<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021191945">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-2000-80327</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20000214</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>145/2000</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 14 de febrero de 2000, relativa a los expertos nacionales en el ámbito militar, en comisión de servicio en la Secretaría General del Consejo durante el período provisional.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>20000222</fecha_publicacion>
    <diario_numero>49</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>3</pagina_inicial>
    <pagina_final>3</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/2000/049/L00003-00003.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>20000214</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="3839" orden="1">Fuerzas Armadas</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde  el 1 de marzo de 2000.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2000-80326" orden="3070">
          <palabra codigo="331">EN RELACIÓN con</palabra>
          <texto>la Decisión 2000/144, de 14 de febrero</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-2001-80148" orden="1">
          <palabra codigo="331">SE DICTA EN RELACIÓN</palabra>
          <texto>, crea el Estado Mayor de la Unión Europea: Decisión 2001/80, de 22 de enero</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2000-80404" orden="2">
          <palabra codigo="331">SE DICTA EN RELACIÓN</palabra>
          <texto>, sobre el régimen aplicable a los expertos nacionales: Decisión 2000/178, de 28 de febrero</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, el apartado 1 de su artículo 28,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el apartado 2 de su artículo 207,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) En el marco del reforzamiento de la política exterior y de seguridad común (PESC), establecido por el artículo 17 del Tratado de la Unión Europea, el Consejo Europeo reunido en Helsinki los días 10 y 11 de diciembre de 1999 invitó al Consejo a establecer, a más tardar en marzo de 2000, los órganos y disposiciones provisionales para la aplicación de la política europea común de seguridad y defensa.</p>
    <p class="parrafo">(2) Como medida provisional, el Consejo Europeo ha previsto reforzar la Secretaría General del Consejo a partir de marzo de 2000 con expertos militares destacados por los Estados miembros a fin de prestar asistencia en los trabajos de la política europea común de seguridad y defensa y para formar el núcleo de futuro personal militar.</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1. Los Estados miembros destacarán en régimen de comisión de servicio en la Secretaría General del Consejo (denominada en lo sucesivo ("la Secretaría General") a expertos nacionales en el ámbito militar (denominados en lo sucesivo ("los expertos militares").</p>
    <p class="parrafo">2. Los expertos militares formarán parte de la Secretaría General. Aportarán asesoramiento militar al órgano militar provisional creado mediante la Decisión 2000/144/PESC del Consejo, de 14 de febrero de 2000 (1), y al Secretario General/Alto Representante para apoyar la PESC. Formarán el núcleo del personal militar. Prestarán asistencia al Órgano militar provisional.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los expertos militares deberán tener la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los expertos militares tendrán el régimen que se establecerá en una Decisión del Consejo que será adoptada a más tardar el 29 de febrero de 2000.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1. La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.</p>
    <p class="parrafo">2. Será aplicable con arreglo a lo dispuesto en las normas contempladas en el artículo 3 cuando éstas hayan sido adoptadas, a partir del 1 de marzo de 2000.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión será publicada en el Diario Oficial.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 14 de febrero de 2000.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">J. GAMA</p>
    <p class="parrafo">_____________________</p>
    <p class="parrafo">(1) Véase la página 2 del presente Diario Oficial.</p>
  </texto>
</documento>
