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<documento fecha_actualizacion="20241021192237">
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    <identificador>DOUE-L-2000-81092</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20000628</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1378/2000</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1378/2000 de la Comisión, de 28 de junio de 2000, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1486/95 relativo a la apertura y el modo de gestión de contingentes arancelarios en el sector de la carne de porcino.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>20000629</fecha_publicacion>
    <diario_numero>156</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>31</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/2000/156/L00031-00032.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>20000629</fecha_vigencia>
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    <fecha_derogacion>20030908</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="817" orden="2">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="1636" orden="3">Contingentes arancelarios</materia>
      <materia codigo="3884" orden="4">Ganado porcino</materia>
      <materia codigo="4056" orden="5">Importaciones</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde  el 1 de julio de 2000.</nota>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 1458/2003, de 18 de agosto DOUE-L-2003-81382.</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1995-80814" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>los arts. 1, 5.3 y el anexo I del Reglamento 1486/95, de 28 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) nº 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV del GATT (1) y, en particular, su artículo 1,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El Reglamento (CE) nº 1486/95 de la Comisión (2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 1409/1999 (3), estableció la apertura de contingentes arancelarios durante un período determinado. En el marco de la Organización Mundial del Comercio, la Comisión se comprometió a aumentar los contingentes arancelarios de determinados productos del sector de la carne de porcino. Es por lo tanto necesario especificar las nuevas cantidades sujetas a ese régimen de importación a partir del 1 de julio de 2000.</p>
    <p class="parrafo">(2) Durante los últimos años, la utilización de los contingentes de importación de carne de porcino se ha mantenido por lo general a un nivel bajo. En efecto, el elevado importe de la garantía correspondiente a los certificados de importación puede suponer un factor disuasivo para este comercio. Con el fin de facilitar el comercio de carne de porcino y de armonizar el nivel de las garantías de los certificados de importación de los distintos sectores cárnicos, procede revisar la cuantía de la citada garantía.</p>
    <p class="parrafo">(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CE) nº 1486/95 se modificará como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) El artículo 1 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Quedan abiertos, con carácter anual, los contingentes arancelarios de importación que figuran en el anexo I, para los grupos de productos y en las condiciones que en el mismo se señalan.".</p>
    <p class="parrafo">2) El apartado 3 del artículo 5 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"3. Las solicitudes de certificados de importación de cualquiera de los productos contemplados en el artículo 1 irán acompañadas de la constitución de una garantía de 20 euros por cada 100 kilogramos.".</p>
    <p class="parrafo">3) El anexo I se sustituirá por el anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de julio de 2000.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 28 de junio de 2000.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">__________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 146 de 20.6.1996, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 145 de 29.6.1995, p. 58.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 164 de 30.6.1999, p. 51.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">"ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
  </texto>
</documento>
