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    <identificador>DOUE-L-2000-81571</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20000725</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>526/2000</numero_oficial>
    <titulo>Decisión nº 1/2000 del Comité de cooperación aduanera CE-Turquía, de 25 de julio de 2000, relativa a la aceptación de los certificados de circulación EUR.1 o de declaraciones en factura en los que se certifique el origen comunitario o turco, emitidos por algunos países signatarios de un acuerdo preferencial con la Comunidad o Turquía.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>20000822</fecha_publicacion>
    <diario_numero>211</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>16</pagina_inicial>
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    <fecha_vigencia>20000725</fecha_vigencia>
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    <fecha_derogacion>20060927</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="67" orden="1">Acuerdo de Asociación CE</materia>
      <materia codigo="2454" orden="2">Derechos arancelarios</materia>
      <materia codigo="4935" orden="3">Mercancías</materia>
      <materia codigo="6128" orden="4">Turquía</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1996-80193" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Decisión 96/142, de 22 de diciembre de 1995</texto>
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          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Decisión 2006/646, de 26 de septiembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL COMITÉ DE COOPERACIÓN ADUANERA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el acuerdo de 12 de septiembre de 1963 por el que se crea una asociación entre la CEE y Turquía,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Decisión n° 1/95 del Consejo de asociación CE-Turquía, de 22 de diciembre de 1995, relativa al establecimiento de la fase definitiva de la Unión Aduanera (1) y, en particular, sus artículos 16 y 28,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) La Decisión n° 1/96 del Comité de cooperación aduanera CE-Turquía, de 20 de mayo de 1996, por la que se establecen disposiciones de aplicación de la Decisión n° 1/95 (2) prevé que el documento justificativo del cumplimiento de las condiciones necesarias para la aplicación de las disposiciones sobre la libre circulación de los productos industriales entre la Comunidad y Turquía sea el certificado de circulación de mercancías A.TR.</p>
    <p class="parrafo">(2) La Comunidad y Turquía firmaron acuerdos preferenciales con los países europeos siguientes: Bulgaria, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Hungría, Islandia, Letonia, Lituania, Noruega, Polonia, República Checa, Rumania, y Suiza.</p>
    <p class="parrafo">(3) En el marco de estos acuerdos, el origen preferencial se demuestra mediante certificados de circulación EUR.1 o declaraciones en factura.</p>
    <p class="parrafo">(4) Cuando productos de origen comunitario o turco, con arreglo a lo dispuesto en los acuerdos mencionados, sean exportados en primer lugar desde la Comunidad o Turquía hacia uno de los países antes citados y, sin haber sido objeto de transformación en dicho país o habiendo sufrido solamente operaciones mínimas, sean enviados a continuación a Turquía o a la Comunidad, respectivamente, los países mencionados deberán emitir respecto de los productos en cuestión un certificado de circulación EUR.1 o una declaración en factura que declare, según el caso, el origen comunitario o turco.</p>
    <p class="parrafo">(5) En estas condiciones, ni la Comunidad, ni Turquía podrán concederse mutuamente el tratamiento arancelario preferencial previsto por la Decisión n° 1/95 antes citada.</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1. Los productos regulados por la Decisión n° 1/95 del Consejo de asociación CE-Turquía que son originarios de la Comunidad con arreglo a lo dispuesto en los acuerdos que ésta firmó con Bulgaria, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Hungría, Islandia, Letonia, Lituania, Noruega, Polonia, República Checa, Rumania, y Suiza, se beneficiarán en Turquía del tratamiento arancelario preferencial previsto por la Decisión mencionada cuando vayan acompañados de un certificado de circulación EUR.1 o de una declaración en factura emitidos en uno de los países antes citados en los que se certifique el origen comunitario.</p>
    <p class="parrafo">2. Los productos regulados por la Decisión n° 1/95 del Consejo de asociación CE-Turquía que son originarios de Turquía según lo dispuesto en los acuerdos que dicho país firmó con Bulgaria, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Hungría, Islandia, Letonia, Lituania, Noruega, Polonia, República Checa, Rumania, y Suiza, se beneficiarán en la Comunidad del tratamiento arancelario preferencial previsto por la Decisión mencionada cuando vayan acompañados de un certificado de circulación EUR.1 o de una declaración en factura emitidos en uno de los países antes citados en los que se certifique el origen turco.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Ankara, el 25 de julio de 2000.</p>
    <p class="parrafo">Por el Comité de cooperación aduanera</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">O. Onal</p>
    <p class="parrafo">___________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 35 de 13.2.1996, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 200 de 9.8.1996, p. 14.</p>
  </texto>
</documento>
