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<documento fecha_actualizacion="20241021191858">
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    <identificador>DOUE-L-2000-80088</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>20000114</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1/2000</numero_oficial>
    <titulo>Directiva 2000/1/CE de la Comisión, de 14 de enero de 2000, por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 89/173/CEE del Consejo en lo relativo a determinados elementos y características de los tractores agrícolas o forestales de ruedas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>20000126</fecha_publicacion>
    <diario_numero>21</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>16</pagina_inicial>
    <pagina_final>22</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2000/021/L00016-00022.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>20000215</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20100219</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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    <url_eli>http://data.europa.eu/eli/dir/2000/1/spa</url_eli>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="294" orden="1">Armonización de legislaciones</materia>
      <materia codigo="4020" orden="2">Homologación</materia>
      <materia codigo="4864" orden="3">Maquinaria agrícola</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="26" orden="300">Cumplimiento a más tardar el 30 de junio de 2000.</nota>
      <nota codigo="149" orden="340">Esta norma se entiende implícitamente derogada por la Directiva 2009/144, de 30 de noviembre; DOUE-L-2010-80075</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1989-80190" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los anexos I, II, IV y V de la Directiva 89/173, de 21 de diciembre de 1988</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1974-80041" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 74/150, de 4 de marzo</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="BOE-A-2000-13706" orden="1">
          <palabra codigo="426">SE TRANSPONE</palabra>
          <texto>Orden de 14 de julio de 2000</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 74/150/CEE del Consejo, de 4 de marzo de 1974, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de los tractores agrícolas o forestales de ruedas (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 97/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2), y, en particular, su artículo 11,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 89/173/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre determinados elementos y características de los tractores agrícolas o forestales de ruedas (3), cuya última modificación la constituye la Directiva 97/54/CE, y, en particular, su artículo 9,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) A fin de tener en cuenta el progreso técnico, parece actualmente necesario revisar determinadas disposiciones sobre las características dimensionales y de masa relativas, en particular, a los dispositivos de enganche mecánico y de fijación, haciendo el mejor uso posible de las normas ISO. Al objeto de aumentar la seguridad, conviene precisar en la Directiva 89/173/CEE las modalidades de los ensayos en todas las configuraciones posibles.</p>
    <p class="parrafo">(2) Las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité para la adaptación al progreso técnico creado por el artículo 12 de la Directiva 74/150/CEE,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Los anexos I, II, IV y V de la Directiva 89/173/CEE quedarán modificados de conformidad con el anexo de la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1. A partir de 1 de julio de 2000, los Estados miembros no podrán:</p>
    <p class="parrafo">- denegar, para un tipo de tractor, la homologación CE o la expedición del documento previsto en el tercer guión del apartado 1 del artículo 10 de la Directiva 74/150/CEE, o la homologación nacional, ni</p>
    <p class="parrafo">- prohibir la primera puesta en circulación de los tractores</p>
    <p class="parrafo">si los tractores cumplen los requisitos de la Directiva 89/173/CEE, en la redacción dada a la misma por la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">2. A partir de 1 de enero de 2001, los Estados miembros:</p>
    <p class="parrafo">- no podrán seguir expidiendo el documento previsto en el tercer guión del apartado 1 del artículo 10 de la Directiva 74/150/CEE respecto a un tipo de tractor si no cumple los requisitos de la Directiva 86/173/CEE, en la redacción dada a la misma por la presente Directiva,</p>
    <p class="parrafo">- podrán denegar la homologación de alcance nacional de un tipo de tractor si no cumple los requisitos de la Directiva 89/173/CEE, en la redacción dada a la misma por la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1. Los Estados miembros adoptarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Directiva a más tardar el 30 de junio de 2000. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.</p>
    <p class="parrafo">2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones básicas de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 14 de enero de 2000.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Erkki LIIKANEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">_________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 84 de 28.3.1974, p. 10.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 277 de 10.10.1997, p. 24.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 67 de 10.3.1989, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Los anexos I, II, IV y V de la Directiva 89/173/CEE quedarán modificados como sigue:</p>
    <p class="parrafo">Anexo I</p>
    <p class="parrafo">En el punto 2.1.2, los términos "2,50 m" se sustituirán por los términos "2,55 m (sin tener en cuenta el talón de aplastamiento de los neumáticos en la zona de contacto con el suelo)".</p>
    <p class="parrafo">Anexo II</p>
    <p class="parrafo">1. a) En el punto 2.3.2.7.1, se insertará la frase siguiente: "Cuando los brazos inferiores sean impulsados directamente por el mecanismo elevador, el plano de referencia estará determinado por un plano vertical transversal medio a estos brazos.".</p>
    <p class="parrafo">b) La figura 3 se sustituirá por las figuras siguientes:</p>
    <p class="parrafo">"Figura 3</p>
    <p class="parrafo">IMAGEN OMITIDA</p>
    <p class="parrafo">2. En el punto 2.3.2.15.2, en el cuadro 6, el valor a se reducirá de "50" a "40".</p>
    <p class="parrafo">Anexo IV</p>
    <p class="parrafo">1. Se añadirá el nuevo punto 2.8 siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"2.8. Siempre que al menos un enganche mecánico haya obtenido una homologación CE para un período de diez años a partir de la fecha de aplicación de la presente Directiva, se autorizará los demás tipos de conexión mecánica y de enganches utilizados en los Estados miembros sin que ello invalide la homologación CE del tractor, siempre que el montaje no altere las homologaciones parciales.".</p>
    <p class="parrafo">2. La primera frase del punto 3.4.1 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"3.4.1 Todos los tractores de una masa en carga superior a 2,5 toneladas deberán ir equipados de un dispositivo de enganche cuya altura por encima del suelo deberá cumplir con una de las relaciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">FORMULA OMITIDA</p>
    <p class="parrafo">3. En el apéndice 1, la figura 1 se sustituirá por las figuras 1.a), 1.b) y 1.c) siguientes:</p>
    <p class="parrafo">Figura 1.a)</p>
    <p class="parrafo">Dispositivo de enganche no automático, con perno cilíndrico</p>
    <p class="parrafo">IMAGEN OMITIDA</p>
    <p class="parrafo">Figura 1.b)</p>
    <p class="parrafo">Dispositivo de enganche automático, con perno cilíndrico</p>
    <p class="parrafo">IMAGEN OMITIDA</p>
    <p class="parrafo">Figura 1.c)</p>
    <p class="parrafo">Dispositivo de enganche automático, con perno muescado</p>
    <p class="parrafo">IMAGEN OMITIDA</p>
    <p class="parrafo">4. En el apéndice 2, en el punto 3.2, la fórmula:</p>
    <p class="parrafo">"F = raíz cuadrada de (Fh2 + Fv2)"</p>
    <p class="parrafo">se sustituirá por la fórmula:</p>
    <p class="parrafo">"F = raíz cuadra de (Fh elevado a 2 + Fv elevado a 2)"</p>
    <p class="parrafo">5. En el apéndice 4:</p>
    <p class="parrafo">a) la frase introductiva y el primer guión se sustituirán por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"La marca de homologación CE se compondrá de:</p>
    <p class="parrafo">- un rectángulo dentro del cual se coloca la letra 'e' minúscula seguida del código [letra(s) o cifra] del que expide la homologación:</p>
    <p class="parrafo">1 para Alemania, 2 para Francia, 3 para Italia, 4 para los Países Bajos, 5 para Suecia, 6 para Bélgica, 9 para España, 11 para el Reino Unido, 12 para Austria, 13 para Luxemburgo, 17 para Finlandia, 18 para Dinamarca, 21 para Portugal, 23 para Grecia e IRL para Irlanda."</p>
    <p class="parrafo">b) en el segundo guión, se suprimirán los términos "debajo y".</p>
    <p class="parrafo">Anexo V</p>
    <p class="parrafo">El punto 2.1.3 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"Número de homologación CE:</p>
    <p class="parrafo">El número de homologación CE se compondrá de la letra 'e' minúscula seguida del código [letra(s) o cifra] del Estado miembro que expide la homologación CE:</p>
    <p class="parrafo">1 para Alemania, 2 para Francia, 3 para Italia, 4 para los Países Bajos, 5 para Suecia, 6 para Bélgica, 96 para España, 11 para el Reino Unido, 12 para Austria, 13 para Luxemburgo, 17 para Finlandia, 18 para Dinamarca, 21 para Portugal, 23 para Grecia e IRL para Irlanda,</p>
    <p class="parrafo">y del número de homologación correspondiente al número de la ficha de homologación establecida para el tipo de vehículo.</p>
    <p class="parrafo">Se colocará un asterisco entre la letra 'e' seguida del código distintivo del país que haya expedido la homologación CE y el número de homologación.".</p>
  </texto>
</documento>
