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    <identificador>DOUE-L-2000-81020</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>20000616</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1272/2000</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1272/2000 de la Comisión, de 16 de junio de 2000, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 337/2000 del Consejo relativo a la prohibición de vuelos y a la congelación de capitales y otros recursos financieros de los talibanes de Afganistán.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>20000617</fecha_publicacion>
    <diario_numero>144</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>20000617</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="6077" orden="2">Afganistán</materia>
      <materia codigo="5144" orden="1">Navegación aérea</materia>
      <materia codigo="6273" orden="3">Sanciones</materia>
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          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el anexo I del Reglamento 337/2000, de 14 de febrero</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n° 337/2000 del Consejo, de 14 de febrero de 2000, relativo a la prohibición de vuelos y a la congelación de capitales y otros recursos financieros de los talibanes de Afganistán (1) y, en particular, el primer guión de su artículo 7,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) De conformidad con el artículo 3 del Reglamento (CE) n° 337/2000, se congelarán todos los fondos y recursos financieros señalados por el Comité de sanciones contra los talibanes y no podrán ponerse a disposición de los talibanes ni de ninguna empresa que sea propiedad o esté controlada, directa o indirectamente, por los talibanes.</p>
    <p class="parrafo">(2) El 12 de abril de 2000, el Comité de sanciones contra los talibanes, creado de conformidad con la Resolución 1267 (1999) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, determinó los fondos y recursos financieros que deben congelarse, en particular los de varias empresas que son propiedad o están controladas por los talibanes y los de una persona que entra dentro de la definición de talibán. Por lo que procede modificar el Reglamento (CE) n° 337/2000 en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">(3) A efectos de garantizar la eficacia de las medidas previstas en el presente Reglamento, éste debe entrar en vigor inmediatamente.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El anexo I del Reglamento (CE) n° 337/2000 se sustituirá por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 16 de junio de 2000.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Christopher Patten</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">__________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 43 de 16.2.2000, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">"ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">Fondos y otros recursos financieros señalados por el Comité de sanciones contra los talibanes a que se refieren los artículos 2 y 3</p>
    <p class="parrafo">Fondos y otros recursos financieros pertenecientes a:</p>
    <p class="parrafo">- Ariana Afghan Airlines o Bakhtar Afghan Airlines, con domicilio en Afghan Authority Building, PO Box 76, Ansari Watt, Kabul, Afganistán, en particular los fondos y recursos financieros pertenecientes a cualquiera de sus oficinas o filiales y sus cuentas en el Citibank y Punjab National Bank en Nueva Delhi, India,</p>
    <p class="parrafo">- Bank Millie Afghan, Bank E. Millie Afghan o Afghan National Bank, con domicilio en Jada Ibn Sana, Kabul, Afganistán, en particular los fondos y recursos financieros pertenecientes a cualquiera de sus oficinas o filiales,</p>
    <p class="parrafo">- Da Afghanistan Bank, Bank of Afghanistan, Central Bank of Afghanistan o Afghan State Bank, con domicilio en Ibni Sina Wat, Kabul, Afganistán, en particular los fondos y recursos financieros pertenecientes a cualquiera de sus oficinas o filiales,</p>
    <p class="parrafo">- Mohammad OMAR (jefe espiritual o Amir ul-Mumineen), nacido en Hotak, en la provincia afgana de Kandahar, en 1950.</p>
    <p class="parrafo">La definición de fondos y otros recursos financieros incluye cualquier activo financiero e ingresos económicos de cualquier tipo, en particular los fondos procedentes de bienes o empresas que sean propiedad o estén controlados directa o indirectamente por los talibanes. Por tanto, los fondos y otros recursos financieros a que se hace referencia incluyen, entre otros, los siguientes:</p>
    <p class="parrafo">1) dinero en efectivo,</p>
    <p class="parrafo">2) cheques, letras de cambio, órdenes de pago y otros instrumentos de pago,</p>
    <p class="parrafo">3) depósitos en instituciones financieras u otras entidades, saldos en cuentas, créditos y títulos de crédito,</p>
    <p class="parrafo">4) títulos negociados e instrumentos de deuda como acciones y participaciones, certificados de títulos, obligaciones, pagarés, garantías, títulos no garantizados y contratos sobre productos derivados,</p>
    <p class="parrafo">5) intereses, dividendos u otros ingresos devengados a partir del capital o generados por el mismo,</p>
    <p class="parrafo">6) crédito, derechos de compensación, garantías, garantías de pago u otros compromisos financieros,</p>
    <p class="parrafo">7) cartas de crédito, conocimientos de embarque, comprobantes de venta,</p>
    <p class="parrafo">8) documentos que certifiquen la posesión de participaciones de fondos o recursos financieros.".</p>
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