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    <identificador>DOUE-L-2000-81040</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20000621</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1312/2000</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1312/2000 de la Comisión, de 21 de junio de 2000, que dispone una excepción al Reglamento (CEE) nº 3887/92 por el que se establecen las normas de aplicación del sistema integrado de gestión y control relativo a determinados regímenes de ayudas comunitarias.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>20000622</fecha_publicacion>
    <diario_numero>148</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>20000625</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="6078" orden="4">Austria</materia>
      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="6028" orden="3">España</materia>
      <materia codigo="3515" orden="2">Explotaciones agrarias</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1992-82184" orden="3070">
          <palabra codigo="331">EN RELACIÓN con</palabra>
          <texto>el art. 4.2.a) del Reglamento 3887/92, de 23 de diciembre</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CEE) n° 3508/92 del Consejo, de 27 de noviembre de 1992, por el que se establece un sistema integrado de gestión y control relativo a determinados regímenes de ayudas comunitarias (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1036/1999 (2) y, en particular, su artículo 12,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) La situación climatológica extraordinaria que se ha registrado en algunas regiones de España, Portugal y Austria entre el otoño de 1999 y la primavera del 2000 ha impedido a un gran número de productores de esas regiones la realización de una siembra económicamente viable. Esta situación expone a los productores afectados a una disminución muy importante de los ingresos procedentes de su explotación, incluidos los pagos por superficie.</p>
    <p class="parrafo">(2) Con el fin de mitigar esa situación, procede prever la posibilidad de que en la campaña 2000/01 se modifiquen con carácter excepcional las declaraciones de las superficies retiradas de la producción.</p>
    <p class="parrafo">(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Fondo.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">No obstante lo dispuesto en la letra a) del apartado 2 del artículo 4 del Reglamento (CEE) n° 3887/92 de la Comisión (3), las solicitudes de ayuda "superficies" presentadas para la campaña 2000/01 en cualquier región española, salvo Galicia, el País Vasco, las islas Canarias, Cantabria y Asturias, así como en las regiones del territorio continental de Portugal y en las de Austria que se indican en el anexo, podrán ser modificadas suprimiendo superficies declaradas en concepto de "cultivos herbáceos" y añadiéndolas a las declaradas como retiradas de la producción, siempre que las superficies objeto de tal modificación hayan estado efectivamente fuera de producción desde el 15 de enero de 2000.</p>
    <p class="parrafo">Las declaraciones de modificación deberán presentarse a la autoridad competente no después del 30 de junio de 2000.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 21 de junio de 2000.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz Fischler</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">____________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 355 de 5.12.1992, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 127 de 11.5.1999, p. 4.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 392 de 31.12.1992, p. 36.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">ÖSTERREICH</p>
    <p class="parrafo">Niederösterreich (gesamtes Landesgebiet)</p>
    <p class="parrafo">Burgenland (gesamtes Landesgebiet)</p>
    <p class="parrafo">Steiermark (gesamtes Landesgebiet)</p>
    <p class="parrafo">Oberösterreich (gesamtes Landesgebiet)</p>
    <p class="parrafo">Salzburg (Bezirk Salzburg Land).</p>
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</documento>
