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    <identificador>DOUE-L-2000-81292</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20000711</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>442/2000</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 11 de julio de 2000, que modifica por segunda vez las Decisiones 1999/466/CE y 1999/467/CE, por las que se establecen, respectivamente, los estatutos de rebaños bovinos oficialmente indemnes de brucelosis y de tuberculosis en determinados Estados miembros y regiones de Estados miembros.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>20000715</fecha_publicacion>
    <diario_numero>176</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="3885" orden="1">Ganado vacuno</materia>
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          <texto>Título del anexo II de la Decisión 99/467, de 15 de julio</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 64/432/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1964, relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de animales de las especies bovina y porcina (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 2000/15/CE (2) y, en particular, el apartado 4 del punto I y el apartado 7 del punto II de su anexo A,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) La Decisión 1999/466/CE de la Comisión, de 15 de julio de 1999, por la que se establece el estatuto de rebaños bovinos oficialmente indemnes de brucelosis en determinados Estados miembros y regiones de los Estados miembros y se deroga la Decisión 97/175/CE (3), modificada por la Decisión 2000/69/CE (4), concedió ese estatuto a algunos Estados miembros y regiones hasta el 30 de junio de 2000.</p>
    <p class="parrafo">(2) La Decisión 1999/467/CE de la Comisión, de 15 de julio de 1999, por la que se establece el estatuto de rebaños bovinos oficialmente indemnes de tuberculosis en determinados Estados miembros y regiones de Estados miembros y se deroga la Decisión 97/76/CE (5), modificada por la Decisión 2000/69/CE, concedió ese estatuto a algunos Estados miembros y regiones hasta el 30 de junio de 2000.</p>
    <p class="parrafo">(3) Las limitaciones temporales del estatuto de rebaños oficialmente indemnes de la brucelosis bovina establecidas en las Decisiones anteriormente mencionadas se introdujeron debido a la incoherencia en las fechas de diversos textos normativos relativos al sistema de identificación de los animales de la especie bovina.</p>
    <p class="parrafo">(4) En espera de que entre en vigor la modificación de la letra b) del punto 4 de la parte I y la letra b) del punto 7 de la parte II del anexo A de la Directiva 64/432/CEE, es necesario prorrogar la validez temporal de los estatutos de rebaños bovinos oficialmente indemnes de brucelosis y de tuberculosis de que disfrutan las regiones enumeradas en el anexo II de las Decisiones 1999/466/CE y 1999/467/CE de la Comisión, respectivamente.</p>
    <p class="parrafo">(5) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1. En el título del anexo II de la Decisión 1999/466/CE, los términos "hasta el 30 de junio de 2000" se sustituirán por "hasta el 31 de octubre de 2000".</p>
    <p class="parrafo">2. En el título del anexo II de la Decisión 1999/467/CE de la Comisión, los términos "hasta el 30 de junio de 2000" se sustituirán por "hasta el 31 de octubre de 2000".</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 11 de julio de 2000.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">David Byrne</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">_______________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO 121 de 29.7.1964, p. 1977/64.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 105 de 3.5.2000, p. 34.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 181 de 16.7.1999, p. 34.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 23 de 28.1.2000, p. 76.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO L 181 de 16.7.1999, p. 36.</p>
  </texto>
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