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    <identificador>DOUE-L-2000-81090</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20000628</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1376/2000</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1376/2000 de la Comisión, de 28 de junio de2000, que modifica el Reglamento (CEE) nº 2999/92 por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen específico de abastecimiento a Madeira de productos del sector de las frutas y hortalizas transformadas y se establece el plan de abastecimiento para el período del 1 de julio de 2000 al 30 de junio de 2001.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>20000629</fecha_publicacion>
    <diario_numero>156</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>28</pagina_inicial>
    <pagina_final>29</pagina_final>
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    <url_pdf>https://www.boe.es/doue/2000/156/L00028-00029.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>20000629</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="3830" orden="2">Frutos</materia>
      <materia codigo="6192" orden="4">Portugal</materia>
      <materia codigo="5741" orden="3">Productos hortícolas</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde  el 1 de julio de 2000.</nota>
      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1992-81657" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el anexo del Reglamento 2999/92, de 15 de octubre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CEE) n° 1600/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas en favor de las Azores y Madeira relativas a determinados productos agrarios (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1257/1999 (2) y, en particular, su artículo 10,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) Las cantidades de productos que se benefician del régimen específico de abastecimiento se fijan en los planes de previsiones establecidos periódicamente y revisables en función de las necesidades básicas de los mercados, habida cuenta de los productos locales y de las corrientes de intercambio tradicionales.</p>
    <p class="parrafo">(2) El Reglamento (CEE) n° 2999/92 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1385/1999 (4), establece las normas de aplicación del régimen de abastecimiento a Madeira de frutas y hortalizas transformadas y el plan de previsiones en el que se fijan las cantidades que pueden beneficiarse del régimen específico de abastecimiento durante el período del 1 de julio de 1999 al 30 de junio de 2000.</p>
    <p class="parrafo">(3) La evaluación de las necesidades del mercado de Madeira durante el período del 1 de julio de 2000 al 30 de junio de 2001 conduce al establecimiento de un plan de previsiones de abastecimiento de acuerdo con el anexo.</p>
    <p class="parrafo">(4) El régimen de abastecimiento es aplicable a partir del 1 de julio. Por consiguiente, procede establecer la aplicación inmediata de las disposiciones del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos transformados a base de frutas y hortalizas.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El anexo del Reglamento (CEE) n° 2999/92 se sustituirá por el del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de julio de 2000.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 28 de junio de 2000.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz Fischler</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">_______________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 173 de 27.6.1992, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 160 de 26.6.1999, p. 80.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 301 de 17.10.1992, p. 7.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 163 de 29.6.1999, p. 7.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">"ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Plan de previsiones de abastecimiento a Madeira de productos del sector de las frutas y hortalizas transformadas para el período del 1 de julio de 2000 al 30 de junio de 2001</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
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