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    <identificador>DOUE-L-2000-81201</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20000630</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1429/2000</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1429/2000 de la Comisión, de 30 de junio de 2000, que modifica el Reglamento (CE) nº 1866/95 por el que se establecen las disposiciones de aplicación, en el sector de los huevos y de la carne de aves de corral, del régimen previsto en los Acuerdos de libre comercio entre la Comunidad, por una parte, y Letonia, Lituania y Estonia, por otra.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>20000701</fecha_publicacion>
    <diario_numero>161</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>49</pagina_inicial>
    <pagina_final>50</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2000/161/L00049-00050.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>20000701</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20020901</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="70" orden="1">Acuerdos comerciales</materia>
      <materia codigo="408" orden="2">Aves de corral</materia>
      <materia codigo="621" orden="3">Carnes</materia>
      <materia codigo="1315" orden="4">Comunidad Europea</materia>
      <materia codigo="1636" orden="5">Contingentes arancelarios</materia>
      <materia codigo="3484" orden="6">Estonia</materia>
      <materia codigo="4042" orden="7">Huevos</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde  el 1 de julio de 2000.</nota>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por el  Reglamento 1563/2002, de 30 de agosto DOUE-L-2002-81521.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1995-81068" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>la parte C del anexo I del Reglamento 1866/95, de 26 de julio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n° 1349/2000 del Consejo, de 19 de junio de 2000, por el que se establecen determinadas concesiones en forma de contingentes arancelarios comunitarios para determinados productos agrícolas y, con carácter autónomo y transitorio, el ajuste de determinadas concesiones agrícolas previstas en el Acuerdo europeo con Estonia (1) y, en particular, el apartado 3 de su artículo 1,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El Reglamento (CE) n° 1866/95 de la Comisión, de 26 de julio de 1995, por el que se establecen las disposiciones de aplicación, en el sector de los huevos y de la carne de aves de corral, del régimen previsto en los Acuerdos de libre comercio entre la Comunidad, por una parte, y Letonia, Lituania y Estonia, por otra (2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1514/97 (3), establece disposiciones para la aplicación en el sector de la carne de aves de corral y de los huevos del régimen previsto en dichos Acuerdos. El Reglamento deberá modificarse de conformidad con las disposiciones relativas a los productos de carne de aves de corral y huevos establecidas en el Reglamento (CE) n° 1349/2000.</p>
    <p class="parrafo">(2) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne y los huevos de aves de corral.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La parte C del anexo I del Reglamento (CE) n° 1866/95 se sustituirá por el anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de julio de 2000.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 30 de junio de 2000.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz Fischler</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">__________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 155 de 28.6.2000, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 179 de 29.7.1995, p. 26.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 204 de 31.7.1997, p. 16.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">"C. PRODUCTOS ORIGINARIOS DE ESTONIA</p>
    <p class="parrafo">Reducción del 100 % del derecho de aduana fijado en el arancel aduanero común</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
  </texto>
</documento>
