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<documento fecha_actualizacion="20241021192122">
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    <identificador>DOUE-L-2000-80791</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20000502</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>326/2000</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 2 de mayo de 2000, por la que se modifican las Decisiones 95/513/CE, relativa a la equivalencia de las patatas de siembra producidas en terceros países, y 95/514/CE, sobre la equivalencia de las inspecciones en pie realizadas en terceros países en cultivos productores de semillas y la equivalencia de las semillas producidas en terceros países.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>20000513</fecha_publicacion>
    <diario_numero>114</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>30</pagina_inicial>
    <pagina_final>31</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2000/114/L00030-00031.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="3493" orden="1">Etiquetas</materia>
      <materia codigo="5423" orden="2">Patata</materia>
      <materia codigo="6528" orden="4">Semillas</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1995-81800" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>art. 6 y la letra B de la parte II del anexo de la Decisión 95/514, de 29 de noviembre</texto>
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          <texto>art. 2 y la parte II del anexo de la Decisión 95/513, de 29 de noviembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 66/400/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1966, relativa a la comercialización de las semillas de remolacha (1) y, en particular, la letra b) del apartado 1 de su artículo 16,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 66/401/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1966, relativa a la comercialización de las semillas de plantas forrajeras (2) y, en particular, la letra b) del apartado 1 de su artículo 16,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 66/402/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1966, relativa a la comercialización de las semillas de cereales (3) y, en particular, la letra b) del apartado 1 de su artículo 16,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 66/403/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1966, relativa a la comercialización de las patatas de siembra (4) y, en particular, el apartado 1 de su artículo 15,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 69/208/CEE del Consejo, de 30 de junio de 1969, referente a la comercialización de las semillas de plantas oleaginosas y textiles (5) y, en particular, la letra b) del apartado 1 de su artículo 15,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) La Decisión 95/513/CE (6) dispuso por un tiempo limitado que las patatas de siembra producidas en algunos terceros países eran equivalentes a las producidas en la Comunidad y cumplían las condiciones fijadas por la Directiva 66/403/CEE.</p>
    <p class="parrafo">(2) La Decisión 95/514/CE (7) dispuso, también por un tiempo limitado, que las inspecciones en pie a las que se sometían en algunos terceros países los cultivos productores de semillas de ciertas especies cumplían las condiciones establecidas en las Directivas 66/400/CEE, 66/401/CEE, 66/402/CEE y 69/208/CEE. La Decisión 95/514/CE dispuso, asimismo, que las semillas de ciertas especies producidas en esos terceros países eran equivalentes a las producidas en la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">(3) Ambas Decisiones 95/513/CE y 95/514/CE, establecieron también una serie de condiciones para el marcado de los envases. Más tarde, la Directiva 98/95/CE (8) dispuso que, sin perjuicio de las condiciones establecidas de acuerdo con el procedimiento de autorización exigido en virtud de la Directiva 90/220/CEE (9), de las modificaciones aportadas o de la legislación sectorial correspondiente, en el caso de las semillas o patatas de siembra de variedades modificadas genéticamente, toda etiqueta o documento, oficial o de otro tipo, que se fijara a los lotes o que los acompañase debía indicar con claridad que la variedad había sido modificado genéticamente. Con el fin de garantizar una información adecuada a los usuarios de semillas y a los consumidores, evitando al mismo tiempo toda práctica engañosa, es oportuno aplicar este mismo requisito a las semillas y patatas de siembra que se importen en virtud de las Decisiones arriba citadas.</p>
    <p class="parrafo">(4) La Decisión 95/513/CE expira el 30 de junio del año 2000. Las condiciones para su aplicación siguen imperando y es oportuno por ello prolongarla hasta el 31 de diciembre del año 2002.</p>
    <p class="parrafo">(5) La Decisión 95/514/CE expiró el 31 de enero del año 2000. Las condiciones para su aplicación siguen imperando. Procede por tanto prolongarla hasta el 31 de diciembre del año 2002.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En la parte II del anexo de la Decisión 95/513/CE, se añadirá el punto 2 bis siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"2 bis. En el caso de las patatas de siembra de variedades modificadas genéticamente, toda etiqueta o documento, oficial o de otro tipo, que se fije a los lotes de patatas de siembra o que los acompañe deberá indicar con claridad que la variedad ha sido modificada genéticamente e incluirá cualquier otra información que puedan establecer los procedimientos de autorización exigidos en virtud de la normativa comunitaria.".</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">En el artículo 2 de la Decisión 95/513/CE, la fecha "30 de junio de 2000" se sustituirá por la fecha "31 de diciembre de 2002".</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">En la letra B de la parte II del anexo de la Decisión 95/514/CE, se añadirá el punto 4.1 bis siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"4.1 bis. En el caso de las semillas de variedades modificadas genéticamente, toda etiqueta o documento, oficial o de otro tipo, que se fije a los lotes de semillas o que los acompañe deberá indicar con claridad que la variedad ha sido modificada genéticamente e incluirá cualquier otra información que puedan establecer los procedimientos de autorización exigidos en virtud de la normativa comunitaria.".</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">En el artículo 6 de la Decisión 95/514/CE, la fecha "31 de enero de 2000" se sustituirá por la fecha "31 de diciembre de 2002".</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 2 de mayo de 2000.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">J. Coelho</p>
    <p class="parrafo">_________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO 125 de 11.7.1966, p. 2290/66; Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 98/96/CE (DO L 25 de 1.2.1999, p. 27).</p>
    <p class="parrafo">(2) DO 125 de 11.7.1966, p. 2298/66; Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 98/96/CE.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO 125 de 11.7.1966, p. 2309/66; Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 1999/54/CE de la Comisión (DO L 142 de 5.6.1999, p. 30).</p>
    <p class="parrafo">(4) DO 125 de 11.7.1966, p. 2309/66; Directiva cuya última modificación la constituye la Decisión 1999/742/CE de la Comisión (DO L 297 de 18.11.1999, p. 39).</p>
    <p class="parrafo">(5) DO L 169 de 10.7.1969, p. 3; Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 98/96/CE.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO L 296 de 9.12.1995, p. 31.</p>
    <p class="parrafo">(7) DO L 296 de 9.12.1995, p. 34; Decisión cuya última modificación la constituye la Decisión 98/172/CE de la Comisión (DO L 63 de 4.3.1998, p. 29).</p>
    <p class="parrafo">(8) DO L 25 de 1.2.1999, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(9) DO L 117 de 8.5.1990, p. 15; Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 97/35/CE de la Comisión (DO L 169 de 27.6.1997, p. 72).</p>
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