356/CE de la Comisión, de 28 de mayo de 1999, por la que se suspenden temporalmente las importaciones de cacahuetes y determinados productos derivados originarios o procedentes de Egipto (2), es aplicable hasta el 1 de diciembre de 1999, por lo que debe ser derogada.</p>
    <p class="parrafo">(2) Se han detectado niveles altos de contaminación causada por la aflatoxina B1 en los cacahuetes originarios o procedentes de Egipto. El muestreo indica una contaminación grave y recurrente de los cacahuetes originarios o procedentes de Egipto causada por la aflatoxina.</p>
    <p class="parrafo">(3) El Comité científico de la alimentación humana ha señalado que las aflatoxinas, sobre todo la aflatoxina B1, son sustancias cancerígenas que provacan cáncer de hígado, incluso en dosis bajas, y además son genotóxicas.</p>
    <p class="parrafo">(4) El Reglamento (CE) n° 1525/98/CE de la Comisión (3), que modifica el Reglamento (CE) n° 194/97 establece niveles máximos para determinados contaminantes, sobre todo las aflatoxinas, en los productos alimenticios. Las muestras de cacahuetes originarios o procedentes de Egipto indican que se han superado de forma excesiva dichos límites. Dicho Reglamento establece en 0,002 y 0,008 partes por millón (ppm) el contenido máximo de aflatoxina B1 en los cacahuetes destinados al consumo humano directo y en los que están sujetos a una selección u otro tratamiento, respectivamente. Ahora bien, se han detectado niveles de contaminación causada por la aflatoxina B1 que ascienden a 0,485 partes por millón (ppm) en los cacahuetes procedentes de Egipto.</p>
    <p class="parrafo">(5) Egipto es uno de los principales exportados de cacahuetes a la Comunidad y la exposición de la población a los cacahuetes o productos derivados contaminados por aflatoxina constituye una amenaza grave para la salud pública de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">(6) Según el examen emprendido sobre las condiciones de higiene en Egipto, se desprende que es preciso mejorar las prácticas de higiene y la rastreabilidad de los cacahuetes. Las autoridades egipcias se comprometieron en particular a introducir mejoras en relación con su producción, manipulación, clasificación, tratamiento, envasado y transporte. Por tanto, conviene someter a los cacahuetes y determinados productos derivados originarios o procedentes de Egipto a condiciones especiales que aseguren un elevado nivel de protección de la salud pública.</p>
    <p class="parrafo">(7) Es preciso que los cacahuetes y determinados productos derivados sean producidos, manipulados, clasificados, tratados, envasados y transportados de conformidad con las buenas prácticas de higiene, y es necesario establecer los niveles de aflatoxina B1 y de aflatoxina total en muestras tomadas de las remesas inmediatamente antes de que salgan de Egipto.</p>
    <p class="parrafo">(8) Es preciso que las autoridades egipcias aporten documentación justificativa que acompañe a cada remesa de cacahuetes originarios o procedentes de Egipto en relación con su producción, manipulación, clasificación, tratamiento, envasado y transporte, así como los resultados de los análisis de laboratorio de cada remesa para los niveles de aflatoxina B1 y de aflatoxina total.</p>
    <p class="parrafo">(9) Es preciso someter a análisis, en el puerto de entrada en la Comunidad y de modo sistemático, las remesas de cacahuetes originarios o procedentes de Egipto a fin de determinar los niveles de aflatoxina B1 y de aflatoxina total,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1. Los Estados miembros podrán importar:</p>
    <p class="parrafo">- cacahuetes con cáscara incluidos en el código NC 1202 10 90 o cacahuetes sin cáscara, incluso quebrantados, incluidos en el código NC 1202 20 00, o</p>
    <p class="parrafo">- cacahuetes tostados incluidos en el código NC 2008 11 92 (en envases inmediatos con un contenido neto superior a 1 kg) o incluidos en el código NC 2008 11 96 (igual o inferior a 1 kg),</p>
    <p class="parrafo">originarios o procedentes de Egipto, que se destinan al consumo humano directo o se utilizan como ingredientes de productos alimenticios, siempre que cada remesa vaya acompañada de los resultados del muestreo y análisis oficiales y del certificado de sanidad a que se refiere el anexo I, cumplimentados, firmados y verificados por un representante del Ministerio Egipcio de Agricultura.</p>
    <p class="parrafo">2. Las remesas podrán ser importadas en la Comunidad únicamente a través de uno de los puntos de entrada a que se refiere al anexo II.</p>
    <p class="parrafo">3. Cada remesa irá identifica mediante un código que debe corresponderse con el código de los resultados del muestreo y análisis oficiales y del certificado de sanidad a que se refiere el apartado 1.</p>
    <p class="parrafo">4. Los Estados miembros realizarán comprobaciones de los documentos para garantizar que se cumple el requisito del certificado de sanidad y de los resultados del muestreo a que se refiere el apartado 1.</p>
    <p class="parrafo">5. Los Estados miembros realizarán muestreos y análisis de las remesas de forma sistemática para la aflatoxina B1 y la aflatoxina total antes de su puesta en el mercado desde el punto de entrada en la Comunidad e informarán a la Comisión de los resultados de tales análisis.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión será revisada antes del 30 de noviembre de 2000 al objeto de evaluar si las condiciones especiales previstas en el artículo 1 constituyen un nivel suficiente de protección de la salud pública en la Comunidad. La revisión evaluará igualmente si persiste la necesidad de mantener las condiciones especiales.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Queda derogada la Decisión 1999/356/CE.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los Estados miembros tomarán las medidas necesarias en relación con las importaciones para dar cumplimiento a la presente Decisión e informarán de ello a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 6 de diciembre de 1999.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Erkki LIIKANEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">_________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 175 de 19.7.1993, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 139 de 2.6.1999, p. 32.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 201 de 17.7.1998, p. 4.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">CERTIFICADO DE SANIDAD</p>
    <p class="parrafo">Para la importación en la Comunidad Europea de cacahuetes y determinados productos derivados originarios o procedentes de Egipto</p>
    <p class="parrafo">Código de la remesa ......................</p>
    <p class="parrafo">Número de certificado ...............</p>
    <p class="parrafo">De conformidad con lo dispuesto en la Decisión 2000/49/CE de la Comisión por la que se imponen condiciones especiales a la importación de cacahuetes del código NC 1202 10 90 o del código NC 1202 20 00 y de productos derivados de cacahuetes del código NC 2008 11 92 (en envases inmediatos con un contenido neto superior a 1 kg) o del código NC 2008 11 96 (igual o inferior a 1 kg), originarios o procedentes de Egipto,</p>
    <p class="parrafo">el Ministro de Agricultura</p>
    <p class="parrafo">CERTIFICA:</p>
    <p class="parrafo">Que los cacahuetes de esta remesa, cuyo código es el ............ (insertar el código de la remesa),</p>
    <p class="parrafo">compuesta de: ................ (descripción de la remesa, producto, número y tipo de envase, peso bruto y neto)</p>
    <p class="parrafo">embarcada en .................. (lugar de embarque)</p>
    <p class="parrafo">por .................... (identificación del transportista)</p>
    <p class="parrafo">con destino a .................... (lugar y país de destino)</p>
    <p class="parrafo">procedente del establecimiento .................. (nombre y dirección del establecimiento)</p>
    <p class="parrafo">han sido producidos, clasificados, manipulados, tratados, envasados y transportados de acuerdo con las buenas prácticas de higiene.</p>
    <p class="parrafo">De esta remesa, se han tomado ................. (número de muestras) muestras de cacahuetes el .............. (fecha), para someterlas a análisis de laboratorio el .................. (fecha) en ................... (nombre del laboratorio), a fin de determinar el nivel de contaminación por aflatoxina B1 y aflatoxina total, adjuntándose al presente certificado los detalles del muestreo, los métodos de análisis utilizados y los resultados obtenidos.</p>
    <p class="parrafo">Dado en ......................, el .......................</p>
    <p class="parrafo">Sello y firma del representante del Ministerio Egipcio de Agricultura</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">Lista de puntos de entrada a través de los cuales pueden ser importados en la Comunidad Europea los cacahuetes y determinados productos derivados originarios o procedentes de Egipto</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
  </texto>
</documento>
