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    <identificador>DOUE-L-2000-80829</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20000522</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1080/2000</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1080/2000 del Consejo, de 22 de mayo de 2000, relativo al apoyo a la Misión de Administración Provisional de las Naciones Unidas en Kosovo (UNMIK) y a la Oficina del Alto Representante en Bosnia y Herzegovina (OAR).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>20000524</fecha_publicacion>
    <diario_numero>122</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>20000525</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="524" orden="2">Bosnia Herzegovina</materia>
      <materia codigo="1703" orden="3">Cooperación económica</materia>
      <materia codigo="3712" orden="4">Financiación comunitaria</materia>
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          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el título y los arts. 1 y 2, por Reglamento 2098/2003, de 27 de noviembre</texto>
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    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 308,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) En Kosovo y en Bosnia y Herzegovina, donde la Comunidad lleva a cabo una política activa de reconstrucción, de ayuda al retorno de refugiados y personas desplazadas y de cooperación económica y regional, la comunidad internacional ha creado unas entidades cuyo objeto consiste en hacerse cargo de la administración civil transitoria y de la aplicación de los acuerdos de paz; dichas entidades son la Misión de Administración Provisional de las Naciones Unidas en Kosovo (UNMIK) y la Oficina del Alto Representante en Bosnia y Herzegovina (OAR).</p>
    <p class="parrafo">(2) La instalación a tiempo de estas entidades y su funcionamiento regular pueden ser factores importantes para que la ayuda comunitaria en virtud de esta política sea lo más eficaz posible.</p>
    <p class="parrafo">(3) Por consiguiente, debe crearse un marco jurídico que rija el apoyo financiero de la Comunidad a estas dos entidades.</p>
    <p class="parrafo">(4) Las acciones contempladas en el presente Reglamento se inscriben en el marco de la política de la Comunidad en Kosovo y en Bosnia y Herzegovina y son necesarias para realizar uno de los fines de la Comunidad. El Tratado no prevé, para la adopción del presente Reglamento, más poderes de acción que los del artículo 308.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1. La Comunidad, en el marco de su política de reconstrucción, de ayuda al retorno de los refugiados y personas desplazadas y de cooperación económica y regional en Kosovo y en Bosnia y Herzegovina, contribuirá financieramente a la instalación y al funcionamiento de la UNMIK (cuarto pilar) y de la OAR.</p>
    <p class="parrafo">2. La financiación adoptará la forma de una subvención al presupuesto de la UNMIK y de la OAR.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1. Las acciones a que se refiere el presente Reglamento serán ejecutadas por la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">2. La cuantía de la subvención, los gastos admisibles, el plazo, las disposiciones de aplicación y las modalidades de control de la gestión y del destino final de la subvención comunitaria se dispondrán en convenios de financiación celebrados entre la Comisión, en nombre de la Comunidad, y las entidades beneficiarias.</p>
    <p class="parrafo">Los términos de los convenios de financiación tratarán de lograr un reparto equitativo de las cargas entre la Unión Europea y los demás actores de la comunidad internacional.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La Comisión controlará la aplicación del presente Reglamento e informará periódicamente al Parlamento Europeo y al Consejo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los convenios de financiación, así como todo contrato o instrumento de aplicación que se derive, preverán expresamente que la Comisión, los organismos designados por la Comisión, el Tribunal de Cuentas y la Oficina Europea de lucha contra el fraude (OLAF) podrán, si es preciso, proceder a un control in situ.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 22 de mayo de 2000.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">J. Gama</p>
    <p class="parrafo">_______________________</p>
    <p class="parrafo">(1) Dictamen emitido el 4 de mayo de 2000 (no publicado aún en el Diario Oficial).</p>
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