<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021192330">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-2000-81335</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20000712</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>462/2000</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 12 de julio de 2000, relativa a la certificación sanitaria para las importaciones de abejas/colmenas, reinas y sus acompañantes en procedencia de terceros países.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>20000722</fecha_publicacion>
    <diario_numero>183</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>18</pagina_inicial>
    <pagina_final>20</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/2000/183/L00018-00020.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia/>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="259" orden="1">Apicultura</materia>
      <materia codigo="817" orden="2">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="4056" orden="3">Importaciones</materia>
      <materia codigo="6284" orden="4">Sanidad veterinaria</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde  el 1 de noviembre de 2000.</nota>
      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1992-81532" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>la Directiva 92/65, de 13 de julio</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-2003-82091" orden="1">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por la Decisión 2003/881, de 11 de diciembre</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 92/65/CEE del Consejo, de 13 de julio de 1992, por la que se establecen las condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios y las importaciones en la Comunidad de animales, esperma, óvulos y embriones no sometidos, con respecto a estas condiciones, a las normativas comunitarias específicas a que se refiere la sección I del anexo A de la Directiva 90/425/CEE (1), cuya última modificación la constituye la Decisión 95/176/CE (2) y, en particular, sus artículos 17 y 18,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) Los terceros países a partir de los cuales los Estados miembros autoricen la importación de abejas/colmenas o reinas (con sus acompañantes) en la Comunidad deben determinarse de acuerdo con los requisitos de la Directiva 92/65/CEE. Esta autorización debe aplicarse a todos los terceros países.</p>
    <p class="parrafo">(2) De acuerdo con los requisitos de la Directiva 92/65/CEE, se expedirá un certificado sanitario para las importaciones en la Comunidad de abejas/colmenas y sus acompañantes.</p>
    <p class="parrafo">(3) Si fuera necesario, deben adoptarse medidas sanitarias complementarias en caso de nuevas enfermedades o enfermedades exóticas.</p>
    <p class="parrafo">(4) La Directiva 96/93/CE del Consejo (3) fija las normas de certificación necesarias para que los certificados sean válidos y prevenir el fraude. Procede garantizar que las normas y los principios aplicados por las autoridades expedidoras de certificados de los terceros países ofrezcan garantías al menos equivalentes a las establecidas en la citada Directiva.</p>
    <p class="parrafo">(5) El establecimiento de un nuevo régimen de certificación requiere la fijación de un plazo para su aplicación.</p>
    <p class="parrafo">(6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Los Estados miembros autorizarán la importación de abejas (Apis mellifera)/colmenas, reinas y sus acompañantes procedentes de terceros países sólo si éstos cumplen los requisitos establecidos en el certificado sanitario correspondiente al modelo que figura en el anexo de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de noviembre de 2000.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 12 de julio de 2000.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">David Byrne</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">____________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 268 de 14.9.1992, p. 52.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 117 de 24.5.1995, p. 23.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 13 de 16.1.1997, p. 18.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">MODELO DE CERTIFICADO SANITARIO PARA ABEJAS/COLMENAS, REINAS Y SUS ACOMPAÑANTES, DESTINADAS AL ENVÍO A LA COMUNIDAD EUROPEA</p>
    <p class="parrafo">Nota al importador: el presente certificado se expide exclusivamente con fines veterinarios y deberá acompañar al envío hasta el puesto de inspección fronterizo.</p>
    <p class="parrafo">IMAGEN OMITIDA</p>
  </texto>
</documento>
