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<documento fecha_actualizacion="20241021192349">
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    <identificador>DOUE-L-2000-81407</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20000717</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1666/2000</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1666/2000 del Consejo, de 17 de julio de 2000, que modifica el Reglamento (CEE) nº 1766/92 por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>20000729</fecha_publicacion>
    <diario_numero>193</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/2000/193/L00001-00002.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>20000801</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20031028</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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      <materia codigo="815" orden="1">Cereales</materia>
      <materia codigo="5274" orden="2">Organización Común de Mercado</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 1784/2003, de 29 de septiembre; DOUE-L-2003-81719</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1992-81047" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 3.2 y 23, SUPRIME los arts. 20 y 22 y AÑADE el anexo D en el Reglamento 1766/92, de 30 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 37,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión(1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo(2),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social(3),</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CEE) n° 1766/92 del Consejo(4) dispone que el precio de intervención está sujeto a incrementos mensuales. La finalidad de este mecanismo es integrar, en cierta medida, los gastos de almacenamiento y de financiación de las existencias de cereales en la Comunidad así como la necesidad de dar salida a las existencias según las necesidades del mercado. De conformidad con el planteamiento seguido en la reforma de las organizaciones comunes de mercado enmarcada en la Agenda 2000 y con objeto de permitir a los productores organizar su producción para varios años, conviene fijar el número y la cuantía de los incrementos mensuales sin limitación temporal alguna, sin que ello prejuzgue las revisiones que sea necesario efectuar en el futuro.</p>
    <p class="parrafo">(2) Aprovechando esta modificación del Reglamento (CEE) n° 1766/92, conviene suprimir disposiciones antiguas que no son pertinentes, en aras de la simplificación y de la claridad legal.</p>
    <p class="parrafo">(3) Procede aprobar las medidas necesarias para la ejecución del Reglamento (CEE) n° 1766/92 de conformidad con la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión(5).</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) n° 1766/92 se modificará como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) En el artículo 3, el apartado 2 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"2. El precio de intervención estará sujeto a los incrementos mensuales indicados en el cuadro del anexo D.".</p>
    <p class="parrafo">2) Se suprimirán los artículos 20 y 22.</p>
    <p class="parrafo">3) El artículo 23 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"Artículo 23</p>
    <p class="parrafo">1. La Comisión estará asistida por el Comité de gestión de cereales, denominado en lo sucesivo 'el Comité'.</p>
    <p class="parrafo">2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 4 y 7 de la Decisión 1999/468/CE.</p>
    <p class="parrafo">El plazo a que se hace referencia en el apartado 3 del artículo 4 de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en un mes.</p>
    <p class="parrafo">3. El Comité aprobará su reglamento interno.".</p>
    <p class="parrafo">4) Se añade el anexo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"ANEXO D</p>
    <p class="parrafo">Incrementos mensuales aplicables al precio de intervención</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 17 de julio de 2000.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">J. Glavany</p>
    <p class="parrafo">_______________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO C 86 E de 24.3.2000, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) Dictamen emitido el 16 de mayo de 2000 (aún no publicado en el Diario Oficial).</p>
    <p class="parrafo">(3) DO C 168 de 16.6.2000, p. 17.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 181 de 1.7.1992, p. 21; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1253/1999 (DO L 160 de 26.6.1999, p. 18).</p>
    <p class="parrafo">(5) DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.</p>
  </texto>
</documento>
