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<documento fecha_actualizacion="20241021192104">
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    <identificador>DOUE-L-2000-80684</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>20000425</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>21/2000</numero_oficial>
    <titulo>Directiva 2000/21/CE de la Comisión, de 25 de abril de 2000, relativa a la lista de la legislación comunitaria mencionada en el quinto guión del apartado 1 del artículo 13 de la Directiva 67/548/CEE del Consejo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>20000428</fecha_publicacion>
    <diario_numero>103</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>70</pagina_inicial>
    <pagina_final>71</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2000/103/L00070-00071.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>20000518</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20080601</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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    <url_eli>http://data.europa.eu/eli/dir/2000/21/spa</url_eli>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="294" orden="1">Armonización de legislaciones</materia>
      <materia codigo="998" orden="2">Comercialización</materia>
      <materia codigo="3493" orden="3">Etiquetas</materia>
      <materia codigo="6814" orden="4">Sustancias peligrosas</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="26" orden="300">Cumplimiento a más tardar el  1 de abril de 2001.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1993-81834" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>Directiva 93/90, de 29 de octubre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-X-1967-60037" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el quinto guión del art. 13.1 de la Directiva 67/548, de 27 de junio</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-2006-82750" orden="">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>con efectos del 1 de junio de 2008, por Reglamento 1907/2006, de 18 de diciembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="BOE-A-2001-9096" orden="">
          <palabra codigo="426">SE TRANSPONE</palabra>
          <texto>, por Real Decreto 507/2001, de 11 de mayo</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 67/548/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1967, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de clasificación, embalaje y etiquetado de sustancias peligrosas (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 1999/33/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2) y, en particular, el apartado 1 de su artículo 13,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El apartado 1 del artículo 13 de la Directiva 67/548/CEE prevé que ciertas sustancias quedan exentas de lo dispuesto en los artículos 7, 8, 14 y 15 de la citada Directiva por lo que respecta a la notificación. En particular, el quinto guión del apartado 1 del artículo 13 exime a las sustancias utilizadas exclusivamente para otras categorías de productos para las que existen procedimientos comunitarios de notificación u homologación, cuyos requisitos de presentación de datos son equivalentes a los establecidos en la Directiva 67/548/CEE. Por tanto, la Comisión debe elaborar una lista de la legislación comunitaria que contenga este tipo de procedimientos de notificación u homologación. La lista será reexaminada periódicamente y, en caso necesario, revisada.</p>
    <p class="parrafo">(2) La Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios (3), cuya última modificación la constituye la Directiva 1999/80/CE de la Comisión (4), prevé que las sustancias activas de un producto figuren en el anexo I de la citada Directiva para que pueda concederse la autorización previa a la comercialización del producto. La Directiva 93/90/CEE de la Comisión, de 29 de octubre de 1993, relativa a la lista de sustancias a las que se refiere el quinto guión del apartado 1 del artículo 13 de la Directiva 67/548/CEE del Consejo (5), sólo cubre las sustancias activas que deben figurar en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE, relativa a la comercialización. Deben cubrirse asimismo las sustancias activas autorizadas para otros fines, como la investigación y el desarrollo, de conformidad con el artículo 22 de la Directiva 91/414/CEE, a fin de limitar los procedimientos de autorización relativos a dichas sustancias únicamente al ámbito de aplicación de la Directiva 91/414/CEE.</p>
    <p class="parrafo">(3) Las sustancias utilizadas exclusivamente como sustancias activas de biocidas, de conformidad con la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 1998, relativa a la comercialización de biocidas (6), entran dentro del campo de aplicación del quinto guión del apartado 1 del artículo 13 de la Directiva 67/548/CEE y, por consiguiente, deben quedar exentas, incluso para fines de investigación y desarrollo, a fin de limitar los procedimientos de autorización de dichas sustancias únicamente al ámbito de aplicación de la Directiva 98/8/CE.</p>
    <p class="parrafo">(4) Debe derogarse la Directiva 93/90/CEE.</p>
    <p class="parrafo">(5) Lo dispuesto en la presente Directiva se ajusta al dictamen del Comité para la adaptación al progreso técnico de las Directivas relativas a la eliminación de obstáculos técnicos al comercio de las sustancias y preparados peligrosos.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La lista de la legislación comunitaria relativa a las categorías de productos para las que existen procedimientos comunitarios de notificación u homologación, cuyos requisitos de presentación de datos para las categorías de sustancias identificadas en la lista son equivalentes a los establecidos en la Directiva 67/548/CEE, figura como anexo de la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Queda derogada la Directiva 93/90/CEE.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1. Los Estados miembros adoptarán y publicarán las disposiciones necesarias para dar cumplimiento a la presente Directiva a más tardar el 1 abril de 2001 e informarán inmediatamente de ello a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">2. Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas incluirán una referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 25 de abril de 2000.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Margot Wallström</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">_________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO 196 de 16.8.1967, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 199 de 30.7.1999, p. 57.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 230 de 19.8.1991, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 210 de 10.8.1999, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO L 277 de 10.11.1993, p. 33.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO L 123 de 24.4.1998, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Legislación comunitaria relativa a las categorías de productos para las que existen procedimientos comunitarios de notificación o de homologación y cuyos requisitos de presentación de datos para las categorías de sustancias identificadas son equivalentes a los establecidos en los artículos 7, 8, 14 y 15 de la Directiva 67/548/CEE</p>
    <p class="parrafo">1. Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios.</p>
    <p class="parrafo">2. Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 1998, relativa a la comercialización de biocidas.</p>
    <p class="parrafo">Para las sustancias utilizadas exclusivamente como sustancias activas de productos fitosanitarios y/o biocidas.</p>
  </texto>
</documento>
