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    <identificador>DOUE-L-2000-81211</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20000630</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1440/2000</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1440/2000 de la Comisión, de 30 de junio de 2000, por el que se modifica el anexo VI del Reglamento (CE) nº 1294/1999 del Consejo relativo a la congelación de capitales y a la prohibición de las inversiones en relación con la República Federativa de Yugoslavia (RFY).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>20000701</fecha_publicacion>
    <diario_numero>161</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>68</pagina_inicial>
    <pagina_final>73</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2000/161/L00068-00073.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>20000702</fecha_vigencia>
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    <fecha_derogacion>20001114</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="1773" orden="1">Cuentas bloqueadas</materia>
      <materia codigo="4518" orden="2">Inversiones</materia>
      <materia codigo="6163" orden="3">República Federativa de Yugoslavia</materia>
      <materia codigo="6273" orden="4">Sanciones</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="305">Aplicable hasta el 31 de enero de 2001.</nota>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 2488/2000, de 10 de noviembre DOUE-L-2000-82182</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1999-81106" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el anexo VI del Reglamento 1294/99, de 15 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n° 1294/1999 del Consejo, de 15 de junio de 1999, relativo a la congelación de capitales y a la prohibición de las inversiones en relación con la República Federativa de Yugoslavia (RFY) y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n° 1295/98 y (CE) n° 1607/98 (1), modificado por el Reglamento (CE) n° 723/2000 (2), y (CE) n° 1059/2000 (3) y, en particular, la letra a) del apartado 1 de su artículo 8,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) Mediante el Reglamento (CE) n° 1294/1999, modificado por el Reglamento (CE) n° 723/2000, la Comisión está autorizada a modificar el anexo VI del Reglamento (CE) n° 1294/1999.</p>
    <p class="parrafo">(2) La Comisión, a través de las autoridades competentes de los Estados miembros, recibió peticiones de varias sociedades, empresas, instituciones y entidades de la República Federativa de Yugoslavia (denominada en lo sucesivo "RFY") para que se las incluyera en el anexo VI del Reglamento (CE) n° 1294/1999.</p>
    <p class="parrafo">(3) La Comisión estableció que en la práctica mayoría de los casos se requeriría información adicional para determinar si, por lo que se refiere a las sociedades, empresas, instituciones y entidades de las que se recibió una petición de inclusión en el anexo VI, sería o no aplicable la definición del Gobierno de la República Federativa de Yugoslavia o del Gobierno de la República de Serbia, estipulada en el artículo 1 del Reglamento (CE) n° 1294/1999, y si se cumplía uno o más de los criterios enumerados en el artículo 8 del Reglamento mencionado.</p>
    <p class="parrafo">(4) En varios casos la información facilitada justifica un listado provisional de algunas sociedades, empresas, instituciones y entidades en el anexo VI durante un período de siete meses, período en el que deben poder completar y/o poner al día la información pertinente.</p>
    <p class="parrafo">(5) El Comité de gestión mencionado en el artículo 9 del Reglamento (CE) n° 1294/1999 no ha emitido un dictamen en el plazo establecido por su presidente.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El anexo VI del Reglamento (CE) n° 1294/1999 se sustituirá por el texto del anexo adjunto al presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será de aplicación hasta el 31 de enero de 2001.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 30 de junio de 2000.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Christopher Patten</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">____________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 153 de 19.6.1999, p. 63.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 86 de 7.4.2000, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 119 de 20.5.2000, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">"ANEXO VI</p>
    <p class="parrafo">Sociedades, empresas, instituciones o entidades que están localizadas, registradas o incorporadas a la República Federativa de Yugoslavia, a excepción de la provincia de Kosovo y de la República de Montenegro, y no incluidas en las definiciones de los Gobiernos de la República Federativa de Yugoslavia y de la República de Serbia del artículo 1 del Reglamento (CE) n° 1294/1999 (1)</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
    <p class="parrafo">____________________</p>
    <p class="parrafo">(1) La inclusión de una sociedad, empresa, institución o entidad en la lista del presente anexo sirve únicamente a los efectos del Reglamento (CE) nº 1294/1999, y en manera alguna debe interpretarse como un juicio por parte de la Comisión sobre la liquidez, solvencia o posición comercial o normativa de dichas sociedades, empresas, instituciones o entidades.</p>
    <p class="parrafo">El listado no invalida las obligaciones contenidas en el apartado 6 del artículo 2 y el apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) nº 1294/1999."</p>
  </texto>
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